CNCCC: Rechazo de planteo sobre perforación del mínimo de pena - Pena natural - Inconstitucionalidad del art. 167 inc. 2 del CP
Guía para el monitoreo de los centro de detención durante la pandemia de la COVID-19.
La pandemia de la COVID-19 ha puesto a gran parte de
la población mundial en alguna forma de aislamiento, confinamiento o
cuarentena. Informada por una amplia consulta con los MNP de todo el
mundo, la Asociación para le Prevención de la Tortura en asociación con la OSCE-ODIHR, elaboró una guía práctica
sobre cómo los MNP pueden continuar sus funciones de vigilancia para
hacer frente a estos desafíos. En ella se esbozan soluciones concretas
para continuar la vigilancia de los lugares de privación de libertad, ya
sea a distancia o en persona. También indaga específicamente en los
nuevos riesgos y desafíos que plantea la pandemia, a los que los MNP
deben prestar especial atención.
Herramientas jurisprudenciales para el litigio con perspectiva de género
Primer boletín de herramientas jurisprudenciales para el litigio con perspectiva de género confeccionado por el grupo de trabajo de Feminismo y justicia penal de INECIP.
Revista Inclusive N° 2: Género e interseccionalidad
Revista Inclusive del Inadi, N°2 Año 1- 2020. Aborda la temática de géneros e interseccionalidad desde una mirada interdisciplinaria y federal.
CFCP. La integración colegiada del tribunal es un derecho del imputado
En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, la Sala I de ese tribunal hizo lugar al recurso de la defensa de un hombre -condenado por tenencia de estupefacientes para comercialización- y anuló la resolución que dispuso la conformación unipersonal de un tribunal oral federal y todo lo actuado posteriormente, en virtud de que se omitió su pedido para ser juzgado por un tribunal colegiado.
Tras ser elevada la investigación en la que estaba imputado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario para su juzgamiento, el 5 de abril de 2019 se dispuso, por providencia simple, que el órgano jurisdiccional estaría conformado por un solo juez dada “la ausencia de complejidad probatoria” respecto del suceso. Así, dos días después, el hombre fue condenado cuatro años de prisión, multa de $225 e inhabilitación absoluta tras encontrarlo responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Fue luego de que en julio de 2013, en el marco de un allanamiento practicado en una vivienda del barrio de Villa Constitución, Rosario, se encontró en su poder 138 envoltorios de nylon negro con 109,42 gramos de cocaína, que tenía para su venta.
La defensa recurrió la sentencia, al considerar que se había violado la garantía de ser juzgado por un juez natural, en tanto se había convertido “de oficio” la integración colegiada del tribunal -solicitada en oportunidad de correrse el traslado a esa parte, previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)- en una unipersonal, sin consentimiento del imputado ni de su defensa.
La opinión del fiscal De Luca
Al dictaminar sobre la cuestión, el fiscal general Javier De Luca solicitó que se haga lugar al recurso de la defensa, al entender que “el caso debió ser juzgado mediante la integración colegiada que prevé el art. 32 del Código Procesal Penal de la Nación, reformado por la Ley N° 27307 (B.O. 30/12/12)”. "Si bien el incumplimiento de estas reglas no tiene expresamente previsto la sanción de nulidad, cabe señalar que el caso encuadra dentro de las nulidades de orden general (art. 167, inciso 1° del CPPN), en tanto hace a la constitución del tribunal y es declarable de oficio porque implica una violación de normas constitucionales que hacen al juez natural y al derecho de defensa en el juicio que, en este caso, deben ser analizadas ex ante del juzgamiento y dictado de la sentencia. Además, no están supeditadas a la demostración por parte de la defensa de un perjuicio concreto derivado del no respeto de la ley”, agregó.
Sostuvo también que “el imputado y su defensa vienen reclamando este derecho desde el primer momento en que lo dispone la norma, de modo que no se trata de una especulación o ventaja procesal del resultado adverso de la condena, sino de un derecho que le asiste al imputado, cuya titularidad recae exclusivamente en su persona””
La decisión de la Sala I
A su turno, y en línea con el dictamen del fiscal general, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Daniel Petrone, Ana María Figueroa y Diego Barroetaveña- resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial del imputado y anular el auto que dispuso la integración unipersonal del tribunal, y todo lo actuado en consecuencia. Asimismo, decidieron devolver la causa al tribunal de origen, para que continuase la sustanciación del proceso.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Petrone señaló que la ley 27.307 estableció la conformación unipersonal, en los casos -entre otros- de delitos cuya pena máxima privativa de libertad supere los 6 años y no exceda los 15 años, salvo cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada, en la oportunidad prevista en el artículo 349 del CPPN. Concluyó que, en el caso “al haberse producido un apartamiento de la norma cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir acerca de la constitución del tribunal de juicio -cuya observancia se encuentra prevista bajo pena de nulidad-, el pronunciamiento configura un supuesto de arbitrariedad que impone su descalificación”.
Entre Ríos: Proyecto de Ley sobre Formación Policial con Perspectiva de Género
ARTICULO 1°).- Establécese por la presente la Formación Policial con Perspectiva de Género, disponiéndose que en las currículas de las Escuelas de Oficiales y de Agentes Policiales de la Provincia, Dependientes de la Dirección de Institutos Policiales de la Policía de Entre Ríos, que se incluya una materiaanual, relacionada con la “Formación en Perspectiva de Género y problemática de la violencia contra la Mujer y grupos vulnerables”, como materia anual o, en el caso de la escuela de agentes, lo sea en un bloque completo en relación con tal temática.-
ARTICULO 2°).- Dispóngase que a través de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), se implemente e incluya en la currícula de la carrera de grado de Licenciatura en Seguridad Pública, una materia específica y anual de formación en perspectiva de género y problemática de la violencia contra la Mujer y grupos vulnerables, sin perjuicio de los talleres, cursos, jornadas o todo otro tipo de formación que en el ámbito de la ley 10768 sea brindada al alumnado.-
ARTICULO 3°).- A los fines de la presente se dispone que en los ascensos al personal policial en todas sus jerarquías, se valore y tenga en cuenta como un puntaje privilegiado, la efectivización y realización de cursos de formación en perspectiva de género, como también en relación a las problemáticas de violencia hacia la mujer, grupos LGBT, como también hacia niños, ancianos, personas discapacitadas y otros grupos de personas vulnerables.-
ARTICULO 4°).- Modificase el art. 31 de la ley 5654, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 31o.: El Jefe de Policía de la Provincia ejerce la máxima autoridad de la Repartición, conduce operativa y administrativamente la Institución, asume su representación, actúa de acuerdo a las previsiones de la legislación sobre faltas, entiende en todos los casos de infracciones de las leyes, reglamentos y disposiciones que le competen.- Otorga los documentos de identidad y de conducta por la vía pertinente.- Deberá disponer lo necesario, para que el personal policial, reciba a través de los institutos y dependencias respectivos, una formación actualizada en perspectiva de género, como también en la atención y acceso a la justicia de personas vulnerables”.-
ARTICULO 5°).- De forma.-