Creación del Programa PRODUCIR por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación

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El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad crea el programa PRODUCIR con el objetivo de promover el desarrollo de proyectos de vida con independencia de mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencias por motivos de género. Pretende el fortalecimiento de proyectos productivos y de unidades económicas a organizaciones sociales.

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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 57)

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Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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CIDH. Res. 1/2021. Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos

Fecha Fallo

La Resolución adoptada por el Organismo Interamericano representa la continuidad en la tarea de elaborar las mejores respuestas a la pandemia desde un enfoque de derechos humanos. Se trata específicamente de la urgencia en lograr una rápida inmunización en las Américas, debiendo los Estados ubicar a la salud pública en el centro de sus decisiones y políticas sobre vacunas contra el COVID-19, resultando imperativo su distribución justa y equitativa, haciéndolas accesibles y asequibles para los países de medios y bajos ingresos. Establece asimismo los criterios que los Estados deben considerar para que los procesos de producción, adquisición, distribución y administración de vacunas se ajusten a las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas.

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CPFC. Principio acusatorio. Nulidad de resolución que rechazó el arresto domiciliario con dictamen fiscal favorable.

Fecha Fallo

Ha mediado una afectación al
modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra
Constitución Nacional (arts. 18, 75 inc. 22 de la CN,
26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y
14.1 del PIDCyP -que expresamente ha reconocido la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los
considerandos 7° y 15° del precedente “Casal”, Fallos
328:3399-), cuyo paradigma esencial consiste en la
separación de las funciones de enjuiciamiento y
postulación. En este sentido, el rol de perseguir y acusar debe ser independiente del de juzgar y punir y, consecuentemente, debe estar a cargo de sujetos distintos (Reglas de Mallorca, artículo 2°, inciso 1). (Del voto de la jueza Ledesma). 


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Entre Ríos: Declara la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y dispone el acceso a salidas transitorias

Fecha Fallo

Considero que el artículo 56 bis de la ley 24.660, al excluir de los beneficios del período de prueba a los internos que han sido condenados por alguno de los delitos enumerados en su texto, es contrario a la progresividad del régimen penitenciario como medio para alcanzar la reinserción social, que exige el tránsito – acorde a los esfuerzos y avances de cada reo- por un proceso gradual y flexible que propicia la evolución paulatina hacia la recuperación de su libertad, lo que, en definitiva, agrava cualitativa e irrazonablemente la pena impuesta en la sentencia que se está ejecutando y deviene inaplicable.-


Así las cosas, el disvalor del hecho ilícito cometido y su mayor o menor gravedad son parámetros decisivos para individualizar la sanción aplicable a quien cometió un delito (Ziffer, Patricia S. “Lineamientos para la determinación de la pena”, Ed. Ad-Hoc, año 2013, págs. 121/122/130) pero no tienen ninguna incidencia durante la ejecución de la pena impuesta al reo. El avance o retroceso del interno en las distintas fases del tratamiento penitenciario – además de los requisitos temporales fijados en la legislación sustantiva- solo puede supeditarse a la adaptación y compromiso evidenciado con el plan diseñado por los organismos técnicos

a fin de lograr su resocialización.-

Carátula
"CHIMENTO, MARCELO ENRIQUE - Ejecución de Pena- S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5042.
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