Se hizo lugar al amparo contra CABA y se declaró la inconstitucionalidad de la ley n° 6.289 que autorizaba la disposición del conjunto urbanístico "Costa Salguero - Punta Carrasco"

Fecha Fallo
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 16 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al amparo presentado por Gabriela Cerruti y la Asociación Civil Observatorio de Derecho y declaró la inconstitucionalidad de la ley 6.286 por ser contraria a los arts. 63, 89 incs. 4 y 6 y 93 de la Constitución de la Ciudad.
Entendió que la ley que cuestionada debió haber sido precedida por el tratamiento legislativo diferenciado establecido en la Constitución Local en tanto el inmueble objeto de la litis se trata de un bien de dominio público cuya desafectación requería de la realización de la audiencia pública (art. 63) y del procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90).
Siguiendo el criterio sostenido por la fiscal de la causa, sostuvo que “en caso de determinarse que el bien objeto de esta acción es del dominio público del Gobierno de la Ciudad considero que el artículo 1 sería inconstitucional por cuanto no podría autorizarse al Poder Ejecutivo a disponer de bienes que no hubieren sido desafectados previamente mediante el trámite parlamentario de doble lectura y cuya disposición no hubiere sido autorizada también a través de dicho trámite (artículo 89 inciso 5 de la Constitución local)” (v. dictamen agregado mediante actuación N° 649188/2021).
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CNACC: Hábeas corpus: las cuestiones vinculadas a la salud mental pueden constituir un reagravamiento de las condiciones de detención a los términos de la ley 23.098

Fecha Fallo

Los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela revocaron la desestimación de la acción de habeas corpus elevada en consulta.    

Sostuvieron que las cuestiones vinculadas con la salud mental del interno que pueden, como hipótesis, constituir un agravamiento en las condiciones de su detención en los términos del artículo 3°, inciso 2°, de la Ley N° 23.098. El procedimiento debe abrirse, conforme a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Haro” del 29-5-2007. El magistrado interviniente debe solicitar un dictamen de los especialistas del Cuerpo Médico Forense para aclarar si la medicación es la adecuada para la afección y debe concretar de inmediato el traslado dispuesto por el juzgado a cuya disposición se encuentra detenido. El accionante debe ser luego escuchado a fin de garantizar su derecho de defensa en juicio (artículo 14) para así resolverse la cuestión en los términos del artículo 17.


Carátula
“LIZASO, A. E. s/habeas corpus” (Causa Nº 17.241/2021) Rta. 22/04/2021.
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Santa Fé Ley de Paridad de Género en el PL, PE, PJ, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejo y colegios profesionales

Por ley provincial n° 14002 Santa Fé estableció la paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales

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