Jun
07
2021

CFCP. Suspensión del juicio a prueba. Analogía in bonam partem. Transcurso de los 10 años desde la última condena

Fecha Fallo

Si bien es cierto que el precepto bajo
examen no prevé un plazo de caducidad para la
concesión de una suspensión de juicio a prueba, cabe
aquí realizar una analogía in bonam parte, en tanto
resultaría irrazonable concluir que ésta se
encuentre prevista para las condenas -sean
condicionales o de cumplimiento efectivo- y no para
un instituto cuyo cumplimiento acarrea la extinción de la acción por sobreseimiento.
Sentado ello, acerca del artículo cuya
aplicación se discute, autorizada doctrina tiene
dicho que “producida la caducidad de un
pronunciamiento condenatorio, los organismos de
registro deben abstenerse de informar su existencia
y a los tribunales les queda vedado tomarlos en
consideración” (D’alessio J. A., Código Penal
Comentado y Anotado, Parte General, La Ley, 2005, p.
574)
Desde esa perspectiva, una vez operado el
plazo previsto en esa norma para la caducidad del
registro, éste no puede ser utilizado en contra del
imputado por la circunstancia fortuita de que los
magistrados y el representante del Ministerio
Público Fiscal hayan tomado conocimiento de su
existencia

Descargar archivo

Comentar