Cuerpo, Género y Derecho. Apuntes para un teoría crítica de las relaciones entre cuerpo, poder y subjetividad

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Este trabajo examina las relaciones existentes entre cuerpo, subjetividad y poder para evidenciar sus vínculos recíprocos. Uno de los propósitos del trabajo es mostrar que múltiples categorías jurídicas descansan sobre significados que remiten a un imaginario social de género. Así es posible que esferas regulativas aparentemente estancas sean unificadas alrededor de una matriz común de sentido y sirvan a funciones ideológicas de estabilización del sistema sexo-género. El trabajo postula que la diferencia sexual atraviesa el sistema jurídico singularizando a las mujeres como una identidad subalterna, lo cual repercute, a su vez, en el tratamiento jurídico de otros cuerpos, que son feminizados. También argumenta que esta tecnología biopolítica tiene su sede en la  regulación jurídica de la familia y desde ahí irradia sus efectos al resto del sistema.

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UFEM- Dossier N° 4 Jurisprudencia e informes de órganos internacionales sobre género y acceso a la justicia

El presente documento fue elaborado por el área de Política Criminal de la Unidad Fiscal Especializada
en Violencia contra las Mujeres (UFEM) con la finalidad de sistematizar y difundir algunos documentos
clave sobre género y acceso a la justicia emitidos por diversos órganos de los sistemas de protección
de los derechos humanos universal y regional.
Para ello se toman como fuentes los informes finales del Comité de la Convención sobre la Eliminación
de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) sobre Argentina,
la Recomendación General N° 33 del mismo Comité (que versa exclusivamente sobre acceso a la
justicia), el Segundo y Tercer Informe Hemisférico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención
de Belém do Pará (MESECVI), algunos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), y los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el “acceso
a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”, la
“violencia contra las personas LGBTI”, el “acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia
en las Américas” y el “acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica”,
entre otros.
El propósito del mismo es aportar un instrumento que facilite el acceso de forma efectiva al
sistema de justicia, considerando de forma crítica las múltiples barreras y obstáculos por los que
deben atravesar las víctimas de violencia de género en el ejercicio de ese derecho.
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CCC. El juez no puede indicar al fiscal que realice más medidas de prueba

Fecha Fallo

- Instrucción delegada (art. 196 del CPPN).

- Fiscal que recurre la decisión del magistrado de devolver las actuaciones en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

- Sumario que tramitó en la fiscalía bajo las previsiones del artículo 196 bis del CPPN en el cual se individualizó al autor del hecho. Fiscal que formuló imputación (artículo 196 quater del mismo cuerpo legal), solicitó el allanamiento en el domicilio del encausado, pidió que se lo detuviera y que se le recibiera declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. Magistrado que hizo lugar al registro, rechazó la aprehensión por encontrarse detenido en otro proceso y no hizo lugar a la solicitud de que se le recibiera declaración indagatoria porque entendía que no había elementos para ello. Devolución de las actuaciones para que se profundice la investigación que no corresponde. Fiscal que ha fijado su postura. Proceder del magistrado que importa una afectación al principio de autonomía funcional consagrado en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Magistrado que debe reasumir la investigación.

- Revocación.

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A espaldas del castigo: una aproximación a la relación de la justicia penal –y sus integrantes– con la prisión

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La justicia penal tiene un vínculo en apariencia estrecho con la prisión. Es que constituye la respuesta preponderante y más utilizada frente a los conflictos que llegan a su conocimiento. Esto, ya sea a través de la aplicación de una pena en sentido estricto o bajo la modalidad del encarcelamiento preventivo. Este trabajo intenta problematizar este escenario a través de una aproximación empírica que sugeriría que, en rigor de verdad, la justicia penal ha consolidado una distancia tal con la prisión con secuelas y obstáculos concretos a la hora de concretar iniciativas para enfrentar los problemas estructurales que la caracterizan. Desde ese lugar, invita a indagar y reflexionar críticamente sobre la necesidad de que los operadores jurídicos los integrantes de la justicia penal– tengan mayor contacto con la prisión a lo largo de la carrera judicial.

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Mendoza: Ordenan la nulidad del debate y la sentencia por no poder acceder a los registros audiovisuales

Fecha Fallo

Debidamente compulsadas las constancias de autos, entiendo que corresponde disponer la nulidad del debate y la sentencia condenatoria cuestionada y, en consecuencia, remitir de las presentes actuaciones a origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento. Ello, por las razones que a continuación se exponen.

En efecto, la solución que propugno encuentra motivos en que no se encuentran disponibles los registros audiovisuales de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, los que fueron brindados de manera oral por el juez decisor del Segundo Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial.

Dicho de otra forma, si bien la diversidad de herramientas tecnológicas ofrece la ventaja de hacer más eficiente la gestión judicial, de anverso, entiendo que requiere una mayor especificidad y capacitación en el manejo de cada plataforma por parte de los operarios con protocolos que detallen las modalidades de cada sistema.

Es decir, según advierto, el error humano –como presuntamente aconteció en el presente caso– tiene menor incidencia frente a una mayor previsión de las particularidades propias de cada sistema.

Por otra parte, cabe referenciar que existen múltiples opciones de plataformas virtuales para audiencias remotas, cada una con características propias. Una primera distinción es referenciarlas respecto a si tienen código propietario/comercial o si son código abierto o libre. Las primeras son aquellas que funcionan a partir de la contratación/pago por licencia y determinadas funcionalidades. Las segundas son aquellas diseñadas para desarrollarse y distribuirse de forma libre, cuyo dominio es público.

Sin perjuicio de las ventajas u obstáculos que cada una de las plataformas virtuales puede presentar, como por ejemplo, la plataforma Skype no organiza el almacenamiento de archivos y tiene una temporalidad para su grabación y archivo, me interesa describir las características de las licencias Teams, ya que es el sistema de plataformas virtuales adquirido por el Poder Judicial de Mendoza, a través del proceso de contratación pública.

En este sentido, me interesa destacar las ventajas o buenas prácticas que permite la utilización de Microsoft Teams frente a otras soluciones, tales como: a) posee el office 365 instalable en dispositivos móviles, (tablet o Celular) free.- Versión full, b) almacena directamente en la NUBE (One Drive), pudiendo manejar los videos, con otra herramienta (STREAM), que permite trackearlos genera automáticamente la traducción) y la transcribe en el pie del mismo, en el idioma que quiera. Además, en caso que no se haya cortado, se puede solucionar eso, editando lo grabado, y recortando los extremos; c) se maneja con el Active Directory directamente, como si fuera una herramienta propia del Poder Judicial. Quiere decir esto, que todas las personas, que posean correos oficiales, en el zimbra, figuran como parte de la organización, evitando equivocarme a la hora de realizar o compartir audiencias con agentes, Jueces, MPD o MPF, e) se puede compartir todo lo de guarda directamente one drive con los miembros del Zimbra con un solo click.; f) el logeo , usuario y contraseñas, son las mismas que las del Zimbra; y, por último, g) las demás prestaciones son las mismas que el resto de las plataformas de audiencias virtuales (Salas de Espera, muteos, compartir imagen, etc.).

En síntesis, el haber utilizado una plataforma o sala virtual que no resguarda en soluciones como cloud computing o nube, o que negligentemente no se preservó el registro audiovisual de la exposición de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, afectó el debido proceso digital, entendido éste, como una de las manifestaciones del debido proceso legal aplicado al ecosistema judicial digital y/o sede digital, y como garantía constitucional que establece los límites, principios y condiciones al ejercicio de la potestad de la administración de justicia para la protección y respeto de los derechos constitucionales y convencionales de cada usuaria/usuario digital.

Es decir, el debido proceso digital implica el respeto por los principios rectores que enmarcan el entorno digital: inclusión, accesibilidad, trazabilidad, transparencia, publicidad, protección de datos personales, interoperabilidad y ubicuidad tecnológica.

Los principios clásicos procesales de inmediatez, publicidad, celeridad, concentración y economía procesal alcanzan su plenitud a través de las nuevas tecnologías. Pensar en clave tecnológica es buscar las herramientas que disponemos para mejorar procesos y hacer más eficientes las tareas humanas.

Es decir, el uso de cada plataforma o sala virtual debe ir acompañada de reglas básicas preestablecidas, en lenguaje claro y accesible, con protocolos o guías de actuación, capacitación permanente y continua, lineamientos básicos y recomendaciones prácticas, requerimientos técnicos descriptos y de fácil interpretación, reglas e instrucciones de responsabilidad y de seguridad.

La innovación en los procesos de transformación digital de las administraciones de justicia se encuentra no solamente en el uso de nuevas tecnologías y en la incorporación de las plataformas digitales, sino fundamentalmente en la formación permanente y continua del capital humano para operar tecnologías digitales cada vez más complejas y avanzadas. Ello requiere, en estas etapas iniciales de la capacitación en competencias, conocimientos, habilidades y estrategias básicas de los entornos digitales.

Carátula
CUIJ: 13-05413943-2/1((018602-755191)) FC/ SANCHEZ GUTIERREZ AL BERTO AMADEO P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA GUARDA CONTRA UN MENOR (755191) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
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Estudio sobre la vinculación entre las normas sobre violencia contra la mujer y las normas de regulación y control de armas pequeñas

La violencia contra la mujer y el femicidio es un desafío mayor en la agenda de desarrollo. Si bien las víctimas de la violencia armada son mayoritariamente hombres y estas muertes se dan en contextos de crimen organizado, delincuencia común y violencia interpersonal, la violencia armada contra las mujeres se presenta también en el ámbito privado, en algunos países superando incluso las muertes en el espacio público. En América Latina y el Caribe algunos países aparecen entre aquellos con las tasas más altas de muertes violentas de mujeres a nivel mundial, siendo el arma de fuego en muchos casos el objeto usado tanto para la comisión del asesinato como también como instrumento para amenazar, intimidar y ejercer diferentes tipos de violencia contra las mujeres.

En ese contexto, incorporar dentro de las consideraciones de política pública el control de armas con enfoque de género resulta indispensable y determinante no solo para avanzar hacia sociedades más seguras y pacíficas, sino también para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales en materia de legislación, sistema de justicia, investigación criminal, respuestas policiales y políticas de seguridad desde un enfoque preventivo.

En esa línea, el control de armas constituye un factor clave a la hora de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que resulta necesario impulsar el debate sobre la violencia por razones de género y su vinculación con las medidas de control de armas. El presente estudio analiza estos vínculos y revisa la relación entre las normativas de prevención de la violencia contra la mujer y las de control de armas de fuego de uso civil en ocho países de la región. El análisis y cruce de los cuerpos normativos se concentra en los siguientes países: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

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Mar del Plata: Revocan cautelar que pretendía suspensión de la IVE y ordenan archivo

Fecha Fallo

Teniendo en cuenta lo resuelto por esta Cámara en el día de la fecha en los autos FMP 5045/2021/2 (incidente de apelación en autos Seri c/ PEN s/ Amparo), la cuestión aquí ventilada ha caído en abstracto.

En efecto, en dichas actuaciones se ha resuelto que –por ausencia de “caso judicial”- debe ser revocada la cautelar dispuesta por el Dr. López y – asimismo- rechazada la acción y archivadas las actuaciones.

Dicho ello, es evidente que resulta intrascendente y abstracta la resolución del planteo de recusación formulado, sobre todo teniendo en cuenta que es doctrina consolidada de nuestra Excma. CSJN que las causas deben resolverse de acuerdo a las circunstancias imperantes al momento de su resolución.

Carátula
5045 / 2021 caratulado: Incidente No 1 - DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA
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Buenos Aires: Fallo sobre inobservancia de los deberes a cargo de quien se encuentra en posición de garante.

Fecha Fallo

Es claro entonces que ambos contaban con posibilidades fácticas de evitación, porque, por un lado, se encontraban “ex ante” en posiciones acordes a sus responsabilidades (reconocido por ambos) dado que Queralt se encontraba muy próxima y Schaider en una posición elevada. Por otro, porque el proceso que desencadenó el fallecimiento tuvo la duración necesaria como para que pudieran intervenir de haber sido diligentes. Conforme a lo informado por el Cuerpo Médico Forense, entre el período de apnea y el proceso de aspiración del agua, debieron haber transcurrido al menos 4 minutos. Dicho lapso, partiendo de las posiciones de los imputados, luce más que suficiente para actuar con diligencia evitando el desenlace fatal.

En este caso, la omisión al deber objetivo de cuidado que surgía de las funciones que Queralt cumplía en su condición de acompañante terapéutica de G. y del deber de vigilancia que T. J. Schnaider ostentaba, como guardavidas del complejo “.......”, se ha visto corroborado por el simple hecho de que la víctima permaneció en el agua el tiempo que requirió que se produzca su deceso, si se tiene en cuenta que, pese a que el DEA (desfibrilador) que se le colocó posteriormente, nunca se activó pese a que se trataba de un equipo en óptimas condiciones de funcionamiento (cfr. fs. 505), es decir en ningún momento detectó actividad eléctrica (cfr. testimoniales de la Dra. Adriana Inés Ramos de fs. 67/67 vta., y 88/89).

Carátula
CCC 5027/2020/CA2 SCHNAIDER, T. J. y otros
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