CNCCC. Defensa en juicio. Derecho del imputado a que su defensa presencie la declaración de la víctima
- Magistrado que no hizo lugar a la solicitud de la defensa de presenciar la ampliación de la declaración del damnificado.
- Agravio: menoscabo al derecho de defensa al resultar privados de la posibilidad de controlar la prueba.
- Damnificado que presentaría un trastorno esquizoide y síndrome de dependencia relacionado con el consumo de sustancias, como consecuencia de lo cual está cursando una internación involuntaria en una clínica. Imposibilidad de descartarse de plano que su versión sea de imposible reproducción, en virtud de que, conforme se indicó, la patología de base que presenta lo transforma en una persona muy lábil. Decisión de impedir la participación de los recurrentes que podría vulnerar derechos constitucionales. Necesidad de que por la situación se adopten algunos resguardos especiales en pos de que el acto no derive en un empeoramiento del estado de salud de la víctima, máxime teniendo en cuenta su última -y muy reciente- descompensación. Respeto por su intimidad, con el objeto de evitar su revictimización (artículo 3°, inc. c) de la Ley 27.372 y 80, inc. b) CPPF) que debe ser garantizado. Métodos electrónicos que se han incorporado como consecuencia de la situación sanitaria que otorgan un abanico de posibilidades que pueden utilizarse en el caso a resolver. Víctima que podrá exponer su versión desde su lugar de internación, con el apoyo de su médico tratante o de algún referente afectivo y defensas que podrán presenciar de forma remota el acto -aunque con su imagen y audio desactivados para evitar cualquier alteración- y enviar, hasta el día previo a la declaración, un pliego con las preguntas que considere necesario realizar -las cuales serán evaluadas en su pertinencia por la magistrada-; o incluso hacerlas llegar al tribunal en el desarrollo de la misma audiencia por otro medio alternativo. Acto que deberá ser grabado y agregado como documento digital al sistema.
- Revocación parcial.