CNCCC. Defensa en juicio. Derecho del imputado a que su defensa presencie la declaración de la víctima

Fecha Fallo

 Medidas de prueba.

- Magistrado que no hizo lugar a la solicitud de la defensa de presenciar la ampliación de la declaración del damnificado.

- Agravio: menoscabo al derecho de defensa al resultar privados de la posibilidad de controlar la prueba.

- Damnificado que presentaría un trastorno esquizoide y síndrome de dependencia relacionado con el consumo de sustancias, como consecuencia de lo cual está cursando una internación involuntaria en una clínica. Imposibilidad de descartarse de plano que su versión sea de imposible reproducción, en virtud de que, conforme se indicó, la patología de base que presenta lo transforma en una persona muy lábil. Decisión de impedir la participación de los recurrentes que podría vulnerar derechos constitucionales. Necesidad de que por la situación se adopten algunos resguardos especiales en pos de que el acto no derive en un empeoramiento del estado de salud de la víctima, máxime teniendo en cuenta su última -y muy reciente- descompensación. Respeto por su intimidad, con el objeto de evitar su revictimización (artículo 3°, inc. c) de la Ley 27.372 y 80, inc. b) CPPF) que debe ser garantizado. Métodos electrónicos que se han incorporado como consecuencia de la situación sanitaria que otorgan un abanico de posibilidades que pueden utilizarse en el caso a resolver. Víctima que podrá exponer su versión desde su lugar de internación, con el apoyo de su médico tratante o de algún referente afectivo y defensas que podrán presenciar de forma remota el acto -aunque con su imagen y audio desactivados para evitar cualquier alteración- y enviar, hasta el día previo a la declaración, un pliego con las preguntas que considere necesario realizar -las cuales serán evaluadas en su pertinencia por la magistrada-; o incluso hacerlas llegar al tribunal en el desarrollo de la misma audiencia por otro medio alternativo. Acto que deberá ser grabado y agregado como documento digital al sistema.

- Revocación parcial.

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Entre Ríos: Fallo define noción de consentimiento en el marco de una causa por abuso sexual. Criterios de género para valoración de la prueba.

Fecha Fallo

Asimismo, el consentimiento contempla situaciones específicas. Se puede consentir una cosa y no otra. Decir que sí a algo, como por ejemplo practicar sexo oral, no significa aceptar otras prácticas, como sexo con penetración. O aceptar tener relaciones sexuales con preservativo, no habilita a una parte a sacárselo sin el consentimiento de la otra. Consentir tener sexo vía vaginal, no habilita a practicarlo por otra vía diferente a la consentida.


Y es muy importante remarcar que el consentimiento siempre es reversible. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento. Tampoco se presume. Nunca debe darse por sentado, por ejemplo, por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales anteriormente, por el estilo de vida de una persona, o por la ropa que se use. El consentimiento siempre se debe comunicar con claridad. El silencio no es consentimiento. Por lo tanto no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima.

En este sentido es dable precisar que las investigaciones penales, desde su inicio, deben enfocarse con perspectiva de género, es decir, dejando de lado la visión androcéntrica que domina las interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia tradicionales. Para ello es necesario contar con personal formado y capacitado en esta materia, y libre de prejuicios basados en estereotipos de género.


En síntesis, ninguna de las alegaciones de la defensa son suficientes para resquebrajar el relato de A.. Lamentablemente la estrategia defensiva, plagada de estereotipos y prejuicios de géneros, se circunscribió a desacreditar la imagen de la menor víctima de autos, dando a entender que quien tiene una vida sexual o social activa, improbablemente pueda ser víctima de un abuso sexual.


El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido. Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio

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CAUSA JUDICIAL: "G.T.E S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" Legajo N°: °13410 F° 178
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