En el amicus, se sostiene que: Debe notarse al respecto que el establecimiento de ese tipo de medidas de sujeción ha sido una práctica sostenidamente condenada por organismos internacionales. En este sentido, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes ha indicado expresamente que el “uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él está absolutamente prohibido e ilustra la incapacidad del sistema penitenciario para adaptar los protocolos a las situaciones que afectan exclusivamente a las mujeres. Cuando se utiliza como castigo o medida de coacción, por cualquier razón basada en la discriminación o para causar un dolor intenso, que pueda incluso suponer una amenaza grave para la salud, ese trato puede ser constitutivo de tortura o malos tratos”.
Tambien se indica que: "además de la normativa y estándares ya mencionados, vale agregar la Ley Nacional 26.061 en tanto plantea que los organismos del Estado deben garantizar que las instituciones brinden atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas (cfr. Art. 14); como así también que la mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y que se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella (cfr. Art. 17). En la misma línea, hace hincapié en que las medidas de protección integral para niñas, niños y adolescentes se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo (cfr. Art. 18). Esta Ley es enfática al indicar que, comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, la asistencia integral a la embarazada, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; asistencia económica, entre otras (cfr. Art. 37). Por último, es importante destacar que lo manifestado se asienta, también, en el interés superior del niño próximo a nacer y en su derecho a ser criado y desarrollarse en un ambiente saludable, equilibrado, atravesado por el respeto y la dignidad.
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