Mayo
19
2022

CFALaPlata: Confirma procesamiento por usura agravada y analiza los requisitos típicos de la figura

Fecha Fallo

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de N. F. A. como autor penalmente responsable del delito de usura agravada, previsto y reprimido en el artículo 175 bis, último párrafo, del Código Penal, como también la medida cautelar dispuesta en el resolutorio por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
Para resolver de ese modo, analizó los extremos que el tipo penal reclama y la responsabilidad del imputado coincidiendo con lo resuelto por el juez de instrucción, enfocándose luego en la aplicación de la agravante. Al respecto, sostuvo la alzada que, de adverso a lo sostenido por la defensa, para la aplicación de la agravante no se requiere que “agentes o grupos económicos -aprovechando necesidades de toda la comunidad o de un sector importante- inciden en el mercado” o afecten “intereses colectivos”.
Indicó que el último párrafo del art. 175 bis del C. P. agrava las penas “si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual”. Señaló que esta agravante “describe un tipo de autor caracterizado subjetivamente, vale decir, que manifiesta una propensión o tendencia a la explotación de la usura como negocio (profesionalidad) o a la creación de una fuente de ingresos a través de la pluralidad de operaciones de esta clase” (BUOMPADRE, J. E. citado por Baigún, Zaffaroni y otros, en Código Penal de la Nación Argentina, Comentado, Parte Especial, tomo VII, página 459).
A su vez, señaló que el de la habitualidad es un concepto distinto, únicamente requiere cierta reiteración de actos típicos en un cierto lapso temporal. Tiene otra connotación, en el primer supuesto lo que cuenta es el oficio, la profesión, que se trate de un prestamista o un comisionista usurario al que basta que se le compruebe un solo caso de usura y el otro el de la habitualidad, que no deben confundirse, ya que en este caso basta la pluralidad de hechos en un individuo que puede dedicarse a otra rama del comercio, lo que no es infrecuente por cierto en comerciantes que utilizan sus ganancias para obtener nuevas rentas otorgando préstamos (conf. RODRÍGUEZ, Pedro en “Usura”, Código Penal Comentado de Acceso Libre, Asociación Pensamiento Penal).

Carátula
“A., N. F. s/ infracción art. 303 y usura” FLP 8428/2016/CA2
Descargar archivo

Comentar