Violencia de género cometida mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación

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El presente artículo tiene por objeto analizar la actual problemática de la violencia de género que se realiza mediante la modalidad digital en el ámbito doméstico, es decir, en aquel donde existe algún tipo de relación vincular entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

REFERENCIA:
Publicación original de Thomson Reuters La Ley, publicación original en http://www.laley.thomsonreuters.com/

CITA SUGERIDA:
Curatolo, Sofía. 2022. Violencia de género cometida mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Revista de Derecho Penal y Crimonología, Año XII, Número 5, Junio 2022

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Juicio por Jurados y las nuevas generaciones

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La Editorial JusBaires publicó el libro "Juicio por jurados y las nuevas generaciones" en homenaje al Dr. Gustavo A. Letner, impulsor de la implementación del juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires y fallecido en 2021.
En su memoria, se publicó una compilación de artículos de doctrina sobre los desafíos actuales del juicio por jurados escritos por estudiantes de grado y jóvenes graduados/as de las carreras de abogacía y ciencias sociales que forman parte de los equipos de investigación del INECIP; así como también por jóvenes pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El libro tiene artículos sobre distintos temas del jurado como el voir dire, las reglas de prueba, la perspectiva de género, las oficinas judiciales, el veredicto general, el jurado y la democracia, derecho comparado con otros sistemas de jurados, investigaciones empíricas, etc.
Los jóvenes autores Santiago Amílcar Travaglio, Noelia Anahí Viegas, Agustina Alvarez Di Mauro, Emiliano A. Colaizzo, Martín Ariel Buscemi, Florencia Fernández Loiotile y Florencia Manso, Wilma María Martínez Beterette, Ezequiel Barnade, Hugo Federico Mangione, Agustina Brugniere, Mariano Javier Camblong y Florencia Castro.

REFERENCIA:
Publicación original de la Editorial JusBaires, publicación digital original es http://www.juicioporjurados.org/2022/05/doctrina-salio-el-libro-juicio-…

CITA SUGERIDA:
Homenaje al Dr. Gustavo Letner : Juicio por Jurado y las nuevas generaciones / compilación de Luciana Piñeyro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Editorial Jusbaires, 2022. Libro digital, PD
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Falsa dicotomía: si el imputado huye del lugar de los hechos ¿Existe peligro de fuga?

La columna de María Marta Contreras Cuenta analiza críticamente la pretensa equiparación que realiza la acusación pública entre la actitud asumida por el imputado de retirarse del lugar de los hechos provocando la persecución policial, con el “peligro de fuga” necesario para fundar la medida cautelar de prisión preventiva.

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RESUMEN:
La columna de María Marta Contreras Cuenta analiza críticamente la pretensa equiparación que realiza la acusación pública entre la actitud asumida por el imputado de retirarse del lugar de los hechos provocando la persecución policial, con el “peligro de fuga” necesario para fundar la medida cautelar de prisión preventiva.

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"Ramos c. Louisiana" y "Canales c. Neuquén", ¿mayoría o unanimidad?

En el artículo, Santiago Plou analiza el fallo "Ramos c. Louisiana" de la Corte Suprema de Estados Unidos en materia de juicio por jurados, relativo a la unanimidad para la validez del veredicto condenatorio. Hace un paralelismo con el fallo "Canales" de la CSJN en la materia y expone las conclusiones en favor de la unanimidad.

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RESUMEN:
En el artículo, Santiago Plou analiza el fallo "Ramos c. Louisiana" de la Corte Suprema de Estados Unidos en materia de juicio por jurados, relativo a la unanimidad para la validez del veredicto condenatorio. Hace un paralelismo con el fallo "Canales" de la CSJN en la materia y expone las conclusiones en favor de la unanimidad.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista de Derecho Penal y Criminología - Thomson Reuters La Ley. Revista Pensamiento Penal recomienda la cita con referencia a la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Plou, Santiago, “Ramos c. Louisiana” y “Canales c. Neuquén”, ¿mayoría o unanimidad?, en Revista de Derecho Penal y Criminología, La Ley, Año X, número 7, 2020. Disponible en https://www.thomsonreuters.com.ar/es/soluciones-legales/biblioteca-de-contenidos.html

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La Plata: emplazamiento para la íntegra remoción de residuos de un arroyo y evitar futuros vertidos

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal nro. 4 de La Plata dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata arbitrar los medios necesarios para que, dentro de un plazo de 120 días corridos, se proceda a la íntegra remoción de los residuos depositados en la margen sur del Arroyo el Gato, en inmediaciones del “Barrio Nuevo” (desde Avenida 1 hasta calle 118 de La Plata) y que ejerciten su poder de policía para desactivar las actividades clandestinas de vertido que pudieran volver a degradar el sitio, con posterioridad a su reparación ambiental.
Ello, a raíz del "panorama desolador" del arroyo, constatable con el simple contacto de visu.

Carátula
VIGO MARIÑO, IVAN CIRO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS VARIOS
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Femicidio según el artículo 80 inciso 11 del Código Penal

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El Código Penal en el inciso 11 del art. 80 castiga -como figura agravada del homicidio- al que matare: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Con respeto a la materia objeto del presente artículo, la misma se centra en desentrañar o cuanto menos efectuar una aproximación a lo que se entiende por mediare violencia de género, al ser este elemento del tipo penal sub examine medular para poder afirmar –cuando un hombre matare a una mujer- que se cumplió con este recaudo de la ecuación normativa allí previsto. Como consecuencia, la labor es acotada, pero de sumo interés.

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TOCC 15- Otorga régimen de libertad asistida en razón del sufrimiento extra producido por incumplimientos del Servicio penitenciario federal para el computo de la pena

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de Cap. Federal resolvió por mayoría hacer lugar a la libertad asistida solicitada.
Estableció que en fecha 13 de mayo de 2021 quedó firme la sentencia dictada el día 1° de setiembre de 2016, con una pena única a 25 años de prisión y las costas procesales. A ello agregaron el tiempo que la persona estuvo detenida y refirieron que desde el día 2 de diciembre de 200 hasta el 4 de mayo de 2012 estuvo detenido por el proceso desarrollado ante el TOCC N° 2 y las partes acordaron que se debía computar doble el período transcurrido desde el 2 de diciembre de 2002 (por haber cumplido los dos años de prisión preventiva) y el 28 de febrero de 2006 (cuando quedó firme la condena), en virtud del art. 7 de la ley 24.390 y el art. 2 de la ley 27.362. En otras palabras la persona estuvo detenida 11 años, 5 meses y 3 días; de los cuales 3 años, 2 meses y 27 días deben considerarse nuevamente.
A su vez, el día 4 de mayo de 2012 se dispuso su libertad condicional, la que se prolongó hasta el 13 de noviembre de 2013. En esta última fecha se lo detuvo nuevamente por un hecho juzgado en nuevas actuaciones hasta el momento de la presente resolución. Sin embargo, desde el día 30 de octubre de 2017 se encuentra bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Así, en este segunda proceso estuvo detenido por 8 años, 6 meses y 8 días.
En consecuencia, la persona ha cumplido 23 años, 2 meses y 8 días de una pena de 25 años de prisión.
Además, la persona condenada ha solicitado la libertad asistida, la que, por la ley vigente al momento en que se cometiera el delito por el que se lo condenó, podía obtenerla 6 meses antes del cumplimiento total de la condena (arts. 54 y 55 de la ley 24.660). Pero, además se señaló que en fecha 29 de agosto de 2019 el tribunal dispuso una reducción de 7 meses en los término del art. 140 de la ley 24.660.
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo en forma lineal, con el agregado del cómputo doble respecto al tiempo que estuvo en prisión preventiva por más de dos años y la reducción establecida en el caso, le restarían cumplir privado de la libertad menos de nueve meses.
En este contexto, también se consideró las restricciones de derechos ajenas a la privación de la libertad que había padecido la persona condenada. Así, el traslado decidido por el Servicio Penal Federal desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires hacia el Complejo Penitenciario Federal N°2 ubicado en Marcos Paz sin intervención judicial produjo el alejamiento de su familia, con la consecuente disminución de las visitas por limitaciones de salud y económicas. El Tribunal consideró que ello implicó un agravamiento excesivo de las condiciones de detención.
También se valoraron las razones por las que se concedieron al condenado la prisión bajo la modalidad domiciliaria, de índole de limitaciones físicas y padecimientos de salud. Al respecto, el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia condenatoria hasta que se dispuso la prisión domiciliaria también debía ser considerado doble.

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Ley Nacional Nº 27.669: Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

En su articulado, la ley promueve mecanismos de autorizaciones para los productores y comercializadores, y estrategias de seguridad, fiscalización y trazabilidad en la cadena de producción del cannabis con fines medicinales y el cáñamo con fines industriales.

El objetivo es brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementar la actual legislación, la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.

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