Herramientas forenses y extracción de información de celulares
Los dispositivos electrónicos, especialmente los celulares, almacenan grandes cantidades de información, no solo de quien lo utiliza, sino también de terceros. Así, podemos encontrar en los teléfonos fotos familiares, contenidos enviados por terceros; listados de llamados entrantes y salientes, mensajes borrados, información asociada a las aplicaciones, contraseñas guardadas, correos electrónicos, datos bancarios, es decir, datos y metadatos.
Ante la necesidad de acceder a la información alojada en dispositivos móviles, y las dificultades técnicas que se presentan, comenzó a crecer una industria que desarrolla y vende herramientas que permitan acceder a la información contenida en esos dispositivos, y analizar de forma eficiente los mismos por parte de los peritos y auxiliares de la Justicia.
En este informe de ADC se realiza un primer acercamiento a las herramientas que se están usando en Argentina para extraer información de los celulares, como así también cuáles son las empresas que proveen esas tecnologías. El documento explica qué son las herramientas de extracción forense de dispositivos móviles, quiénes son los/las peritos y auxiliares de justicia que las utilizan y quiénes son los principales proveedores. Por último, se exponen algunos de los desafíos que presenta el secuestro y análisis de la evidencia digital de dispositivos móviles y algunas consideraciones que debieran ser tenidas en cuenta para una regulación que sea respetuosa de los derechos de las personas
Procesamiento por la represión a las disidencias sexo-genéricas durante el terrorismo de Estado en Argentina
El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 3 dictó procesamiento en la causa N°737/2013 por los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado en Argentina contra las disidencias sexo genéricas en la localidad de Banfield.
Así, destaca el abordaje de los diversos crímenes que tuvieron por víctimas a personas en razón de su orientación sexual e identidad de género autopercibida al tiempo de los hechos, evidenciando una situación de palmaria discriminación que, hasta la fecha, no ha sido puesta debidamente de manifiesto en el marco de las investigaciones por los crímenes de lesa humanidad cometidos previo y durante la última dictadura cívico-militar.
Según se afirma, tales crímenes no resultan aislados sino que se enmarcan en un contexto de discriminación histórica y estructural, ahondada por las acciones desplegadas durante el terrorismo de Estado.
Analizando el contexto de los hechos investigados, también los testimonios obrantes en autos se señaló el
constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos.
Han concordado las víctimas en cuanto a que las detenciones arbitrarias e ilegales eran cotidianas, y se retroalimentaban de la necesidad de las mujeres travestis-trans de ejercer el trabajo sexual para sobrevivir en un contexto de profunda exclusión social. En este sentido, P.C. resaltó que su situación de vulnerabilidad frente al sistema represivo era mayor, dado que su modificación corporal no permitía “closet”, siendo ellas “vistosas al resto, rompen con el binomio, con la heteronorma”.
Incluso, A. sostuvo que cuando eran liberadas de una dependencia policial resultaban nuevamente detenidas por personal de otras comisarías, advertido por los funcionarios policiales de la primera. En este punto, A.S.P. resaltó que el Código Contravencional de la provincia de Buenos Aires catalogaba a las disidencias como “malvivientes” o “amorales”, y que en la Dirección de Invetsigaciones de la policía de la Provincia de Buenos aires existía una “Oficina de Amoralidad”.
En esa misma línea, R. expresó que “las fuerzas de seguridad utilizaban los códigos contravencionales para la persecución de las disidencias sexo-genéricas desde mucho antes del inicio de la dictadura, pero a partir de 1976 las detenciones se hacían más allá de esos códigos: la duración de las detenciones excedía los plazos y se aplicaban torturas que obviamente no estaban previstas. A su vez, desde 1976 la persecución no fue aleatoria, pero la diferencia radicó que en el caso de gays y lesbianas tenían la posibilidad de diluirse en el seno social, algo que no ocurrió con las personas trans por su situación de no empleabilidad”. En relación al recrudecimiento de la represión, agregó que “estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de Estado sufrieron una persecución sistemática. En relación al colectivo […] se dio una trama de persecución y, finalmente, de exilio, para quienes tuvieron esa posibilidad” (ver declaraciones cit. supra).
Asimismo, y atendiendo a dichas consideraciones, es posible advertir la profundización de la persecución y la represión
sufridas por las personas trans durante el periodo investigado, en tanto el terrorismo de estado procuró garantizar la hegemonía de un modelo sexogenérico en el cual los roles de mujeres (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal.
En ese sentido, toda transgresión a la cis/heteronormatividad resultaba objeto de criminalización y disciplinamiento, calificable como “amoral” y contraria a los cánones de la sociedad “occidental y cristiana” que imbuía el ideario de los perpetradores del terrorismo de Estado. De ese modo, el colectivo de las personas sexo-genéricamente disidentes eran catalogables dentro del concepto de “subversivo” elaborado en el marco del plan sistemático de represión ilegal y, por tanto, objeto de persecución política.
Es por ello que las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y
degradantes y la imposición de servidumbre sufrida por diversas integrantes del colectivo de manos del personal policial y militar se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo en investigado.
CSJN: dos fallos sobre el Consejo de la Magistratura que generaron polémica
El 18 de abril de 2022 la CSJN dio un nuevo paso en su relación con el Consejo de la Magistratura. Una decisión que generó polémicas en torno al rol que debe ocupar la Corte en el Consejo de la Magistratura, y sobre el modo de materializar la decisión dictada el 16 de diciembre de 2021, cuando declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 y dispuso un plazo para que el Congreso legisle en la materia, que de incumplirse -como ocurrió- significaría el retorno a la regulación previa a dicha ley.
La primera de las decisiones dictadas el 18 de abril de 2022 se refiere a la resolución de un juez federal que ordenó a los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados abstenerse de designar nuevos integrantes del Consejo (como había dispuesto la Corte en su fallo de diciembre de 2021), hasta tanto se produjeran informes que requería.
En el caso, un diputado nacional interpuso acción de amparo contra el Congreso de la Nación con el objeto de que se ordenen las medidas necesarias para aprobar una nueva ley que regule el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El juez federal, luego de declararse competente, libró oficios a los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y, al entender que existían circunstancias graves y objetivamente impostergables, les ordenó que se abstengan de designar nuevos integrantes del Consejo hasta tanto se produzcan los informes requeridos. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se presentó ante la Corte solicitando su intervención con fundamento en que lo decidido representaba un alzamiento inadmisible contra la sentencia dictada por el Tribunal en la causa "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro" (Fallos: 344:3636), pues impediría que se ejecute lo allí dispuesto en cuanto al estamento de los legisladores. El Tribunal consideró que el magistrado había actuado con ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal. Agregó que el magistrado se había alzado de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de la Corte Suprema pretendiendo imposibilitar su cumplimiento, lo que conllevó un grave desconocimiento de su superior autoridad e implicó un acto que en sí mismo atenta contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional. El Tribunal resolvió, entonces, tomar conocimiento del asunto y adoptar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretendiera derivarse de actuaciones judiciales deformadas, disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente y comunicar la decisión al Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe la conducta del magistrado.
La segunda resolución del 18 de abril de 2022 -y más relevante en cuanto al fondo de la cuestión, es decir, la integración del Consejo de la Magistratura- dispuso la inmediata asunción de nuevos representantes y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, dando ejecución a la sentencia pronunciada en diciembre de 2021 (disponible aquí: www.pensamientopenal.com.ar/fallos/89752-csjn-inconstitucionalidad-arts-1-y-5-ley-26080-consejo-magistratura-y-exhorto-al ).
La Corte recordó que en su pronunciamiento del pasado 16 de diciembre de 2021 (Fallos: 344:3636) había ordenado al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la sentencia dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080. Señaló que el pasado 15 de abril operó el vencimiento del referido plazo sin que hasta el momento el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley que organice el Consejo y consideró que según la información aportada, dicho órgano llevó a cabo las acciones que estimó necesarias para la integración del cuerpo. Relató también el Tribunal que fueron electas por sus respectivos "estamentos" (tal el término empleado por la CSJN) para integrar el Consejo dos representantes de los abogados de la matrícula federal y un representante de los jueces del Poder Judicial de la Nación y que el Consejo Interuniversitario Nacional convocó a comicios para elegir al representante del ámbito académico y científico. Destacó que el Congreso de la Nación -a diferencia de los demás "estamentos"- no elige a sus representantes a través de comicios, sino por designación directa y que dicho evento no ha acontecido hasta la fecha, por lo que correspondía tener por parcialmente cumplido lo resuelto. Expresó el Tribunal que la asunción conjunta y simultánea de todos los nuevos miembros estaba prevista para la hipótesis de que la designación ocurriese de manera escalonada antes del vencimiento del plazo señalado o de la sanción de una nueva ley, y operaba como un reaseguro para evitar que alguno o algunos de ellos se incorporaran al cuerpo antes que otros y, de ese modo, se pudiese generar un nuevo desequilibrio en su composición. Por ello, una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber judicial por parte de alguno de los estamentos pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Dispuso por lo tanto que, vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho, por lo cual será presidido por el Presidente de la Corte Suprema y los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos "estamentos" asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
CNACC: improcedencia de medida de no innovar y devolución de sumas de dinero ante préstamo obtenido fraudulentamente por medios informáticos
SUMARIO:
La víctima del delito de estafa, constituída como querellante en el proceso penal, requirió al Juzgado interviniente el dictado de una medida de no innovar tendiente a que no se le continúen descontando las cuotas de un préstamo obtenido fraudulentamente, como así también la devolución de las sumas ya percibidas por la entidad bancaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, entendió que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora. En relación al primero, porque la persona jurídica contra la cual se dirigía la medida solicitada no era parte del proceso; en relación al peligro en la demora, entendió que la investigación se encontraba en su albores y no se contaba con prueba que permitiera determinar lo ocurrido, al punto que no se encontraban individualizados los probables autores. A su vez, la Sala VI entendió que el pedido debía ser canalizado a todo evento ante un Fuero distinto del Penal.
CSJN resuelve competencia de la justicia ordinaria en materia de delitos de la ley de protección y conservación de la fauna silvestre
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón y el Juzgado de Garantías nro. 3 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de una investigación por la presunta comercialización de especies de aves en peligro de extinción y otras que podrían llegar a estarlo, amparadas por la ley 22.421.
En ese sentido, se dispuso la intervención de la justicia ordinaria. Ello, por cuanto la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo el lugar de su comisión, destacándose que, más allá de la notoria importancia social de las especies afectadas, no surgen de las actuaciones aquellos supuestos específicos -marcado interés nacional e internacional por su protección y conservación, expresado en normas jurídicas particulares del Estado federal- que determinen la competencia federal.