Excarcelación- Madre de hijos menores de edad - Interés Superior del Niño - Prisión domiciliaria - Procedencia

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Una madre de tres niños de corta edad fue detenida por imputársele los delitos de usurpación por despojo en concurso real con usurpación por turbación. Trasladada a una cárcel a distancia de sus hijos, la defensa pública plantea la morigeración de su detención bajo la modalidad del arresto domiciliario. La jueza de instrucción hace lugar con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño y los tratados internacionales en relación al especial cuidado y protección de esos niños y la necesidad que los hermanos puedan habitar todos juntos con su madre, así como también el derecho reconocido por nuestra ley vernácula. (art. 10 inc f) del Código Penal y art. 32 inc.f de la Ley 24660 mod. 26472)

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FGR 16149/2022/10
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CSJN: delitos de lesa humanidad. Consideración de las pruebas y los indicios

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RESUMEN:
La cámara absolvió a quien había sido acusado como autor de privación ilegal de la libertad en concurso real con imposición de tormentos y con sustracción, retención y ocultamiento de un menor por entender que no había prueba suficiente de que el imputado, que cumplía el rol de jefe de guardia y del servicio de clínica médica, hubiera intervenido en los hechos. Ante el recurso del fiscal, la Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia considerando que la sentencia hizo una consideración parcial e inadecuada de las pruebas e indicios, lo cual la descalificaba como acto jurisdiccional válido. Señaló que en el hospital donde se desempeñó el imputado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto y que las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que el acusado haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución, resultaban suficientes para considerar que había contribuido a la configuración del curso de los acontecimientos. Agregó que si los empleados, los médicos militares y hasta las autoridades del hospital reconocieron que allí había funcionado un centro clandestino de detención donde eran alojadas las prisioneras embarazadas, resultaba sensato concluir que el imputado, debido a las responsabilidades que tenía a su cargo en ese lugar y en esa época, también estaba al corriente. Expresó el Tribunal que en la decisión impugnada se invocó el principio in dubio pro reo con apoyo en la subjetividad de los jueces, sin correlato en las constancias de la causa, lo que descalificaba la decisión.

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BIGNONE REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTROS s/ SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS
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Fallo: Plazo razonable y trata de personas. Deberes internacionales del Estado Argentino.

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En este orden de ideas, es dable hacer alusión a que autorizada jurisprudencia ha entendido que diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, vigentes al momento del hecho, y por ende, obligatorios para todos los Estados parte, en virtud del art. 27 de la Convención de Viena (sobre el Derecho de los Tratados), obligan al Estado Argentino a no dejar de investigar, perseguir y juzgar delitos contra la integridad sexual y contra la libertad de autodeterminación, en los cuales la víctima sea una menor, so pretexto de haber operado la prescripción, que es un instituto de jerarquía y basamento legal.
Por cierto que los contundentes conceptos plasmados en el fallo antes aludido, la reforma introducida por la Ley 27.206 y los proyectos de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual, impactan de manera decisiva, y quizás dirimente, al momento de valorar si en una causa en la que se investiga el delito de trata de personas se ha vulnerado, o no, la garantía del plazo razonable.

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EXPTE. No 42000149/2009/CA1
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Mar del Plata: Se mantiene la medida cautelar que detiene la explotación petrolera offshore

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El Juzgado Federal de Mar del Plata nro. 2, a cargo del Dr. Santiago José Martín, resolvió mantener la medida cautelar que detiene la explotación petrolera offshore en esa ciudad por no haberse acreditado un debido estudio de impacto ambiental.
El magistrado señaló, entre otros puntos, que el hecho de que la empresa Equinor no tenga posibilidades de acceder en el corto plazo a la información necesaria para evaluar los impactos que la Cámara Federal requiere, no puede ser un justificativo para no cumplir con este recaudo, que en todo caso habrá de cumplirse cuando los demás proyectos cuenten con un avance suficiente para aportar los datos que a tal fin resulten necesarios.

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G., R. O c/Estado Nacional - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros s/amparo ambiental
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CSJN dejó sin efecto resolución que había descartado la calificación de lesa humanidad en razón de que la detención se habría producido por un delito común

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La cámara anuló la condena de los imputados por considerar que la detención y aplicación de tormentos en sede policial en el año 1977 no podían ser calificados como delitos de lesa humanidad. Recurrida la resolución, la Corte, por mayoría, la dejó sin efecto al considerar que prescindía de circunstancias relevantes para la solución del caso y se apoyaba en afirmaciones dogmáticas. Expresó que la circunstancia de que la presunta detención ilegal y los tormentos tuvieran origen en la denuncia por la comisión de un delito común, como la defraudación, no constituía un extremo que conduzca, por sí solo, a descartar la comisión de delitos de lesa humanidad. Señaló que no podía ignorarse que los pretextos o circunstancias para la privación de la libertad durante dicho período fueron muy variados, de modo que la "averiguación de antecedentes" o la denuncia por delitos contra la propiedad podían ser modos de encubrimiento de otras reales motivaciones, o incluso, aun cuando hubieran sido verdaderos aquellos motivos, los informes posteriormente llegados sobre los antecedentes políticos del detenido podían determinar un cambio de actitud en los agentes de las fuerzas de seguridad. Concluyó así que las circunstancias ponderadas en la sentencia apelada no eran suficientes para restarle valor a las declaraciones testimoniales según las cuales la privación de la libertad y los tormentos sufridos también encontraban explicación en la actividad y en los vínculos gremiales del damnificado en la época de los hechos.

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Ley 22.421: Se confirma sanción por tenencia de animales silvestres sin autorización

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso interpuesto contra una multa aplicada a un hombre por la tenencia de animales silvestres sin autorización. En ese sentido, los jueces señalaron que la ley 22.421 tiende a la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de las especies animales que habitan en nuestro país. A dichos efectos, en el comercio y transporte interprovincial y en la importación de especies, la ley establece dos instrumentos necesarios e imprescindibles para cualquier operación que se realice con los animales, a saber: el certificado de origen, extendido por la autoridad de aplicación que ampara la legítima tenencia o posesión de los productos o subproductos de la fauna silvestre, y la guía de tránsito, que se utiliza para el transporte interprovincial e internacional de animales.
Destacaron los magistrados que en el caso los animales de origen exótico debieron haber ingresado al país con un certificado de importación. Por lo demás, el actor no estaba inscripto y carecía de las correspondientes guías de tránsito, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 y 12 de la precitada normativa. Este tipo de infracciones son de aquellos ilícitos denominados de pura acción u omisión.
En efecto, estas infracciones son de índole formal, por lo que no se requiere la existencia de dolo para tenerlas por configuradas. En consecuencia y ante el reconocimiento del sustento fáctico, lo argüido por el apelante carece de virtualidad como causal exculpatoria.

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CNACC: Extorsión en grado de tentativa - Procesamiento - Elementos suficientes para demostrar tanto la materialidad como la responsabilidad penal de los imputados en los hechos – Confirmación – Disidencia parcial: concusión

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SUMARIO:
- Extorsión en grado de tentativa. Procesamiento.
- Elementos suficientes para demostrar tanto la materialidad como la responsabilidad penal de los imputados en los hechos.
- Calificación legal: Vocal Pociello Argerich: Imputados cuya función era la de presentar, ante un juzgado comercial, una auditoría contable y un inventario de un local. Calidad de funcionarios públicos que les sirvió sólo como herramienta para infundir la intimidación que exige la figura contemplada en el art. 168 del Código Penal para lograr la disposición patrimonial indebida. Vocal López: Amenazas utilizadas para lograr la disposición patrimonial indebida que constituyeron un acto intimidatorio expreso que conduce a encuadrar los hechos en el tipo previsto en el artículo 168 del Código Penal. Vencimiento de la voluntad de la víctima que estuvo determinado por la manifestación de una amenaza, a diferencia de lo que sucede en el caso de las exacciones ilegales, donde el solo hecho de invocar la autoridad pública basta tácitamente para quebrantar esa voluntad.
- Confirmación.
- Disidencia parcial en cuanto a la calificación legal: conducta impuesta que encuentra sustento en el delito de concusión (artículo 266 del Código Penal).

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“BIANCHI, H. y otro s/cohecho activo” (Causa Nº 43272/20) Rta. 19/09/2022.
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