Entre Ríos: sobreseimiento por delito migratorio - notificación con lenguaje claro - error de prohibición condicionado por situación de extrema vulnerabilidad - igualdad ante la ley

Fecha Fallo

RESUMEN:
1. El acusado fue detenido por la Prefectura Naval Argentina cruzando a bordo de una precaria embarcación desde la costa de Salto (Uruguay) hacia Concordia, Entre Ríos (Argentina) a través del Río Uruguay. Viajaba acompañado de un ciudadano cubano con residencia uruguaya.

2. Fue imputado por el delito de tráfico ilegal de personas (Artículo 116 de la Ley de Migraciones 25.871). En ocasión de su indagatoria alegó su extrema situación de vulnerabilidad, adujo vivir en un "rancho" en la costa del Río Uruguay, dedicarse al "cirujeo" y ser analfabeto. Sostuvo que accedió a cruzar a la persona en su bote porque no comía hacía tres días y necesitaba alimentar a su familia compuesta por pareja y cinco hijos, ya que "hace tres días que no comían". Manifestó también que, antes de emprender el cruce, corroboró que el transportado no llevara consigo "drogas ni nada ilegal". El transportado era un migrante cubano, con status de refugiado y residencia legal en Uruguay, que pretendía cruzar a la Argentina para buscar trabajo.

3. La Jueza Federal interviniente consideró que si bien se encontraba acreditada la materialidad del hecho, no podía atribuirse culpabilidad al imputado.
Entendió que, en el caso concreto, se hallaba "ante individuos cuyos caminos se han entrelazado no en razón de una finalidad delictiva, sino como producto de sus propias circunstancias de desamparo, materializadas tanto en el agobio del migrante que, tras una serie de expatriaciones y asilos, aspiraba a conseguir un trabajo en otra ciudad – ubicada a escasos kilómetros, pero en otro país – como así también en la desesperación de D.L.H.E en su carácter de “chatarrero” – o, en sus términos, “ciruja” – devenido casualmente en transportista, quien pretendía obtener un ingreso para alimentarse y alimentar a la numerosa familia que de él depende."
Advirtió que el tipo subjetivo del delito bajo estudio requiere que "la acción del sujeto debe estar dirigida a lograr el traspaso fronterizo con conocimiento del quebranto de las reglas migratorias" y consideró que si bien en principio podría plantearse que D.L.H.E debería haber advertido que al cruzar a R.M. a través del Río Uruguay estaba facilitando su ingreso ilegal a la Argentina (...) una vez ponderadas las condiciones personales del imputado, exigirle al sujeto activo un razonamiento de ese tenor implicaría violar la garantía constitucional de igualdad que, conformedestacada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, obliga a aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos o, lo que es decir, dispensar igual trato en igualdad de condiciones."
Por ello, estimó que "si bien la ilegalidad de la conducta a la luz de las regulaciones migratorias se presenta obvia, evidente e incuestionable para un Magistrado, un profesional del derecho o incluso un ciudadano con instrucción escolar de nivel medio o avanzado, con igual contundencia está lejos de ser clara y comprensible para una persona inmersa en las circunstancias de extrema vulnerabilidad como las que afectan a D.L.H.E. – que, vale mencionar, he podido advertir con claridad en ocasión del contacto interpersonal mantenido al ser traído a mi presencia para prestar declaración indagatoria –."

4. Para la Magistrada "quedó claro que D.L.H.E no solo desconocía que la conducta se encontraba prohibida sino que, en su entender, una eventual ilicitud solo podría configurarse por el transporte de sustancias estupefacientes u otros bienes – y no así por el traslado de la persona de R.M. –, circunstancia que constató y pretendió evitar antes de embarcarse en su corto y frustrado itinerario.
En síntesis, aun cuando el encartado cometió una conducta típica y antijurídica, lo hizo incurriendo en un error de prohibición invencible, circunstancia que impide atribuirle culpabilidad. En efecto, así como está indudablemente claro que D.L.H.E. ha cometido un acto que viola el texto literal de la ley, también lo está que tal conducta fue llevada a cabo condicionada por un estado de vulnerabilidad socioeconómica tal que le impide comprender cabalmente los contenidos de la legislación migratoria."

5. Tras considerar que "el error de prohibición se determina al identificar si el autor pudo o no pudo motivarse en la norma al cometer el acto y, para dilucidarlo, debe tenerse presente si el sujeto tenía la capacidad y la posibilidad de conocer la prohibición específica de su conducta", planteó la diferencia entre los delitos naturales y delitos de creación política, tal el caso de aquellos que atentan contra el orden migratorio, lo que atenúa el esfuerzo de conciencia que se requiere para comprender la ilicitud del acto.
En el fallo, la Dra. Ramponi apuntó "advierto que el imputado ha actuado bajo un error de prohibición que no podía ser vencido o evitado porque, como alega la defensa y compruebo con las circunstancias fácticas a mi alcance, D.L.H.E nunca podría siquiera sospechar que la conducta desplegada se encontraba prohibida, para él, el riesgo se encontraba entre las pertenencias de quien sería el transportado y por eso le preguntó si no traía nada ilícito" resaltando que "posee una extrema vulnerabilidad económica y social, no sabe leer ni escribir y, además, es de otra nacionalidad."

6. Citando el voto de Fayt y Zaffaroni en Tejerina (Fallos 228:43) afirmó que "no puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo" y consideró que "pretender perseguir a D.L.H.E. con los elementos que el poder punitivo del Estado concibió para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional que ha convertido al tráfico de migrantes en una millonaria industria ilícita, deviene a todas luces contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar toda decisión jurisdiccional."
"No puede perderse de vista la importancia que tiene el principio de proporcionalidad como instrumento regulador de la política criminal en todas sus instancias de configuración (legislativa y jurisdiccional), máxime cuando la decisión judicial se relaciona con la concreción del aludido poder punitivo que, por su propia naturaleza, se encuentra constreñido por los parámetros de mínima intervención y última ratio."

7. Finalmente, dispuso que el fallo sea comunicado en forma simple, sencilla y entendible, con lenguaje claro, a los efectos de garantizar la plena comprensión del concepto de sobreseimiento y, también, la prohibición migratoria establecida por la ley, para evitar la reiteración del error a futuro.
Así, ordenó comunicarle "que esta decisión significa que queda libre de culpa y cargo y no le corresponde sanción o pena alguna por los hechos que ocurrieron el pasado 09 de septiembre cuando fue detenido, poniendo expresamente en su conocimiento que está prohibido cruzar personas desde Uruguay a Argentina a través del Río Uruguay, por lo que no debe hacerlo bajo ninguna situación; y dejando expresa constancia que la existencia de esta causa no afecta el buen nombre y honor del nombrado."

El fallo fue dictado el 13/10/2022 y quedó firme y consentido por la defensa y el MPF.

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D.L.H.E S/ INFRACCIÓN LEY 25.871
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CNCCC: Libertad condicional e informes de la autoridad penitenciaria

Fecha Fallo

RESUMEN:
Los informes de la autoridad penitenciaria sirven como una herramienta que contribuye a formar la convicción del juez que resuelve el pedido de libertad condicional y que éste debe controlar su objetividad y su razonabilidad; pudiendo entonces apartarse de sus conclusiones, incluso para denegar la concesión de un instituto, pero siempre que lo haga fundadamente (voto de los jueces Sarrabayrouse, Días y Morin).

Carátula
Amuh, Hernán Gabriel s/ salidas transitorias”, CNCCC 156.942/2016/EP1/3/CNC1
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Fallo decide no imponer pena a menores acusados de homicidio durante un partido de fútbol. Perdón de la madre de la víctima.

Fecha Fallo

Del fallo:
Por otro lado, la actitud que tuvieron A. D. P. y B. C. P. en la audiencia, al pedir perdón y mostrar arrepentimiento, permite concluir que tomaron conciencia de su dignidad y valor personal, del compromiso que les cabe como responsables del violento delito que cometieron ante los demás y del daño que causaron con su proceder, tomando conciencia de lo que se espera de ellos como miembros de la sociedad.
A ello también se suma la actitud de la madre del joven fallecido, Rosa Gallego. Tal como fue transcripto, al dársele la posibilidad de expresarse en la audiencia de debate, perdonó a A. D. P. y B. C. P., los menores de edad que participaron activamente en el hecho donde resultó muerto su hijo.
Tras aclarar que la pérdida era irreparable, manifestó que luego de mucho dolor, parte de su sanación implicaba liberarse y liberar, otorgando el perdón a los agresores, instando a que los mismos reencausen sus vidas, piensen en sus familias, sean buenas personas y respeten los derechos de los demás.
Incluso, consultada sobre la necesidad de contar con una prohibición de acercamiento y contacto con A. D. P. y B. C. P., Rosa Gallego se negó enfáticamente, manifestando que no era necesario contar con esa medida de protección.

Carátula
“P., A. D. - P., B. C. - CAUSA PEN/JUV. CON NNA PUNIBLE” (SAC N° 8272270)
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TOF sobreseimiento a cultivador inscripto ren REPROCANN por hechos anteriores a su inscripción

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Federal dictó el sobreseimiento de un cultivador de cannabis inscripto en el Reprocann por hechos anteriores a su inscripción.
La defensa solicitó el sobreseimiento por entender que la nueva normativa descriminaliza las conductas de cultivo y siembra de cannabis cuando la misma es con fines terapéuticos no obstante los lineamientos del antecedente Arriola.
El pedido de sobreseimiento contó con el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal al coincidir que en dichos casos, cuando una persona se encuentra inscripta ante el Registro del Programa de Cannabis debe aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna a hechos sucedidos antes de su vigencia.
Sostuvo el Tribunal :
- Que, no obstante los planteos realizados por el defensor técnico del procesado, habiendo el Ministerio Público Fiscal manifestado que el sembrado y cultivo de plantas para la producción de estupefacientes con objetivos medicinales, deviene atípica por la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, y; en relación a las otras conductas atribuidas, es decir, tenencia de semillas y tenencia simple de estupefacientes, que las mismas eran para abastecimiento personal del encartado, impetrando con ello el sobreseimiento de MALAHOVICH, corresponde proceder en consecuencia.
En tal sentido, es dable recordar que “Se considera al fiscal un representante de la sociedad y no exclusivamente de los intereses del Estado, debiendo adecuar su actuación según criterios objetivos en función de una correcta aplicación de la ley, debiendo inclusive formular requerimientos en favor del imputado.” (Principio acusatorio y funciones del Ministerio Público, Esteban Righi, Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal, Año V, Número 8, pág. 25). Que, en tales condiciones, habiendo desistido de la acción su titular penal y conforme jurisprudencia de la C.S.J.N. (entre otras, las causas “Tarifeño” y “Mostaccio”) se viabiliza el sobreseimiento interesado.

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Digesto Normativo Minero Ambiental de la Provincia de Salta

Sumario para contenido

El Digesto Normativo Minero Ambiental de la Provincia de Salta es una iniciativa enmarcada en el proceso de implementación en el ámbito local del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (aprobado por ley 27.566), que establece el deber de las autoridades competentes de cada Estado Parte de generar y divulgar la información
ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible (artículo 6).
En particular, este deber exige contar con sistemas de información ambiental actualizados, dentro de los cuales han de incluirse los textos de tratados internacionales, leyes, reglamentos y actos administrativos que regulen o incidan sobre el ambiente, los que deben ponerse a disposición del público, en la medida de lo posible, a través de formatos accesibles y cuyo contenido sea reutilizable (artículo 6, incisos 2 y 3).
Sobre esa base, el presente trabajo tiene por objetivo recopilar y ordenar sistemáticamente los enlaces web de acceso al texto oficial de las normas nacionales y provinciales que rigen la exploración, adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales, como también las normas específicamente referidas a la gestión y protección del ambiente que
tienen directa relación con la actividad minera.
La recopilación de enlaces y edición de este documento son el resultado del trabajo conjunto de pasantes del Juzgado de Minas de la provincia de Salta, en el marco del Régimen General de Pasantías para alumnos de la Universidad Católica de Salta y el régimen de Practicas Tribunalicias del Programa de Ingreso al Poder Judicial dictado por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de la provincia.

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