CSJN: Rechaza demanda contra la Provincia de Buenos Aires y reafirma poder de policía ambiental local

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda formulada por las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, por la que se buscaba la declaración de inconstitucionalidad de las las resoluciones locales 1118/02, 618/03 y 964/03. Ello, toda vez que el Máximo Tribunal dejó claro que el poder de policía provincial en materia ambiental de la Provincia es concurrente con el nacional, pudiendo complementarse localmente los presupuestos mínimos establecidos en la Ley 25.670, maximizándose los estándares de conservación del medio ambiente.

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Edenor S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
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Protocolo de Cooperación entre Ministerios Públicos en materia de Prueba Ambiental

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Los Ministerios Públicos y Fiscalías Generales miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos aprobaron un Protocolo por el que pretenden aunar esfuerzos y recursos para compartir el personal experto, la experiencia técnica y la información recabada en el curso de los procesos penales como vía para suplir las carencias que, en materia de talento humano y medios técnicos, sufren los distintos Ministerios Públicos y Fiscalías Generales, y como medio para lograr un rendimiento exponencial de las respectivas investigaciones en la lucha contra el crimen ambiental, en todas sus modalidades de conformidad con la legislación interna de cada país.

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CSJN: Se reafirma la competencia local en materia de daño ambiental por no acreditarse una afectación interjurisdiccional

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RESUMEN:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 15 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por no haberse acreditado una afectación interjurisdiccional del daño ambiental bajo análisis, quedando excluida así la competencia del Juzgado Federal de Mar del Plata nro. 4 y reafirmándose la jurisdicción local en materia medioambiental.

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Corrado Soto, Guillermo Cristian y otros c/ Los Grobos Agropecuaria SA y otros s/ acción preventiva de daños
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Evasión tributaria: La cancelación de la deuda dentro de un blanqueo o moratoria, implica la extinción de la acción frente a delitos conexos

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En decir, desde una interpretación sistemática y literal de la ley 27.653, no existen dudas que toda persona vinculada al “presunto delito” cualquiera sea su calidad y/o grado de participación, que se acoja a dicho régimen, quedan liberados de todas las acciones penales con fundamento en la Ley Penal Tributaria (24.769) y sus modificatorias, ya que si la ley no hace ninguna distinción en dicho sentido y establece “que el acogimiento al presente título de ésta ley ampliatoria o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduanera...” y que “la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en la presente, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera...”, significa que están incluidos todos los tipos penales regulados en la ley penal tributaria, sin discriminación alguna, y entre los cuales se encuentra la asociación ilícita fiscal.

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Legajo No 30 - IMPUTADO: CUELLO, FERNANDO LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Expte. 62000069/2008
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Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP 2021)

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Del Informe: "En términos generales, la población penitenciaria tiene una destacada presencia de jóvenes, de varones, de nacionalidad argentina y con un bajo nivel de escolarización. El 95% de las personas detenidas al 31 de diciembre de 2021 eran varones, el 95% eran argentinos, el 62% tenía estudios primarios o inferiores al momento de ingresar al establecimiento y el 56% tenía menos de 35 años de edad"

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CSJN: derecho de defensa en el proceso de expulsión de migrantes. Disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una ciudadana de nacionalidad colombiana ordenando su expulsión y la prohibición de reingreso al país. La Cámara consideró que este acto era nulo por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica, ya que de las actuaciones administrativas surgía que la presentación con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del mismo. La Corte, por mayoría, revocó esta sentencia. Consideró que de la norma que rige el caso surge que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional pero que de ella no se deriva la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y que nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido. Consideró también que la actora había contado con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión, que cuestionó ese acto en debidos tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales correspondientes y que los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advertía de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestionaba.

En disidencia, el juez Rosenkrantz consideró que debía confirmarse la nulidad declarada por la Cámara.

SUMARIOS:

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSEs improcedente declarar la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del artículo 86 de la ley 25.871 -texto anterior a la reforma dispuesta en el decreto 70/2017- no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido; asimismo tampoco surge del decreto 616/2010 un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues de la claridad y amplitud del lenguaje utilizado por el artículo 86 de la ley 25.871 -que consagra el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros- no cabe sino entender que dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión es una de las consecuencias posibles; conclusión, reafirmada por la previsión de la ley 19.549 (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADALa única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado y esto requiere no solamente que el derecho a la asistencia jurídica exista cuando se carezca de medios económicos -como de hecho existe en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 25.871- sino que, además, dicho derecho sea oportunamente comunicado, pues de lo contrario, el derecho consagrado en la ley no sería más que una quimera (Disidencia del juez Rosenkrantz).

GRAVEDAD INSTITUCIONALNo basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, también, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trasciende el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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ZULUAGA CELEMIN, CLAUDIA LUCIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO
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Cámara de Apelaciones confirma la restitución de 8 canes para evitar la revictimización de seres sintientes

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas resolvió confirmar la resolución adoptada por la Jueza de grado mediante la cual dispuso: “...III. RECHAZAR el pedido de restitución formulado respecto de los ocho (8) canes rescatados el día 06/08/2020 del interior del criadero canino que funcionaba en la Avda. Álvarez Jonte No 1757, Piso 4o “Depto. 15” CABA, y DISPONER la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG PATITAS AL RESCATE y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos...”.
Ello, por entender que los 8 canes constituyen seres sintientes y sujetos de derecho, por lo que debe bregarse por evitar sus revictimizaciones.
Para llegar a esa conclusión, los Jueces se sirvieron, entre otros aportes doctrinarios y jurisprudenciales, del trabajo del Dr. Bomparola "El nuevo cambio de paradigma para el ordenamiento jurídico para la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos víctima en los procesos penales. Actualización jurisprudencial de la Justicia Penal de la CABA", publicado para la sección de Derecho Ambiental de esta Revista Pensamiento Penal.

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