Privación de la libertad y grupos vulnerables. Selección de jurisprudencia de la CFCP (2018-2022)

Sumario para contenido

La Cámara Federal de Casación Penal dictó las Acordadas n° 2/20, de fecha 9 de marzo, y n° 3/20, de fecha 13 de marzo, donde manifestó la preocupación por la situación de las personas privadas de la libertad, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos
por tratarse de una específica situación de vulnerabilidad. Asimismo, puso especial énfasis en la situación particular de los colectivos
vulnerables y la necesidad de considerar como cuestión humanitaria y prioritaria los casos de mujeres embarazadas y/o privadas de la libertad con sus hijas o hijos en condición de encierro, en cumplimiento de los estándares internacionales de tutela de mujeres, niños y
niñas.
El presente compendio “Privación de libertad y grupos vulnerables” reúne y reseña las sentencias relevantes del tribunal de los años 2018 al 2022 en la materia, junto con los enlaces para acceder a los documentos completos relevados desde la Secretaría de Jurisprudencia durante el periodo mencionado, que incluye el equivalente previo al de la pandemia Covid-19.
Se encuentra dividido en siete secciones que agrupan temáticamente las decisiones judiciales seleccionadas: 1) Mujeres privadas de libertad, embarazadas, en periodo de parto, posparto, lactantes y cuidadoras principales, 2) Personas LGBTI, 3) Personas de pueblos indígenas, 4) Adultos mayores, 5) Niños y niñas, 6) Personas con discapacidad u otras afecciones de salud y 7) Personas migrantes.

Archivo
Descargar archivo

Salta: Hábeas data - Competencia para intervenir en pedido de supresión de bases de datos en materia penal

Fecha Fallo

RESUMEN:
Una persona requirió a la Justicia de Salta que se eliminen todos los registros que contengan información de sus antecedentes penales incluyendo las empresas Google y Facebook y el Registro Nacional de Reincidencia. La Corte provincial determinó la incompetencia, al entender que cuando la información que se pretende eliminar está a cargo de un organismo del Estado nacional o consta en una base de datos de internet (red internacional) a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo, la competencia es de la justicia federal.

Carátula
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA, INTERPUESTA POR EL SR. A., D. A. – HÁBEAS DATA – RECURSO DE APELACIÓN
Descargar archivo

Boletín sobre Sistema Acusatorio Federal de la Cámara Federal de Casación Penal

Sumario para contenido

Compendio de jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre el nuevo sistema Acusatorio Federal.
Procura dar a conocer los resultados tanto sustantivos como cuantitativos obtenidos a partir de la puesta en marcha del sistema acusatorio en el orden federal.
Reúne los sumarios de sentencias relevantes del tribunal y los enlaces para acceder a los documentos completos relevados por la Secretaría de Jurisprudencia. Se encuentra dividida en cuatro secciones que agrupan temáticamente las decisiones judiciales seleccionadas: 1) Proceso adversarial: alcance de los acuerdos entre las partes; 2) Organización del proceso: juez natural, oralidad e inmediación; 3) Incorporación y valoración de prueba, técnicas especiales de investigación; 4) Implicancias en la determinación de la pena. La información se completa con aquella brindada por la Oficina Judicial de la Cámara, dando cuenta de la gestión propia como también la llevada a cabo por las Subsedes de Juicio de las ciudades de Salta y Jujuy (organismos puestos en funcionamiento por Acordadas CFCP n° 1/2019, n° 5/2019 y n° 6/2019).

Archivo
Descargar archivo

Aún frente a la presencia de riesgo procesal se dispone la prisión domiciliaria para el cuidado de hijos de siete y ocho años.

Fecha Fallo

Las condiciones personales de S. S. Hinojosa no encuadran en la hipótesis reclamada de prisión domiciliaria en tanto es madre de dos niños de 8 y 7 años y no cumple con algún otro de los requisitos. No obstante, ello no es determinante para la concesión del beneficio excepcional intentado, pues los jueces pueden acordar o rechazar conforme el estudio de cada caso en concreto (Sala IV, causa Nº 13.822/19/3, “Porzio”, rta. 25-6-2020).
Así, confrontados los riesgos procesales y aunque subsistan las circunstancias tenidas oportunamente en cuenta para justificar el rechazo de su excarcelación (ver resolución del 18 de julio pasado de la Sala de Feria A), cabe otorgar la alternativa de permanecer en una vivienda familiar para que ejerza el cuidado de sus hijos pequeños. Al menos en este caso, se exhibe razonable el primado de tal solución sobre la postulada conveniencia del encierro carcelario, en miras al derecho de los niños y las normas constitucionales (artículo 75, inciso 22, CN) en las que se sostiene el instituto.
En ese orden, los informes incorporados a este incidente revelan que a partir del suceso que se investiga en estas actuaciones el núcleo familiar se ha visto notablemente afectado, debiendo los niños permanecer al cuidado de su bisabuela materna M. B. Sánchez –una jubilada que reside en la misma casa que la imputada–. Además, cuentan únicamente con la colaboración de un tío paterno, que vive en el mismo complejo vecinal.

Carátula
CCC 34348/2022/8/CA4 “Hinojosa, S. S. M. s/Prisión domiciliaria” JCyC 2
Descargar archivo

Tucumán: homologación de acuerdo de juicio abreviado e imposición de pautas de conducta por lesiones leves en contexto de violencia de género

Fecha Fallo

Juez homologa procedimiento abreviado de acuerdo pleno en una causa en el que hombre es imputado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por media violencia de género.
Entre las pautas de conducta se ordena: fijar residencia en localidad distinta a las establecidas, prohibición de acercamiento respecto del domicilio de la víctima, dos centro de capacitación y la escuela de los/as hijos/as, prohibición de contacto por cualquier medio de comunicación existente y turbación/hostigamiento por si y por terceros, entre otras medidas

Descargar archivo

Nulidad de la notificación efectuada al imputado por correo electrónico. Solo es válida la notificación personal.

Fecha Fallo

Corresponde anular las resoluciones y notificaciones cursadas al imputado mediante correo electrónico y tenerlo por notificado en la oportunidad en la cual se presentó en la sede de la Defensoría Pública Oficial, se le informó el estado de la causa y se le hizo entrega de una copia de la resolución de esta cámara, pues más allá del valor que pueda otorgarse a los correos electrónicos cursados, lo cierto es que debe garantizarse su derecho de defensa en juicio. En este sentido, la notificación a una casilla de correo (diferente a la de su defensa técnica) impide descartar, de modo terminante, la existencia de las dificultades técnicas mencionadas por su asistencia técnica: acceso a la casilla, recepción del correo, visibilidad del archivo adjunto; e incluso que el mismo imputado haya omitido revisar su correo electrónico, en tanto no había asumido el compromiso de hacerlo y, esto es lo más relevante, carece de formación letrada para entender la trascendencia del acto. De este modo, la sentencia no quedó firme y tampoco corresponde convertir su excarcelación en libertad condicional (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).

Carátula
Zeballos Humerez, Carlos s/ recurso casación”, CNCCC 76202/2016/TO2/CNC2-CNC4, Sala 2, Reg. 717/2022
Descargar archivo