Exención de prisión de joven de 17 años. Improcedencia de la petición.

Fecha Fallo

La defensa de un menor de edad solicitó la exención de prisión en una causa donde se le imputaba un robo agravado. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar al planteo pues determinó que dicho instituto no se encuentra regulado en lo que respecta a esa franja etaria, en tanto sólo resultan aplicables las normas de su legislación específica (art. 315 CPPN; art. 1 y subsiguientes de la ley 22278 y art. 19 de la ley 26601), lo contrario sería incompatible con las norma de naturaleza tuitiva.

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"S.,T.A." exención - robo agravado.
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Córdoba: Condena de efectivo cumplimiento a ex intendente por maltrato animal

Fecha Fallo

La Cámara en lo Criminal y Correccional 8a dio a conocer los fundamentos del fallo por el que se condenó al ex intendente de Deán Funes a cumplir la pena de cuatro años de prisión, con adicionales de ley y costas, por encontrarlo instigador penalmente responsable de los delitos de: Daño Calificado –Reiterado- e Infracción a la ley 14346 art. 3 inc. 7o Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales (Ley Sarmiento) -Reiterado-, ambos en concurso Ideal (arts. 45, 54, 55, 184 inc. 3o, del C. Penal y ley 14346 art. 3o inc. 7o, y 55 del C.P), en virtud de casos de violencia animal. Los magistrados remarcaron que "el Bien Jurídico protegido por la ley 14.346 es el Derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica".

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SAC 2070533
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OM-CSJN presentó los Principios generales de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres para la adecuada implementación de la Ley N° 26.485

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La Oficina de la Mujeres y la Oficina de Violencia Doméstica dependientes las dos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentaron los "Principios generales de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres para la adecuada implementación de la Ley n° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

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Tribunal Suprema de España, Sala en lo Penal, resuelve sobre la validez probatoria de las conversaciones de WhatsApp sin dictamen pericial

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La Sala en lo Penal del Suprema Tribunal de España resolvió que las conversaciones de WhatsApp sin dictamen pericial pueden ser consideradas auténticas, siempre y cuando existan en la causa otros elementos que aseveren la existencia de la comunicación y descarten cualquier tipo de duda al respecto

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán aprueba el Protocolo Interinsitucional para el Procedimiento Penal Juvenil

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán aprobó el Protocolo Interinstitucional para el Procedimiento Penal Juvenil. El objetivo del protocolo de actuación es ordenar la participación de todos los actores que intervienen en el proceso penal juvenil, adecuando su funcionamiento al nuevo sistema procesal, a fin de resguardad los derechos y garantías reconocidas constitucionalmente a lxs adolescentes presuntamente infractores de la ley penal. En tal sentido, busca proporcionar un marco ordenador para el funcionamiento del sistema penal juvenil provincial; explicitar la forma de interacción de los jueces penales para NNyA con la autoridad de aplicación local del sistema de protección integral de derechos de NNyA en el marco de un proceso penal; establecer modo y alcance de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y Dirección de Juventud en las distintas instancias del proceso; acordar la forma de seguimiento de las medidas socioeducativas dispuestas judicialmente y exponer el modo de participación de la DINAF o Dirección de Juventud en las audiencias de debate sobre las penas.

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La Veloz del Norte I: Se ordenó la prisión preventiva de cuatro imputados por crímenes de lesa humanidad

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En el marco de la causa de referencia, el Fiscal General Carlos Martín Amad solicitó la prisión preventiva de los imputados cómo así también que se modificara el monto de los embargos dispuestos oportunamente en el procesamiento, ello en función de que los riesgos procesales invocados habían incrementado de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 18 de octubre de 2022 en el marco de la primera etapa de ese mismo proceso conocido como (“La Veloz del Norte I”) en la que se determinó, entre otras cuestiones, que los delitos bajo análisis debían considerados de lesa humanidad. Luego de tal requerimiento, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de la ciudad de Salta dispuso la prisión preventiva -bajo modalidad domiciliaria- y actualizó el monto de los embargos de cuatro personas acusadas por aquellos hechos que habrían tenido lugar en el marco de la última dictadura militar llevada a cabo en nuestro país.

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VICTIMA: A. E, C L Y OTROS IMPUTADO: ALMIRON, VICTOR HUGO Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR (FSA 14000695/2011/TO5/1)
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CFCP: unidad de conducta, deudas previsionales y Régimen Nacional de Obras Sociales - acogimiento a la ley 27.541

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RESUMEN:
En el caso bajo examen se atribuyó al imputado la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes, con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Dichos sucesos fueron subsumidos en el art. 7 del Régimen Penal Tributario, previsto en el artículo 279 de la ley N° 27.430, y a su respecto, con fecha 01/11/2021, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 dictó auto de sobreseimiento.
Para así decidir, el magistrado de primera instancia estimó que resulta procedente el acogimiento a la ley 27.541 (texto según ley 27.562) con relación a los aportes previsionales retenidos por la sociedad, los que fueron cancelados. En segundo lugar, en lo atinente a las sumas retenidas en concepto de aportes a las obras sociales (que aún eran adeudadas al momento del pronunciamiento), indicó que no resultan susceptibles de ser incluidas dentro del mencionado régimen de regularización. Sin embargo, al ser los importes inferiores al monto establecido en el art. 7 del Régimen Penal Tributario (ley 27.430 -art. 279-), concluyó que cabe dictar una resolución remisoria respecto a las mencionadas deudas.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico entendió en la apelación planteada contra dicho resolutorio por el Ministerio Público Fiscal y confirmó el pronunciamiento.
Sostuvo que, no obstante configurar un hecho único la omisión de ingresar sumas retenidas en concepto de aportes correspondientes a distintos subsistemas que integran el Sistema Único de Seguridad Social, corresponde hacer una excepción en este caso, a los fines de evaluar la procedencia de la adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27.541 (texto según ley 27.562). Concluyó que es menester examinar en forma separada los distintos rubros.
La determinación interpretativa aludida fue sustentada en que "por la ley 27.541 […], se escinde conceptualmente el hecho único consistente en la omisión de ingresar, durante un mismo período mensual, la totalidad de los aportes correspondientes a todos los subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social, al admitirse la regularización de las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, y excluirse de aquella regularización a los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, y luego admitirse por la ley 27.562, la extinción de la acción penal derivada de obligaciones entre las que se encuentran las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales, que hubieran sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley modificatoria…". Esta "escisión conceptual" establecida por la ley 27.541, derivaría en que "en todos aquellos casos en los cuales se verifiquen obligaciones relativas a los aportes y/o contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, los contribuyentes no podrían acogerse a los beneficios establecidos por la ley 27.541 (texto según ley 27.562) respecto de las obligaciones relativas a ninguno de los subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social, aunque se hubieran cancelado los montos correspondientes a deudas con el sistema de obras sociales, por cuanto la forma y momento de cancelación con entidad para declarar la extinción de la acción penal previstos para aquéllos, son diferentes que los establecidos para los restantes subsistemas".
Por lo tanto, la alzada afirmó que, adoptar una interpretación diferente vulneraría la regla hermenéutica con arreglo a la cual la incongruencia o la falta de previsión no se suponen del legislador.
Llegadas las actuaciones a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal a raíz de la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por el voto mayoritario emitido por el Dr. Mariano Hernán Borinsky como presidente, al que se adhirió el Dr. Juan Carlos Geminiani (votando en disidencia el Dr. Javier Carbajo), se anuló el decisorio impugnado y se dispuso la remisión de las actuaciones al tribunal a quo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Para llegar a esa decisión se sostuvo que, si bien se excluye del régimen de regularización a las deudas por aportes retenidos con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (art. 8), la propia ley contempla la cancelación de tales conceptos para acceder a los beneficios penales allí establecidos (art. 10, segundo párrafo, texto seg. Ley 27.562).
A su vez, se añadió que, desde esta perspectiva no se encuentra suficientemente fundada la contradicción del legislador -invocada por el a quo- entre el tipo penal (que incluye la omisión de ingreso de retenciones al Régimen Nacional de Obras Sociales) y las condiciones requeridas para la procedencia de los beneficios del art. 10 de la Ley 27.541.
Y se indicó que, la norma realiza un tratamiento particularizado respecto de los rubros que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, que no se traduce en una "escisión conceptual" como lo plantea el tribunal previo, sino que obedecería, en principio, a los diferentes marcos regulatorios de aquellos subsistemas y se aclaró que resulta demostrativo de lo expuesto que "con relación a las obras sociales los poderes de verificación y fiscalización permanecen en cabeza de dichas entidades de acuerdo a lo previsto en el art. 21 de la ley 23.660" (cfr. Mariano Hernán Borinsky, Pablo Nicolás Turano, Magdalena Rodríguez y Daniel Schurjin Almenar, ob. cit., pág. 96).
Se dijo que, en consecuencia, el análisis a partir del cual la cámara de apelaciones deriva que corresponde dividir el tipo omisivo previsto por el art. 7 del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27.430) como solución interpretativa a una aparente contradicción o inconsecuencia normativa, se encuentra desprovisto (en el caso bajo examen) de una motivación adecuada, resolviendo por lo tanto que asiste razón, al representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto sostiene que existe en el fallo recurrido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso que, por ello, debe conducir a su descalificación como acto judicial.
Finalmente, se remarcó que, en este contexto, toda vez que -por el momento- no se acreditó algún pago de las deudas al Régimen Nacional de Obras Sociales aludidos en los párrafos precedentes, el sobreseimiento dictado con fundamento en la ley 27.541 (texto según ley 27.562) carece de suficiente sustento.

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“Jaureguiberry, Horacio Arturo s/recurso de casación” CPE 1114/2018/10/CFC1
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