CFCP: Es inconstitucional la restricción del derecho al voto de las personas condenadas

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró –por mayoría- la inconstitucionalidad de los artículos 19, inciso 2 en función del 12 del Código Penal y del artículo 3, inciso “e” del Código Nacional Electoral, en relación al derecho al voto de las personas que se encuentran privadas de su libertad cumpliendo una condena.
El voto del juez Gustavo Hornos que lideró el Acuerdo señaló que: Se debe garantizar que la persona condenada mantenga sus relaciones con el mundo exterior en la mayor extensión posible, asegurando el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Para ello, se le deben otorgar herramientas que permitan cumplir con el ideal resocializador de la ejecución de la pena y no restringir sus derechos.
El derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional.
Que el valor del sufragio universal e igual en el Estado democrático y los parámetros del control judicial de convencionalidad de las normas que reglamentan el ejercicio del derecho en juego y en este sentido, se afirmó que “las normas que limitan genérica y automáticamente el derecho a votar de las personas privadas de su libertad se encuentran en crisis frente a la irreversible evolución y avance en el reconocimiento de sus derechos y entiendo que el punto debe ser objeto de una detenida y actualizada reflexión jurisdiccional”. En este sentido, se señala que “La ejecución de la pena de prisión, en nuestro derecho, busca la reinserción social y evitar la reincidencia y no se advierte el modo en que aislarlo de la posibilidad de elegir a sus representantes contribuya a esos fines, más bien todo lo contrario”.
Además se enfatizó en la necesidad de actuar de modo consecuente con las exigencias de la sociedad que se pretende construir. Por ello, “en la búsqueda de una sociedad democrática, sólida, plural e inclusiva, se imponen las razones del voto universal, en el caso las que permiten el voto a las personas condenadas”.
En la resolución dictada por la Sala III, también se hace especial referencia al Fallo “Orazi” dictado este año por la CSJN donde se remarcó que “…el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.
En definitiva, se afirmó que excluir a las personas condenadas de la posibilidad de votar “se traduce en un castigo adicional a la pena ya impuesta y no guarda relación alguna con los fines de la pena. Es preciso recomponer esta situación que contradice los principios de la Constitución Nacional… Es que el ejercicio del derecho al voto constituye una herramienta indispensable para el desarrollo de las personas privadas de su libertad ya que se funda en los valores democráticos consagrados en nuestra Constitución (arts. 1 y 31 de la CN)”.

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FMP 23692/2015/TO1/19/1/CFC10 “ZELAYA, Víctor Manuel s/recurso de casación”
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CSJN revoca sentencia por aplicación de la ley vigente en materia de expulsión del territorio nacional por condena penal

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RESUMEN:
Un migrante fue expulsado del territorio nacional, con prohibición de reingreso por el término de diez (10) años con fundamento en sus antecedentes penales y por aplicación del régimen de migraciones que regía al momento del dictado de la condena penal. Contra dicha decisión, y luego de una serie de recursos, el afectado interpuso recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para resolver de este modo, consideró que con posterioridad a que el actor interpusiera el recurso extraordinario, fue promulgado el decreto 138/21 que varió sustancialmente el encuadramiento normativo de la cuestión y sobre cuya base debe examinarse la situación del actor en cuanto a las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones. En esas condiciones, dada la variación sustancial de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de cuestionamientos por el actor, la Corte ordenó examinar nuevamente el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes.

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Compendio II de jurisprudencia con perspectiva de género 2017-2022

Sumario para contenido

La Oficina de la Mujer- Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó su Compendio II de Jurisprudencia con Perspectiva de Género 2017-2022. En esta ocasión se han relevando sentencias en materia penal, civil, laboral, medidas protectivas y amparos, entre otras.

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CSJN: Competencia sobre amenazas vía redes sociales

Fecha Fallo

RESUMEN:
A raíz de los dichos de la denunciante referidos a que personas desconocidas, a través de distintos usuarios de la red social “Instagram”, la habrían acosado y amenazado, se originó una contienda negativa de competencia entre un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires y un juzgado de garantías de la Provincia de Buenos Aires. La Corte entendió que debe ser la justicia bonaerense la que conozca en la investigación de los hechos. Recordó para ello que la competencia por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito y tuvo en cuenta que fue en territorio provincial donde se habrían recibido las amenazas.

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N. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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Gatillo Facil: Superior Tribunal del Chaco revoca sentencia por homicidio agravado por uso de arma de fuego y condena por homicido agravado por ser miembro de fuerza de seguridad.

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrada por Víctor Emilio Del Río y Rolando Toledo, hizo lugar al recurso de casación deducido por la Fiscalía en lo Penal Especial en DD.HH y las querellas del Comité para la Prevención de la Tortura y la Secretaria de DD.HH de la Provincia, condenando a prisión perpetua al agente Luis Alfredo Sánchez, de la Policía del Chaco, por el delito de “homicidio agravado por ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad.

Sánchez había sido condenado en 2020 por la Cámara Primera en lo Criminal a 15 años de prisión por “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” por el asesinato de Jesús Ramón Martínez, de 18 años, cometido la madrugada del 22 de septiembre de 2017 en Barranqueras.

Sánchez y el sargento Raúl Duré, que prestaban servicio en la comisaría de Puerto Vilelas, habían perseguido a Martínez que circulaba por la diagonal Eva Perón, en Barranqueras, con otra persona a bordo de una motocicleta que había sido denunciada como robada.

En un momento, los motociclistas abandonaron el rodado y los policías iniciaron la persecución a pie. Martínez corrió por la calle Brasil mientras Duré efectuaba disparos de escopeta con postas de goma.

Sánchez lo alcanzó y redujo. Según él, el detenido se resistió e intentó arrebatarle la pistola reglamentaria Bersa Thunder 9 Pro, forcejearon y el arma se disparó accidentalmente.

Pero todas las pericias contradijeron su versión, principalmente la que determinó que la bala que impactó en la cabeza de Martínez ingresó desde atrás hacia adelante, desde abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, y fue disparada a una distancia mayor a la que indicaría un forcejeo.

El STJ entendió que la Cámara en lo Criminal no ponderó elementos fundamentales del caso, como el rol del policía y el abuso que éste hizo de la fuerza y el arma cuando se suponía que Martínez ya había sido reducido y además estaba en inferioridad frente a 2 hombres armados y con varias unidades de comisarías de la zona dirigiéndose al lugar.

Del Río y Toledo, descartaron el argumento del “exceso en la legítima defensa” esgrimido por los abogados del policía, ya que resulta improbable que ese contexto Martínez haya representado una amenaza para Sánchez y, en todo caso, el uso del arma debió haber sido el último recurso y con el solo efecto de evitar la agresión, por lo que un disparo en la cabeza, y por la espalda, es a todas luces desproporcionado frente a esa hipótesis.

Tampoco admitieron que haya actuado impulsado por el fragor o la adrenalina generada por la persecución, ya que como integrante de una fuerza de seguridad, debió actuar profesionalmente conforme a su capacitación específica en la materia.

En sus fundamentos, los jueces del STJ analizaron el razonamiento de las camaristas que condenaron a Sánchez a 15 años de prisión por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego al señalar que “no se trató del accionar de un ‘lobo solitario’ o del marco de una ‘cacería de patos’”; sino que se trataba de “un despliegue coordinado de fuerzas de seguridad, con la participación de móviles y personal pertenecientes a distintas dependencias policiales”.

Así dijeron que la Cámara debió analizar y valorar los hechos y las pruebas de modo no convencional “desde un enfoque estructural, en relación al actuar de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, a los fines de colaborar con la reconstrucción de organizaciones burocráticas”.

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expediente Nº 1-32.673/20 caratulado: "DURE JORGE RAÚL S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS; SÁNCHEZ LUIS ALFREDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SER COMETIDO POR UN INTEGRANTE DE LAS"
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Fallo: Sobreseen a policia imputado de encubrimiento por no individualizar a manifestantes. Priorizó la resolución del conflicto.

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Si bien es cierto que en el caso el imputado Makaruk estuvo a cargo de un procedimiento en el que no individualizó a los responsables del corte llevado a cabo el 2 de julio de 2022 en las vías del ferrocarril Belgrano Norte, también lo es que no existió en él el dolo de encubrir a los manifestantes, sino que priorizó resolver la situación ocasionada en el lugar y normalizar de forma inmediata el funcionamiento del servicio público.
La norma analizada exige la presencia del dolo en el sujeto activo, consistente en el efectivo conocimiento de la existencia de un delito y la omisión de denunciarlo o perseguirlo pese a estar obligado a ello. Sin embargo, tal como se observa en las actuaciones que dieron origen a la presente, fue el propio Makaruk quien realizó la consulta con el tribunal cuando entendió que estaba en condiciones de hacerlo y dio aviso al Dr. Rueda, secretario del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, de lo sucedido.
De ello se concluye que la voluntad del encausado no fue ocultar el delito ni encubrir a los manifestantes sino más bien encontrar una solución pacífica al conflicto ocasionado y fue justamente su intervención la que permitió el restablecimiento del servicio de electricidad y en consecuencia, que se normalice el servicio del ferrocarril, que se vio interrumpido por el lapso de 1 hora y 5 minutos conforme surge de la certificación efectuada el 15 de julio de 2022 (ver Fs. 9).

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FSM 42662/2022
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