Canadá: Lecciones de la regulación del cannabis

Sumario para contenido

El 17 de octubre de 2018, Canadá se movió para regular legalmente el cannabis de uso no médico. Esto marcó un hito importante en la tendencia creciente hacia la regulación legal en América del Norte. También planteó preguntas sobre cómo se implementaría la regulación en la práctica y, además, proporciona un ejemplo instructivo para otros países que avanzan hacia políticas de drogas más humanas.
Este informe analiza cómo se ha configurado la regulación legal a nivel federal y provincial, cuáles son las primeras medidas en términos de éxitos y fracasos, y qué preguntas subyacentes aún quedan para la regulación.

Archivo
Descargar archivo

Condena por evasión agravada al impuesto a las ganancias y al IVA a través de una empresa de comercialización de granos

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario condenó a penas de hasta cuatro años de prisión a seis personas por su participación en el delito evasión agravada a los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) a través de una empresa dedicada a comercialización de granos en Pergamino. En la causa intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, a cargo de Federico Reynares Solari.
Jorge Horacio Costa, titular de Coltrinari y Cía., fue condenado a cuatro años de prisión efectiva al ser hallado autor del delitos de evasión agravada del IVA en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, y de Ganancias entre los ejercicios de 2002 y 2006, mientras que Arturo Mariano Otaño Moreno, su principal colaborador, fue sentenciado a la misma pena en calidad de partícipe necesario. Las demás condenas fueron de ejecución condicional para los partícipes secundarios, con montos de tres años de prisión para Eduardo Luis Molinari, y dos años y seis meses de prisión para Claudia Garbari, Alejandro Zabalza y Graciela Murisengo. Además, se dictó la absolución por la duda de seis personas imputadas y el sobreseimiento de otras dos.
La investigación comenzó con una denuncia realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en febrero de 2008, con motivo de una fiscalización que se había realizado a la firma H.A. Coltrinari y Cía. S.A.C.T.A. de la ciudad de Pergamino. Allí se determinó que la empresa había registrado en sus libros operaciones comerciales inexistentes con varios proveedores, de los cuales se determinó que no tenían estructura, capacidad operativa ni financiera para realizar las operaciones declaradas, por lo cual las mismas fueron impugnadas.
La maniobra evasiva consistió en la consignación de datos inexactos en las declaraciones juradas del IVA y del impuesto a las Ganancias, computando créditos fiscales y gastos originados y respaldados con documentación apócrifa, respecto de la cual se estableció que no correspondían a operaciones efectivamente realizadas. Estos créditos fiscales y gastos apócrifos se originaron en operaciones de compra de cereales- que se determinaron inexistentes- para reducir el impuesto al valor agregado. Dado que la firma declaraba ser acopiadora de granos, tributaba solo como intermediaria en las operaciones, sobre las supuestas comisiones que cobraba en ellas.
Según se acreditó en el proceso, para la realización de esta maniobra los partícipes facilitaron a Costa recibos de pagos, facturas, cartas de porte y demás documentación apócrifa a su nombre, respaldatoria del crédito fiscal y gastos inexistentes declarados por la firma Coltrinari. De acuerdo a la acusación, la firma adquiría granos en el mercado marginal para luego efectuar la venta, por lo cual le correspondía tributar sobre el total de la operación. En ese sentido, como la AFIP no podía determinar un valor específico a la compra del cereal al ser adquirido en el mercado marginal, le otorgó un costo mínimo, tendiendo al principio de realidad económica.
Los agentes de AFIP realizaron un seguimiento de los cheques con los que la empresa le pagaba a estos supuestos proveedores a través de circularización a entidades bancarias, y descubrieron que una gran cantidad de ellos eran endosados y finalmente cobrados por el mismo apoderado de la empresa, por lo que el dinero finalmente retornaba a la firma. Por otro lado, muchos cheques eran cobrados por prestanombres, personas sin ningún tipo de giro comercial, que al declarar indicaban que lo hacían como “changa” o de favor por conocer a algunos de los acusados.

Descargar archivo

Fallo declara nulidad de todo lo actuado por violación a la imparcialidad del juzgador. Llamadas entre el Juez, funcionarios del Poder Ejecutivo y la AFI.

Fecha Fallo

En función de todo lo expuesto, acreditadas las interrelaciones que existieron entre los funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo provincial con el magistrado a cargo de la instrucción de estos autos, Dr. Armella y, en ciertas oportunidades, con el secretario actuante durante la etapa instructoria, Dr. Wilk, las cuales se produjeron con anterioridad y durante la tramitación de esta encuesta, resulta diáfano concluir que el nombrado juez se ha involucrado de manera particular en el proceso, afectando la bilateralidad que debe imperar en aquél y abandonando, de ese modo, su condición de tercero imparcial.
Así, la incapacidad específica en el ejercicio de la magistratura revelada en esta causa por el Dr. Armella, ha afectado gravemente la garantía reconocida a toda persona acusada por un delito de ser oída por un juez competente e imparcial, siendo que tal resulta uno de los derechos implícitos del art. 33 de la Ley Fundamental
Su actuar no estuvo regido por la indiferencia que debe gobernar las decisiones jurisdiccionales, en el sentido de que estuvo determinado o, al menos, influenciado, por los intereses asumidos por ciertos funcionarios en aquella reunión celebrada el 15 de junio de 2017 en la sede capitalina del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los cuales pueden sintetizarse en las elocuentes palabras del ex ministro Villegas, que ya destaqué - y reitero-, en el objetivo de “... resolver en forma definitiva, la problemática que tenemos en materia de relaciones con la UOCRA seccional La Plata...”, ello a partir del armado de una causa judicial que tuviera como legitimado pasivo a Juan Pablo Medina.
En el plan de criminalización orquestado contra el nombrado, se encontró comprometido desde sus albores el juez Armella, pues el 22 de mayo de 2017, es decir, en forma previa a la recepción de la denuncia anónima que dio origen a esta encuesta, mantuvo contacto con el funcionario del servicio de inteligencia, De Stefano.
No caben dudas que el ejercicio de la magistratura, en este expediente, ha sido afectada por la intromisión de funcionarios provinciales y de inteligencia, quienes se hallaban guiados por el afán de concretar una causa que incriminase a Medina, empresa que se había puesto en marcha con anterioridad a la formación de la presente, provocando ello la pérdida de la imparcialidad que debe impregnar la actividad del juzgador, en este caso en su faz externa.
Estas razones detalladas en los párrafos que anteceden que dan cuenta de aquellos actos que constituyen la falta de imparcialidad del instructor, me permiten considerar que el proceso desde su comienzo ha de ser anulado, esparciéndose sobre la prueba recogida aquella sospecha de haber sido manipulada que impide en el futuro una consideración valedera.

Carátula
causa N° 55652/2017/TO2 caratulada “MEDINA Juan Pablo y otros s/ inf. art. 303 del CP”
Descargar archivo

Opinión consultiva sobre enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad

Sumario para contenido

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva Nro. 29 en la que realizó consideraciones generales sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad entre las que mencionó expresamente : A) mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como a cuidadoras principales; B) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales; C) personas LGBTI; D) personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y E) personas mayores.
La Corte realizó consideraciones generales sobre: A) el respeto a la dignidad humana como principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y condiciones de privación de libertad; B) la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; C) la finalidad del régimen de ejecución de la pena en la Convención Americana; D) el control judicial de la ejecución de la pena; E) el derecho a la igualdad y no discriminación, enfoque diferenciado e interseccionalidad; F) el acceso a
servicios básicos para una vida digna en prisión y se identificaron las obligaciones internacionales respecto de los derechos a la salud, alimentación adecuada y agua potable durante la privación de libertad; G) sobrepoblación generalizada y hacinamiento; H) la gestión
penitenciaria, e I) contexto ocasionado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID19 y afectaciones particulares a determinados grupos en el sistema penitenciario.

Archivo
Descargar archivo

CSJN: competencia respecto del pedido de trabajo efectivo para las personas privadas de libertad

Fecha Fallo

RESUMEN:
Los dirigentes del Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), invocando una representación colectiva, promovieron acción de habeas corpus contra el Estado Nacional con el objeto de que se proceda en forma inmediata a dar trabajo efectivo, productivo, formativo y remunerado a todas las personas privadas de su libertad ambulatoria que se hallen alojadas y desocupadas en los establecimientos penitenciarios federales del país. Ante el rechazo para entender en la causa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal se generó un conflicto negativo de competencia que tuvo que ser dirimido por la Corte. Consideró, sin que ello importe abrir juicio acerca de la procedencia o improcedencia de la acción intentada, que al cuestionarse una presunta omisión en la que habría incurrido una autoridad nacional y hallarse comprendida, en su faz colectiva, la vulneración de los derechos de personas detenidas en todos los establecimientos penitenciarios federales del país, correspondía que en la causa entienda la justicia federal, remitiendo los autos entonces a la Cámara Federal de Casación Penal.

Carátula
MANRIQUE, ROBERTO FABIÁN S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Descargar archivo