En este orden de ideas, es dable hacer alusión a que autorizada jurisprudencia ha entendido que diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, vigentes al momento del hecho, y por ende, obligatorios para todos los Estados parte, en virtud del art. 27 de la Convención de Viena (sobre el Derecho de los Tratados), obligan al Estado Argentino a no dejar de investigar, perseguir y juzgar delitos contra la integridad sexual y contra la libertad de autodeterminación, en los cuales la víctima sea una menor, so pretexto de haber operado la prescripción, que es un instituto de jerarquía y basamento legal.
Por cierto que los contundentes conceptos plasmados en el fallo antes aludido, la reforma introducida por la Ley 27.206 y los proyectos de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual, impactan de manera decisiva, y quizás dirimente, al momento de valorar si en una causa en la que se investiga el delito de trata de personas se ha vulnerado, o no, la garantía del plazo razonable.
Fecha Fallo
Carátula
EXPTE. No 42000149/2009/CA1
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