La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso interpuesto contra una multa aplicada a un hombre por la tenencia de animales silvestres sin autorización. En ese sentido, los jueces señalaron que la ley 22.421 tiende a la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de las especies animales que habitan en nuestro país. A dichos efectos, en el comercio y transporte interprovincial y en la importación de especies, la ley establece dos instrumentos necesarios e imprescindibles para cualquier operación que se realice con los animales, a saber: el certificado de origen, extendido por la autoridad de aplicación que ampara la legítima tenencia o posesión de los productos o subproductos de la fauna silvestre, y la guía de tránsito, que se utiliza para el transporte interprovincial e internacional de animales.
Destacaron los magistrados que en el caso los animales de origen exótico debieron haber ingresado al país con un certificado de importación. Por lo demás, el actor no estaba inscripto y carecía de las correspondientes guías de tránsito, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 y 12 de la precitada normativa. Este tipo de infracciones son de aquellos ilícitos denominados de pura acción u omisión.
En efecto, estas infracciones son de índole formal, por lo que no se requiere la existencia de dolo para tenerlas por configuradas. En consecuencia y ante el reconocimiento del sustento fáctico, lo argüido por el apelante carece de virtualidad como causal exculpatoria.
Fecha Fallo
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