Prisión domiciliaria: Situación de vulnerabilidad de hijos menores de edad. Necesidad de contención familiar.

Fecha Fallo

Del Fallo: "Convoca la atención de la sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S. S. Hinojosa contra el auto que rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado a su favor.
Las condiciones personales de S. S. Hinojosa no encuadran en la hipótesis reclamada de prisión domiciliaria en tanto es madre de dos niños de 8 y 7 años y no cumple con algún otro de los requisitos. No obstante, ello no es determinante para la concesión del beneficio excepcional intentado, pues los jueces pueden acordar o rechazar conforme el estudio de cada caso en concreto (Sala IV, causa Nº 13.822/19/3, “Porzio”, rta. 25-6-2020).
Así, confrontados los riesgos procesales y aunque subsistan las circunstancias tenidas oportunamente en cuenta para justificar el rechazo de su excarcelación (ver resolución del 18 de julio pasado de la Sala de Feria A), cabe otorgar la alternativa de permanecer en una vivienda familiar para que ejerza el cuidado de sus hijos pequeños. Al menos en este caso, se exhibe razonable el primado de tal solución sobre la postulada conveniencia del encierro carcelario, en miras al derecho de los niños y las normas constitucionales (artículo 75, inciso 22, CN) en las que se sostiene el instituto.
En ese orden, los informes incorporados a este incidente revelan que a partir del suceso que se investiga en estas actuaciones el núcleo familiar se ha visto notablemente afectado, debiendo los niños permanecer al cuidado de su bisabuela materna M. B. Sánchez –una jubilada que reside en la misma casa que la imputada–. Además, cuentan únicamente con la colaboración de un tío paterno, que vive en el mismo complejo vecinal.
Si bien la anciana mantiene un vínculo de contención y afecto con los pequeños dijo que se encuentran muy angustiados por la detención de su madre, no queriendo alimentarse ni jugar, que el niño comenzó a orinarse en la cama y la niña llora constantemente. Remarcó que Hinojosa es la única figura parental de aquellos, pues su progenitor se desvinculó completamente de la familia tanto afectiva como económicamente y que los menores temen que ella los haya abandonado también (ver informe Lex 100).
En ese marco, cabe destacar las conclusiones de las licenciadas en trabajo social, Analía Alonso y María Eugenia Cuiuli, integrantes del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en cuanto a la conveniencia para los menores de la medida peticionada, pues se encuentran en una extrema situación de vulnerabilidad por la pobreza económica y social en que están inmersos –nótese que Hinojosa adujo ser analfabeta– y la violencia vivida anteriormente en el seno familiar, para lo cual resulta fundamental el retorno de la prevenida al ámbito familiar a efectos de “…paliar el padecimiento de ambos” (ver informe en Sistema Lex 100).
En el mismo sentido el Defensor de Menores, Marcelo Helfrich, consideró “…necesario adoptar una pauta hermenéutica amplia en la concesión de la prisión domiciliaria en estos supuestos a la luz de los principios jurídicos de no marginación, principio de trascendencia mínima de la pena y principio de protección y tutela del interés superior de mis asistidos…”.
De tal manera, la alternativa en cuestión alcanza en este caso concreto un razonable equilibrio entre la neutralización de los riesgos procesales (analizados en el incidente de excarcelación por la Sala de Feria A) y la protección a los derechos de los niños que aquí se ha invocado como fundamento de la petición (Sala IV, con igual integración, causa Nº 7284/2021/2, “Peralta”, rta. 29-3-2021)".

Carátula
CCC., Sala IV, “HINOJOSA, S. S. s/prisión domiciliaria” (Causa Nº 34348/2022) Rta. 19/09/2022
Descargar archivo

Propuestas y conclusiones del XI Encuentro de la Defensa Publica de la Provincia de Buenos Aires

Sumario para contenido

Todos los integrantes de la Defensa Publica de la Provincia de Buenos Aires fueron convocados para realizar ponencias sobre un temario difundido con anticipación , el que incluía propuestas de interés sugeridas desde los distintos Departamentos Judiciales.
Se presentaron más de noventa ponencias, las que fueron expuestas durante las jornadas llevadas a cabo entre los días 12 y 17 del corriente año 2022. Se combinaron la modalidad telemática y la presencial. De lunes a jueves tuvieron lugar los paneles simultáneos difundidos por la plataforma Zoom entre las 15 y las 18 hs., a razón de cuatro paneles diarios agrupándose en ellos las ponencias por afinidad de la temática y/o por la competencia de las unidades de defensa. Cada uno de los paneles fue coordinado por moderadores/as de distintos Departamentos Judiciales y de la Defensoría de Casación . La inscripción superó los 500 cupos previstos inicialmente, quedando 70 personas en lista de espera.
Se destacó la necesidad de una reforma legal que garantice el derecho de defensa y el acceso a la justicia desde el primer momento en las medidas de abrigo, así como la escucha de los niños y niñas por los jueces/as de familia.
En protección de los niños y niñas, también se propuso una modificación legal que asegure cautelarmente su derecho a la comunicación con el progenitor no conviviente, en el mismo rango que el derecho alimentario, fijando un mínimo de frecuencia de comunicación, y escuchando siempre a los menores para atender sus necesidades afectivas junto con las materiales.
En la defensa penal de la mujer niña y mujer trans en situaciones de excepcional vulnerabilidad, trabajar la inexigibilidad de otra conducta teniendo en cuenta la confluencia de su rol de víctima con la imputación penal.
Se propuso realizar un “Inventario de Peritos” de los distintos departamentos judiciales, para intercambiar experiencias, formar equipos, fortalecer la interdisciplina y atender casos complejos.
En el mismo sentido se instó a eliminar la frontera de los departamentos judiciales, trabajar con “Referentes” capacitados en diversos temas, aunar grupos y conformar talleres interdepartamentales y/o regionales, sugiriendo un cronograma semestral, para capacitación, estudio, investigación y colección de buenas prácticas.
Se propuso asimismo, compartir estrategias de litigación en todas las etapas del proceso, conectar casos, compartir jurisprudencia, y diseñar protocolos de actuación, señalando como una prioridad, la necesidad de hacerlo en materia de pena ilícita.
En cuanto a la apertura hacia la comunidad, se destacó la importancia de fomentar las vinculaciones con las áreas municipales, y los talleres de inclusión existentes en distintos ámbitos. También fomentar el diálogo con grupos de investigación para incorporar datos científicos de otras disciplinas, como la antropología.

Archivo
Descargar archivo