Al autor analiza el artículo 310 del Código Penal. Explica que el sistema financiero de un país está formado por instituciones, medios y mercados cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas hacia los prestatarios. Esta labor de intermediación es llevada a cabo por instituciones que componen el mercado financiero, y se considera básica para realizar la transformación de activos financieros, considerados primarios, emitidos por unidades inversoras, con el objetivo de obtener fondos para aumentar sus activos reales en activos indirectos, de acuerdo a la preferencia de los ahorristas.
Un sistema financiero está compuesto por instrumentos o activos financieros, por instituciones o intermediarios y, finalmente, por los mercados financieros.
Los intermediarios se dedican pues, a comprar y/o vender activos en los mercados financieros.
Doctrina
Oct
27
2022
Delito de intermediación financiera no autorizada
Por: Dardo E. Spessot
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