Casación confirma fallo que rechaza la homologación del juicio abreviado y absuelve al imputado. Facultades del juez y del Fiscal.

Fecha Fallo

Yendo al caso de autos, es claro que el a quo concluyó en el carácter atípico de la conducta atribuida a la imputada sobre la base de una valoración de la prueba reunida en la instrucción que posibilitaba concluir en que la muerte del damnificado hallaba su explicación, con exclusividad, a raíz de su propio comportamiento violatorio de sus deberes de auto­protección.
Sin perjuicio de todo ello, también debe tenerse presente que la sentencia dictada por esta vía no es un mero acto de homologación, sino que debe contar como presupuesto con un acto de deliberación en los términos de los arts. 396 y 398 del ordenamiento procesal, que encuentre su expresión en una decisión judicial que satisfaga las exigencias de los arts. 399 y 404 de ese mismo cuerpo legal.
Es que el procedimiento abreviado no exime al juez o tribunal de la manda de fundamentar las conclusiones de la sentencia, y contra la decisión dictada por esta vía puede interponerse el recurso de casación fundado en cualquiera de los motivos del art. 456 del código de rito (doctrina del precedente “Aráoz” ya citado, considerando 6o, A. 941. XLV., sentencia del 17 de mayo de 2011, reiterada en las causas n° CCC 65455/2014/TO2/16/1/RH3, “García Miguel Armando y otros s/ robo en poblado y en banda y robo con armas”, rta. el 24/4/2018; n° CCC 2496/2011/TO1/1/1/1/RH2, “López, Maximiliano Gastón s/homicidio culposo”, rta. el 8/5/2018; n° CCC 39455/2013/TO1/4/1/1/RH3, “Martínez, Andrés Alberto s/ incidente de recurso extraordinario”, rta. el
7/2/2019; no CCC 500000560/2008/TO1/1/1/RH1, “Martínez, Víctor Oscar s/ incidente de recurso extraordinario”, rta. el 2/7/2019; entre muchas otros) –con el requisito, claro está, de demostrar en forma exhaustiva el defecto alegado, ya que en estos supuestos, el escrutinio de admisibilidad del recurso debe ser estricto, habida cuenta de que es presupuesto de admisión al trámite de la petición de juicio abreviado, que el imputado preste su conformidad, en conocimiento de la pretensión concreta de la fiscalía– (cf. doctrina del precedente “Dapero”, también invocado).
En definitiva, por todas estas razones, y aquellas que en sentido concordante se han expuesto en el fallo impugnado, la parte recurrente no ha demostrado por qué razón el Tribunal excedió sus funciones y afectó la autonomía del Ministerio Público que integra cuando, precisamente, en el marco de un procedimiento que no excluye la alternativa absolutoria, dictó una sentencia adecuadamente fundada en las pruebas obrantes en la causa, con posibilidad de revisión por parte de esta Cámara.

Carátula
CCC 55626/2018/TO1/CNC1
Descargar archivo

CSJN: Se viola la garantía de imparcialidad cuando el mismo Tribunal que anuló la absolución y mandó a dictar una nueva resolución, revisa la nueva condena. Fallos Pacheco y Borbolla.

Fecha Fallo

Del dictamen del Procurador General: Pienso que en el sub examine, al igual que en ese precedente, también existieron elementos que autorizaron a abrigar seria duda sobre la imparcialidad del tribunal revisor de la condena -recuérdese que el superior tribunal provincial, con idéntica integración, había resuelto el recurso de casación deducido contra la absolución- y el cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar el control de la sentencia en las condiciones que exige la Constitución Nacional.

Carátula
CSJ 1921/2018/RH1 Pacheco, Domingo Jesús s/ abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado en la modalidad de delito continuado
Descargar archivo

España: validez probatoria de las conversaciones de WhatsApp sin dictamen pericial

Fecha Fallo

SUMARIO:
Las conversaciones de WhatsApp sin dictamen pericial pueden ser consideradas auténticas, siempre y cuando existan en la causa otros elementos que aseveren la existencia de la comunicación y descarten cualquier tipo de duda al respecto

Carátula
Roj: STS 3318/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3318
Descargar archivo

La descriminalización de las personas que usan drogas: Una guía para la incidencia

Sumario para contenido

Informe de International Drug Pollicy Consortium

En todo el mundo, los gobiernos recurren a sistemas de justicia penal para responder a temas complejos en la sociedad que a menudo tienen sus raíces en la pobreza, traumas, racismo y otras formas de discriminación y desigualdad. En la mayoría de los países, las leyes en materia de drogas destacan por su aplicación rígida, la imposición de severos castigos, sentencias desproporcionadas, e impactos estigmatizantes y discriminatorios. A menudo la criminalización de las personas que usan drogas es impulsada por la meta de una “sociedad libre de drogas”, y ha constituido una pieza central de las políticas y la retórica de la “guerra contra las drogas”. Sin embargo, los gobiernos que han adoptado políticas y campañas punitivas sobre drogas han fracasado en su meta de erradicar el uso y la dependencia a estas sustancias, y tales políticas han tenido consecuencias desastrosas. Los resultados se aprecian en las prisiones abarrotadas; la existencia permanente de centros de privación de libertad (incluyendo aquellos que operan con el argumento de la “rehabilitación por abuso de drogas”); la exacerbación de la pobreza en comunidades afectadas; los servicios de salud y apoyo social inadecuados e infradotados, mientras que fluyen recursos para el castigo y el patrullaje; el estigma, la marginalización y satanización de las personas que usan drogas, que obstaculizan su acceso al apoyo y los servicios que podrían necesitar, incluyendo atención de salud, educación, vivienda y empleo; y una creciente incidencia de consecuencias adversas en salud que se podrían prevenir, entre
estas las muertes por sobredosis y la alta prevalencia del VIH, hepatitis viral y tuberculosis.

Archivo
Descargar archivo

Ley 27.696 incorpora el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género al PMO

La ley incorpora al Programa Médico Obligatorio de las Obras Sociales Nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Incluye toda terapia médica, psicológica, psiquiátrica, farmacológica, quirúrgica y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente

Descargar archivo