CSJN: Competencia y principio precautorio en amparo ambiental

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la acción de amparo ambiental y suspendió las obras realizadas en el “Parador Frontera Sur” del vivero dunícola “Florentino Ameghino”, hasta que se presente la evaluación y declaración de impacto ambiental correspondientes y, en consecuencia, declaró la incompetencia de la justicia federal, remitiendo los autos a la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en orden a la naturaleza de la pretensión. Para decidir de esa manera, consideró que se trata de una cuestión medioambiental de derecho público local. Cuestionada la decisión ante la Corte, ésta dejó sin efecto la sentencia. En ese orden, a la luz del principio precautorio (art. 4° de la ley 25.675) y con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, así como de impedir la perduración de situaciones que, de mantenerse en el tiempo, podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (debido al tiempo que lleva el trámite de la causa), decidió mantener la competencia de la justicia federal para dictar sentencia definitiva a fin de preservar las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, ante la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia.

Carátula
GODOY ALEJANDRO DAVID DOMINGO Y OTRO c/ SANTI ALEJANDRO LUIS Y OTRO s/SUMARISIMO
Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

CSJN: Hábeas corpus que se superpone con las diligencias de la causa penal

Fecha Fallo

RESUMEN:
Los padres de un joven en conflicto con la ley con numerosas causas penales en proceso interpusieron un hábeas corpus en su beneficio. Su hijo había estado detenido varias veces en la comisaría, había efectuado varias denuncias contra el personal policial a cargo de su custodia y, el día de su desaparición, la policía se encontraba abocada a su aprehensión ante la acusación de haber cometido un robo. Ante su rechazo plantearon un recurso extraordinario. La Corte consideró que el propósito de la acción interpuesta - aun cuando fuera conceptualmente distinguible del objeto del procedimiento penal en curso propiamente dicho - se superponía con éste, en el cual se hallaban en curso diligencias tendientes a encontrar al joven para no sólo determinar las circunstancias de su ausencia sino también, en su caso, la existencia de un delito y sus responsables. Expresó que el rechazo del habeas corpus no fue liminar y dogmático sino que fue sustentado en el examen concreto de lo actuado en la causa penal. Señaló el Tribunal que al hallarse en curso los procedimientos pertinentes para dilucidar el paradero de una persona, la interposición de un hábeas corpus con el mismo objeto, fundado en la subsistencia de la incertidumbre sobre la suerte corrida por el beneficiario, desnaturaliza la finalidad del instituto y, en consecuencia, desestimó el recurso intentado al considerar que no se advertía que lo resuelto por el tribunal implicara una efectiva privación de justicia.

Carátula
SANCHEZ, NORMA BEATRIZ Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

Juicio por Lucía Pérez: condena por violación agravada por el sumistro de estupefacientes y por resultar la muerte de la víctima en concurso ideal con femicidio

Fecha Fallo

El Tribunal en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata condenó a Matías Farías como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la persona ofendida, en concurso ideal con femicidio y a Juan Pablo Offidani como partícipe secundario de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes por el hecho del que fue víctima Lucía Perez el día 8 de octubre de 2016.

Se publicará automaticamente
Activado
Descargar archivo

TOF Mza afirmó que las víctimas de la última dictadura cívico militar también son víctimas de violencia en razón de género

Fecha Fallo

Las mujeres víctimas de la dictadura son también víctimas de violencias en razón de su género

En Mendoza, las víctimas mujeres de los delitos de lesa humanidad cometidos por aparato represivo genocida son reconocidas por la Justicia como destinatarias, además, de violencias en razón de su género

A raíz de un pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Mendoza declaró que las mujeres víctimas de los delitos de lesa humanidad juzgados y condenados en ocasión del sexto juicio en la mencionada provincia fueron víctimas en un contexto de violencia en razón de su género. Para así entender, el Tribunal analizó de manera génerica cual fue el contexto en el que los delitos específicos contra víctimas mujeres fue cometido, razonando que “la mujer, para el sentir de muchos encargados de la represión política, cometía una osadía doble: abandonaba no sólo el papel de habitante dócil del país, para pasar a ser ciudadana comprometida en política y cambio; y en segundo lugar, dejaba atrás el rol de madre o hija confinada a la vida privada, el matrimonio y la crianza de los hijos, para asumir un rol vital de múltiples aristas diferentes a aquéllas. Y esa doble osadía merecía, a juicio de los represores, un doble castigo; el quebrantamiento como activistas políticas y como mujeres, a través de la tortura, la violación y la muerte”.

Se publicará automaticamente
Activado
Descargar archivo