Es vinculante el dictamen del MPF para casos de conciliación en sede penal. Posturas divididas.

Fecha Fallo

En fallo dividido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (sala IV) resolvió que, el dictamen del Fiscal para casos de conciliación (art. 34 del CPPF), resulta vinculante, aún cuando la ley no lo exija.

Voto mayoritario: Sobre esa base se destaca que se le atribuye a C. la comisión de un delito de acción pública (artículo 71 del CP), por lo que su titular es el representante del Ministerio Público Fiscal. Su fundada oposición (artículo 30 del CPPF, sostenido a su vez en las previsiones de los artículos 120 de la CN y 3° de la Ley N° 27.148) es vinculante y no puede ser impuesta unilateralmente por el imputado y la víctima mediante un acuerdo conciliatorio, interpretación sistemática ésta que el propio legislador ha confirmado en tanto cuando ha sido su intención convertir la acción pública en privada, lo ha previsto expresamente (artículo 33 del, CPPF).

Disidencia: Tal como sostuve reiteradamente en la Sala VI de esta Cámara (causa N° 18.796/18 “Costa”, rta. 10/3/20, entre otras), la Resolución N° 2/2019 dictada el 17 de noviembre de 2019 y publicada el 19 de ese mes en el Boletín Oficial, otorga operatividad al artículo 34, segundo párrafo del Código Procesal Penal Federal -aprobado por la Ley N° 27.063-, entre otros, en el ámbito de la justicia nacional.
Allí se estableció que procederá el acuerdo en los delitos con contenido patrimonial, sin grave violencia, o en los culposos siempre y cuando no hayan existido lesiones gravísimas o la muerte. Sobre esa base se advierte que el presente caso reúne los presupuestos establecidos en el artículo 34 del catálogo instrumental citado, por cuanto se le atribuye a C. el delito de hurto en grado de tentativa.
Lo expuesto impone revocar la decisión recurrida, toda vez que estamos ante un supuesto de delito patrimonial, sin ninguna de las circunstancias que gravitarían como excluyente, según la norma citada oportunamente.

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CCC 8546/2023/1/CA1 “C., S. A. s/conciliación”
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UNESCO: Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial

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En noviembre de 2021, los 193 Estados miembros de la Conferencia General de la UNESCO adoptaron la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. Se trata del primer instrumento normativo mundial sobre el tema. Apunta a proteger y promover los derechos humanos y la dignidad humana, como así también a constituirse en una base normativa global que permita construir un sólido respeto por el estado de derecho en el mundo digital.

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Juicio por Jurados: admisibilidad de la declaración de coimputado que aceptó juicio abreviado

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala IV del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con votos de los Dres. Carlos Angel Natiello y Mario Eduardo Kohan, resolvió que es admisible la declaración no juramentada en el juicio oral ante un jurado de un coimputado que decidió abreviar y no ir a juicio, con base en la libertad probatoria que consagra el CPP, 209 y el derecho al contraexamen de testigos.
El abogado defensor recurrió la condena de su defendida cuestionando el la decisión del juez director del juicio respecto de la admisión de la declaración del coimputado. Casación rechazó el recurso y confirmó la condena.
Se destaca el siguiente pasaje del fallo: "Corresponde proferir, en principio, que la declaración de Braian Pedrozo en la oralidad se compadece con el principio de libertad probatoria consagrado en el art. 209 del ritual, en virtud del cual todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos en el código, u otros no previstos expresamente –innominados-, siempre que no supriman garantías constitucionales o afecten el sistema institucional.
Al respecto, el jurado fue debidamente instruido acerca de la forma en que Pedrozo declararía en el debate, y el valor probatorio de sus manifestaciones; sin que ello tuviera capacidad de inducir a error al jurado, que pudiera derivar en un condicionamiento en su decisión".
"Sentado ello, debo decir que el Juez, con lo allí decidido, habilitó el examen de este individuo dotando a la defensa de la herramienta más poderosa que brinda el juicio de corte contradictorio, cual es el contrainterrogatorio en el marco de la fiscalización de una declaración oral vertida en un juicio.
Ese “cross exam” (sumado al examen directo ejercido por quien propone esa deposición) permite precisar el nivel de confiabilidad del declarante en cuanto a sus aserciones, por lo que en el caso se cumple con la previsión del art. 8.2 inciso “f” de la CADH, en cuanto se garantizó el derecho a interrogar a un sujeto que haga al caso".

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causas N° 118.905 “DÍAZ VILLABA, Blanca Alicia s/ Recurso de Casación” y “PÉREZ, Aldo Osmar s/Recurso de Casación” y acumulada N° 119.055 “DÍAZ VILLALBA Blanca Alicia s/Recurso de Queja”
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CSJN: Defensa en juicio y debida notificación de la sentencia al condenado

Fecha Fallo

RESUMEN:
Luego del rechazo de otros recursos en las anteriores instancias la defensa de un condenado interpuso recurso extraordinario. La Corte aclaró que dicho recurso es improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto procesal, pero consideró que en el caso se presentaba una excepción ya que se podría privar definitivamente al imputado del derecho a la revisión de la condena. Expresó que se había rechazado el recurso por considerarlo extemporáneo al considerar que el condenado había quedado notificado del fallo a partir del acto de su lectura a pesar de que no había constancia de que haya estado presente en ese momento. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y señaló que ante la existencia de la única constancia fehaciente de notificación del cómputo de la pena en el lugar de detención y la manifestación de voluntad del condenado en el sentido de que se apartara a su abogado de confianza por no haber recurrido la condena, el superior tribunal provincial no podía omitir, sin incurrir en arbitrariedad, un pronunciamiento sobre el agravio introducido.

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Luego del rechazo de otros recursos en las anteriores instancias la defensa de un condenado interpuso recurso extraordinario. La Corte aclaró que dicho recurso es improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en mate
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