Es vinculante el dictamen del MPF para casos de conciliación en sede penal. Posturas divididas.
En fallo dividido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (sala IV) resolvió que, el dictamen del Fiscal para casos de conciliación (art. 34 del CPPF), resulta vinculante, aún cuando la ley no lo exija.
Voto mayoritario: Sobre esa base se destaca que se le atribuye a C. la comisión de un delito de acción pública (artículo 71 del CP), por lo que su titular es el representante del Ministerio Público Fiscal. Su fundada oposición (artículo 30 del CPPF, sostenido a su vez en las previsiones de los artículos 120 de la CN y 3° de la Ley N° 27.148) es vinculante y no puede ser impuesta unilateralmente por el imputado y la víctima mediante un acuerdo conciliatorio, interpretación sistemática ésta que el propio legislador ha confirmado en tanto cuando ha sido su intención convertir la acción pública en privada, lo ha previsto expresamente (artículo 33 del, CPPF).
Disidencia: Tal como sostuve reiteradamente en la Sala VI de esta Cámara (causa N° 18.796/18 “Costa”, rta. 10/3/20, entre otras), la Resolución N° 2/2019 dictada el 17 de noviembre de 2019 y publicada el 19 de ese mes en el Boletín Oficial, otorga operatividad al artículo 34, segundo párrafo del Código Procesal Penal Federal -aprobado por la Ley N° 27.063-, entre otros, en el ámbito de la justicia nacional.
Allí se estableció que procederá el acuerdo en los delitos con contenido patrimonial, sin grave violencia, o en los culposos siempre y cuando no hayan existido lesiones gravísimas o la muerte. Sobre esa base se advierte que el presente caso reúne los presupuestos establecidos en el artículo 34 del catálogo instrumental citado, por cuanto se le atribuye a C. el delito de hurto en grado de tentativa.
Lo expuesto impone revocar la decisión recurrida, toda vez que estamos ante un supuesto de delito patrimonial, sin ninguna de las circunstancias que gravitarían como excluyente, según la norma citada oportunamente.