Casación sobre causa Hotesur - Los Sauces. Fallo completo

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La Cámara Federal de Casación Penal en los autos caratulados CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10, “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19, “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO2/2/CFC18, “Báez, Luciana Sabrina y otro s/recurso de casación” resolvió: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; en consecuencia, REVOCAR la decisión recurrida en cuanto dispuso el sobreseimiento respecto de Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado, Patricio Pereyra Arandia, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Adrián Esteban Berni, Ricardo Leandro Albornoz, Edith Magdalena Gelves, Emilio Carlos Martín, Osvaldo José Sanfelice, Alberto Oscar Leiva, Víctor Alejandro Manzanares, César Gerardo Andrés, Alejandro Fermín Ruiz, Jorge Ernesto Bringas, Julio Enrique Mendoza, Martín Samuel Jacobs, Leandro Antonio Báez, Luciana Sabrina Báez, Claudio Fernando Bustos, Carlos Alberto Sancho, Cristóbal Manuel López, Carlos Fabián De Sousa, Norma Beatriz Abuin y Jorge Marcelo Ludueña, y
DEVOLVER las actuaciones al tribunal a quo a fin de cumplir los actos procesales pendientes de producción con los alcances establecidos en la presente; sin costas (cfr. arts. 456, 470, 471, 530 y ccds. del CPPN). II. RECHAZAR el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento dictado respecto de Florencia Kirchner, de conformidad con los lineamientos aquí sentados; sin costas (cfr. arts. 336, inc. 5, 445, segundo párrafo, y 456; 470 y 471, a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN). III. MANTENER las medidas cautelares dispuestas con el alcance establecido en la presente resolución. IV. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Marcelo Mazú, Rolando D’Avena, Mónica Romero, Raúl Avarese y Lisandro Gauna, y, en consecuencia, REVOCAR el punto VIII de la decisión impugnada; sin costas (cfr. arts. 456, 471, 530 y ccds. del CPPN).
V. APARTAR a los jueces Adrián Federico Grünberg y Daniel Horacio Obligado del trámite de las causas CFP 11352/2014 y CFP 3732/2016 (cfr. art. 173 del CPPN). VI. TENER PRESENTES las reservas formuladas (cfr. art. 14 de la Ley 48). Regístrese, notifíquese, déjese constancia de la presente decisión en los legajos respectivos, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ- (Acordada 5/2019 de la CSJN) y remítase al tribunal a quo mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

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CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10 y CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19 “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO2/2/CFC18, “Báez, Luciana Sabrina y otro s/recurso de casación”
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Jujuy: Juzgado ambiental ordena participación ciudadana ante medidas de tala de árboles

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La justicia ambiental jujeña, tomando en consideración los lineamientos del Acuerdo de Escazú, ordenó la participación ciudadana en un proyecto de tala de especies arbóreas.

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Expediente N° C-225720/2023
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CSJN: solidifica criterio de competencia en la estafa. Competencia del lugar donde se desarrolla el ardid

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SUMARIO:
En materia de competencia, la Corte reiteró su doctrina según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal (Fallos 333:2052).

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N. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DTE: JAVORSKY ROLANDO SERGIO
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CABA: La Justicia llama y exhorta a los Poderes a sancionar un Código Ambiental

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En el marco de una acción de amparo iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 declaró la inconstitucionalidad de la omisión –por parte de la CABA- de sancionar un Código Ambiental, y exhortó al Poder Legislativo a subsanarla a la mayor brevedad posible.

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ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL Número: EXP 12718/2018-0
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Fallo sobre reparación integral del daño: No es posible extiguir la acción penal si la víctima no se ha expresado.

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El fallo del Juzgado Federal de Bell Ville no hace lugar a la reparación del daño, aún con el visto bueno del titular de la acción penal, dado que la víctima no fue convocada al proceso para expresar su opinión respecto de cómo debe ser reparado el daño sufrido.
El fallo aclara en ese sentido que: "Para finalizar, debo nuevamente señalar que resulta improcedente continuar con la reparación integral propuesta por el señor Defensor Público Coadyuvante, siempre que no se haya escuchado siquiera la víctima del injusto penal, manteniendo la postura esgrimida en la providencia de fecha 10/08/2023 obrante a fs. 564 de autos, agregando además, que el titular de la acción penal no es el titular del daño sufrido y no puede subrogarse en los derechos del afectado".

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FCB 33826/2013
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