Fallo: implementación urgente de sistemas de geoposicionamiento dual en medidas de no acercamiento.

Fecha Fallo

Imputado que fue procesado por ocho hechos de desobediencia a funcionario público por haber incumplido la orden de restricción de acercamiento y contacto dispuesta por un magistrado civil. Víctima a la que se le proporcionó el botón antipánico. Testigo que hizo referencia a lo sucedido en relación a que, al tiempo de arribo del patrullero, el imputado ya no estaba. Necesidad e idoneidad de la medida (art. 26 apartado a.7 de la Ley 26.485 y art. 5°, apartado "n” de la Ley 27.372).

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CCC 62493/2022/2/CA1 "C., R. s/ desobediencia" -Medida- MMR/DA
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Presentación de recursos directos ante la CSJN por vía remota

Fecha Fallo

En la parte más importante la resolución explica:
2°) Establecer que la presentación de los recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación (https://www.portalpjn.pjn.gov.ar) y en la del Tribunal (www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html).
3°) Disponer que la Mesa de Entradas de la Corte Suprema no intervendrá más en la recepción de los recursos directos mencionados en el punto I del anexo que integra la presente, salvo en situaciones que, por su excepción, la requieran.

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ACORDADA No 25/2023 - EXPEDIENTE No 3456/2023
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Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis

Establécese el “Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis sativa L.” en el marco de lo dispuesto por los artículos 1° y 25 del Decreto N° 405/2023, reglamentario de la Ley N° 27.669 para la adecuación de las autorizaciones vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, o a las actividades con Cannabis sativa L. habilitadas por legislaciones provinciales y/o para los sujetos que posean permisos y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales.
Podrán solicitar el Permiso Provisorio las personas humanas o jurídicas que
cuenten con autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 405/23, para la realización de
actividades con Cannabis sativa L. enmarcadas en:
a. los proyectos de investigación amparados por la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, que hubieren sido aprobados mediante resolución del Ministerio de Salud de la Nación y que a la fecha de la presente resolución hayan cumplimentado las instancias administrativas requeridas.
b. las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos nacionales con competencia específica.
c. las normativas provinciales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 y/o que hubiesen instituido sus propios regímenes regulatorios para la investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La adecuación al régimen instituido por la presente es de carácter voluntario y requiere el cursado de una solicitud particular ante la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.

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Fallo autoriza a joven en conflicto con la ley penal a salidas laborales anticipadas. Fin de la pena en procesos de menores.

Fecha Fallo

Dice el fallo: Sin dudas que los fines esperados por el sistema de justicia juvenil luego de haber concretado una sanción respecto de un adolescente en conflicto con la ley penal son absolutamente diferentes a los de las personas adultas, precisamente, por tratarse de un sujeto de derecho en desarrollo y vulnerable y porque la privación de libertad es otro factor que reproduce esa vulnerabilidad a través del dolor del encierro, algo que el sistema juvenil debe evitar a través de decisiones que no sean incompatibles con el principio de proporcionalidad y que permitan la libertad anticipada, haciendo efectivo y real que la privación de libertad lo sea por el periodo más breve que proceda.
El joven Z. lleva privado de la libertad 1 año, 10 meses y 19 días en prisión domiciliaria con un dispositivo electrónico de control en la ciudad de Recreo en el Departamento La Paz, habiendo cumplido sin ningún inconveniente con las obligaciones impuestas oportunamente por el tribunal por lo que me encuentro en condiciones de modificar la condición de privación de libertad domiciliaria bajo monitoreo electrónico impuesta ordenando se le retire el dispositivo electrónico al joven bajo las condiciones que habré de fijar en la parte resolutiva de esta decisión bajo apercibimiento de que si no son cumplidas se le revocará el derecho de libertad atenuada aquí concedido.

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Expte. N° 079/2021, EJECUCIÓN DE SANCIÓN PENAL en causa N° 030/20
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Acción civil en el proceso penal. Notificación y extensión de la demanda a responsables individualizados con posterioridad a la presentación

Fecha Fallo

En esas condiciones, se considera que aun cuando el actor civil, al inicio, no haya mencionado expresamente a Galín, ello no invalida la demanda y su notificación, pues la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sostenido que “no corresponde decidir el rechazo de la demanda sin trámite por más que se estime claro que no se satisfacen determinados requisitos de fondo y forma y sin perjuicio de lo que cupiere decir al momento de la sentencia definitiva” (Sala E, expte. 81175, “P.G., J. c/ O., P.D. s/ daños y perjuicios”, del 22 de enero de 2016) y que “la facultad de repulsa liminar de la demanda debe ser ejercida con prudencia, limitándola a supuestos en los que la inadmisibilidad de la pretensión aparezca en forma manifiesta, sea porque claramente surja de los términos del libelo inicial o de la documentación con él acompañada” (Sala C, expte. 81780, “B. B. c/ I. D. S. S.A Producciones y otros s/interrupción de la prescripción”, del 12 de noviembre de 2015), circunstancias que, como se dijo, no se da en el caso.

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CCC 43208/18/5/CA8
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