Guía sobre aspectos relevantes y pasos apropiados para la investigación, identificación, incautación y decomiso de activos virtuales
La presente “Guía sobre aspectos relevantes y pasos apropiados para la investigación, identificación, incautación y decomiso de activos virtuales” es el primer documento de buenas prácticas elaborado por el GAFILAT sobre la materia, con el objeto de fomentar el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades para la identificación y localización de esa clase de activos por parte de los puntos de contactos de Red de Recuperación de Activos del GAFILAT (RRAG) y, por su intermedio, de las unidades especializadas del Ministerio Público Fiscal, las fuerzas de seguridad y otras agencias de investigación dedicadas a la identificación, incautación y decomiso de activos vinculados al LA/FT en América Latina. En esa dirección, el propósito de la guía es ofrecer ideas, conceptos y buenas prácticas que resulten útiles para que todos los operadores de los países miembros del GAFILAT puedan procurar una mayor eficacia en las investigaciones vinculadas a maniobras delictivas con AV, su incautación y decomiso. En especial, se propone contribuir para que puedan conciliarse las estructuras normativas, herramientas y estrategias actualmente en uso en orden a la investigación patrimonial y la recuperación de activos -concebidas para ser utilizadas respecto de operatorias de LA/FT desarrolladas en el mundo “físico” o “real”-, con el nuevo escenario que representa el surgimiento de los AV, cuyo ámbito específico es el ciberespacio.
Los sesgos cognitivos y su influjo en la decisión judicial. Aportes de la psicología jurídica a los procesos penales de corte acusatorio
Acceso a la comunicación mediante teléfonos celulares inteligentes por parte de las personas privadas de libertad en la provincia del Chaco como medida para la prevención y el acceso a la justicia ante casos de torturas y malos tratos
CNACC confirma procesamiento y modifica calificación legal robo agravado en relación al arma de fuego
Sumario:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los imputados y modificó la calificación legal de los hechos atribuidos.
En relación con la tenencia ilegítima de arma de fuego y la supresión de su numeración analizó:
-Tenencia ilegítima de arma de fuego: Arma que resultó ser no apta para producir disparos. Falta de aptitud que revela su inidoneidad para lesionar la seguridad pública. Atipicidad.
- Supresión de la numeración grabada del arma: Ineptitud del arma en el caso concreto que no incide en la configuración del tipo penal en cuestión en razón de que no se halló la numeración primigenia del instrumento, pese a la aplicación de la técnica del revenido químico, porque lo gravitante es la erradicación cuya identificación desde su fabricación interesa a la ley, a partir de las disposiciones de la Sección V del decreto reglamentario 395/5 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429. Elementos reunidos que no permiten sostener que alguno de los imputados intervino en tal actividad material o tuvo algún tipo de participación para ello. Erradicación de la numeración de un objeto que puede ser encubierta, aun cuando no se hubiera acreditado la sustracción previa, toda vez que puede inferirse que el imputado conocía su procedencia ilícita.
CNACC confirma procesamiento por homicidio imprudente en el tráfico vial
Sumario:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto de procesamiento por homicidio imprudente agravado por haber sido causado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, bajo los efectos de un nivel de alcoholemia superior a 0,5 gramos por litro de sangre y darse a la fuga sin intentar socorrer a la víctima.
- Agravios: Autopuesta en peligro por parte de la víctima. Imputada adicta al consumo de alcohol por lo que no pudo adoptar una conducta debida.
- Actuaciones en donde no se le reprochó el consumo del alcohol ni su posible adicción sino que, a pesar de ello, se puso al mando de un automotor. Patología que, en caso de existir, en esta etapa del proceso, no presenta relevancia en el análisis de la responsabilidad. Constancias del legajo que permiten determinar que creó un riesgo jurídicamente desaprobado al incorporarse al tráfico bajo los efectos del alcohol. Impacto que no se produjo por la aparición repentina de la víctima sino porque la imputada, alcoholizada, no tomó la distancia debida para maniobrar ni redujo la velocidad pese a que la situación le imponía la adopción de esos recaudos. Magistrado de la instancia de origen que deberá ajustar la intimación detallando la normativa que la imputada habría infringido para evitar futuros planteos y asegurar debidamente el derecho de defensa en juicio.
Formosa: El Tribunal Superior dispuso la eliminación de expresiones excesivamente formales de escritos y resoluciones.
El Acuerdo expresa que: Hacer saber a todos los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Formosa y, auxiliares del Poder Judicial, que en lo sucesivo se deberán evitar en el lenguaje judicial, expresiones tales como “Vuestra Excelencia”, “Excelentísimo”, “Su Señoría”, “Señoría” y similares, para dirigirse a los miembros o integrantes de órganos judiciales, debiendo en todos los casos consignarse solamente “Sr” ó “Sra” antes del cargo correspondiente.
Pd: El mismo Acuerdo dice: Excmo. Superior Tribunal de Justicia. Hay que empezar por casa.
Programa de Reparación Económica a familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas bajo custodia de los miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y/o penitenciarias de la Provincia del Chaco
Decreto de Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco que crea el “Programa de Reparación Económica a familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas bajo custodia de los miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y/o penitenciarias de la Provincia del Chaco". El decreto ha sido el resultado de las demandas de familiares y victimas de violencia institucional letal en la provincia del Chaco expresados en el marco de la Mesa Intersectorial lucha contra la violencia institucional, creada por Decreto 1191-23, conducida por el Gobernador de la Provincia del Chaco, con la participación de la Secretaria de DD.HH y Géneros, el Ministerio de Seguridad y Justicia, el Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas, Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, el Poder Judicial de la Provincia del Chaco, del Poder Legislativo y organizaciones de familiares de victimas de violencia policial.
Causa Mendoza: se autoriza turismo en el Riachuelo
El Juzgado Federal nro. 2 de Morón autorizó en el marco de la célebre causa "Mendoza" la navegación en el Riachuelo con fines turísticos, haciendo un análisis a la luz de los principios de derecho sostenible, equidad intergeneracional, calidad de vida y concepto de ambiente amplio, con intervención de la ACUMAR y mediando audiencia pública.