Pericia psiquiátrica. Garantía de prohibición de declarar en contra de sí mismo. Sujeto de prueba.
La Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca rechazó la realización de una pericia psiquiátrica de un adolescente procesado debido a que algunos puntos de pericia solicitados por la fiscalía podría producirse la vulneración la garantía de prohibición de declarar en contra de sí mismo.
CSJN: Unificación de penas en delitos de carácter permanente
SUMARIO:
El tribunal oral unificó las penas impuestas a un condenado en una pena única y los acusadores público y privado impugnaron lo decidido porque consideraron que no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Código Penal. Ante el rechazo del recurso por parte de la cámara de casación la querellante interpuso un recurso extraordinario. Planteó que cuando el interesado resulta condenado por delitos de carácter permanente, a los efectos de la unificación de penas se debe tener en cuenta la fecha en que tales delitos cesaron de cometerse, por lo que carecería de relevancia que los ilícitos por los que fue condenado el acusado en los otros procesos previos se hayan consumado cuando aquéllos ya habían comenzado a cometerse pero sin haber cesado aún. La Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida. Consideró que no puso en discusión esas circunstancias fácticas, sino que afirmó la existencia de un concurso real entre todos los delitos con base en que aquellos por los que había sido condenado en los otros procesos previos se cometieron cuando todavía no habían cesado de cometerse los que se le imputaron en esta causa. Sostuvo que, al resolver de ese modo, había omitido responder a la objeción de la querella que contradecía su fundamento.
Informe estadístico Segundo trimestre 2023 de la Oficina de Violencia Doméstica
La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presenta el informe estadístico del segundo semestres 2023 sobre situaciones de violencia doméstica
Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito Relevamiento nacional, a seis años de la sanción de la ley 27.372
El presente informe situacional se ha llevado a cabo con el fin de dar a cuenta del estado en el que se encuentra la implementación de los principios y espíritu de la ley de víctimas en el país, a seis años de su sanción. Fue construido con espíritu federal y es el primero de su tipo elaborado a nivel nacional. Se realizó con la participación activa de referentes en la atención a víctimas a nivel provincial, y posee un enfoque diferencial que toma en cuenta el contexto, las necesidades y comentarios aportados por diversos/as expertos/as de cada una de las provincias, cuyas sugerencias fueron incluidas, lo que enriqueció y fortaleció la información compilada. La información recopilada se presenta organizada por región y por provincia. Se aporta información de oficinas de asistencia a las víctimas y de patrocinios jurídicos gratuitos de
cada provincia, con el objetivo de brindar una guía de recursos en relación a la atención jurídica para los casos de delitos ordinarios.
Venado Tuerto: sobreseimiento en caso de narcotráfico donde se acredito coacción en contexto de violencia de género
RESUMEN:
El Juzgado Federal de Venado Tuerto dictó el sobreseimiento de una joven por los delitos que fue oportunamente procesada de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, tipo penal previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737, agravado por el 11 inc. c) de la misma ley; asociación ilícita, delito previsto en el art. 210 del CP, y tenencia de arma de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización y recepción de una cosa o efecto proveniente de un delito previstos en los arts. 189 bis, 2° apartado, primer y segundo párrafos y 277 inc. 1 c) del CP en concurso ideal (art.54 CP), todos en concurso real (art. 55 del CP).
Con posterioridad al procesamiento la joven amplió su declaración aportando pruebas y realizando la denuncia ante la Justicia Ordinaria sobre las amenazas que sufrió en su persona y familia por quien fuera su pareja al momento del allanamiento que dio origen a las actuaciones.
El Juez valoró la prueba y la declaración a la luz de las directivas de la Cedaw, la Convención de Belem do Para y los lineamientos esbozados por la CIDH en el antecedente "Campo algodonero".
Si bien la causal fue la no exigibilidad de otra conducta apoyado en las tesis dogmáticas de Roxin y Yacobucci, sostuvo en su fallo:
"A todo evento, no escapa a este Magistrado que la etapa procesal idónea para analizar la responsabilidad y los extremos analizados respecto a la exigibilidad en el obrar, es el juicio oral y público y no la de instrucción cómo nos ocupa. No obstante, sería un contrasentido y se vulneraría la economía procesal y la debida diligencia expuesta en los considerandos octavo y noveno, si se prosiguiera con una causa cuya resolución es previsible, y su prolongación podría revictimizar a la persona.
Este extremo fue tenido en cuenta específicamente en el fallo “Cofre” citado anteriormente, donde se afirmó que “si esta perspectiva hubiese estado presente desde el principio del proceso, se hubiera evitado que la mujer transitara el mismo en carácter de acusada, puesto que la situación de violencia por la que atravesaba impedía afirmar que su voluntad fuera libre para tomar alguna determinación para la conducta que se le imputaba” .