CFCP El exceso de la cantidad de cannabis autorizado por REPROCANN no constituye "per se" un delito

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La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación contra una Sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Roca.
El caso se trató de un operativo donde se le secuestró a un usuario que viajaba de Lago Puelo hacia San Carlos de Bariloche portando una cantidad aproximada de 290 gr de cannabis distribuidos en 18 cigarrillos y el resto en 9 bolsas tipo Ziploc.
En dicho sentido sostuvo que el recurso deducido sólo se exhibía como una opinión diversa de la sentencia y como tal un remedio improcedente contra la misma, siendo al sentencia una derivación razonada del derecho vigente y las constancias probadas en la causa.
En su oportunidad, la sentencia recurrida sostuvo:
“…aun cuando es cierto que no se está frente a un volumen de droga (aproximadamente 240 grs. si se descuentan
los 40 grs. permitidos y los algo más de 11 grs. correspondientes a los cigarrillos) que por su exigüidad convenza de que se la tenía para consumirla como estupefaciente, también es cierto –como quedó dicho- que el señorío sobre ese material tenía un único objetivo bien concreto y lícito: la elaboración de aceite terapéutico por quien cuenta con habilitación para hacerlo”.
Y agregó: “si el imputado puede cultivar plantas de cannabis sativa y transportar parte de las flores que extrae de ellas (con la sola limitación del volumen a movilizar por vez, pero sin restricción de las distancias a recorrer ni en el número de viajes), está claro que existe una decisión soberana que, en pos de un objetivo que considera más importante (esto es, dar respuesta a una concreta necesidad clínica de una persona, a quien por esa razón se le permite ese cultivo y posterior manufactura) ha modificado el estándar de riesgo tolerable de afectación al bien jurídico…”, y que: “si ese peligro no se vio incrementado por la conducta del imputado al transportar más vegetal que el que podía trasladar fuera del lugar donde lo cultiva (240 grs. de lo cosechado en un único viaje) y lo hizo en un ámbito de intimidad y sin trascendencia a terceros, no se advierte que exista posibilidad de perseguirlo penalmente por ese hecho”.

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Fallo: Una condena a destiempo no es una condena. Extinción de la acción por violación del plazo razonable de ejecución.

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En un novedoso fallo el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén Alejandro CABRAL, dispuso la extinción de la acción por violación del plazo razonable de ejecución, de una persona que había sido condenada a la pena de prisión de 4 años y 6 meses de prisión, el día el 20/03/17, esto es 6 años y 5 meses desde el dictado de la sentencia.

Entre otros argumentos sostuvo que: "Una pena a destiempo no es una verdadera condena, porque la condena tiene que ser a efectos de que la persona tome conciencia del hecho y repare las consecuencias de su accionar. Cuando se hace cumplir casi diez años después, y la vida de la persona cambió para bien -no sólo por la edad, la madurez, sino también por las circunstancias de la vida, la familia, los hijos- implica que cuando el sujeto está reencauzado, el Estado vuelve para atrás, y en vez de resocializar, desocializa, rompe con toda la estructura que involucra la sociabilización -la pérdida del papel que la persona juega en la sociedad, de la familia, del trabajo, de la imagen propia-. Si una pena es aplicada a destiempo rompe con todos los lazos de una persona inserta en la sociedad".

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FGR 4374/2014/TO1/6
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Medidas de no innovar en materia penal. Imposicion de contracautela juratoria al querellante

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La alzada confirmó la decisión de la jueza de la instancia de origen que resolvió decretar la medida de no innovar y, en consecuencia, dispuso que se inmovilicen los fondos existentes en las cuentas bancarias que registre J. A. Bisignano por la suma de (…) dólares (US$ …) o el monto equivalente en pesos argentinos, de acuerdo a la cotización del dólar “Mercado Electrónico de Pago” (MEP).
A su vez, le impuso una contra-cautela juratoria al querellante S. R. B., con la finalidad de soportar las eventuales costas ante un posible abuso de derecho (art. 199 del CPCyCN).
El Tribunal de apelación considera que se presentan en el caso los presupuestos que demanda la aplicación de la medida cautelar dispuesta, por lo que la decisión apelada merece ser confirmada.
Para resolver de esa manera, concluyeron que debe recordarse que la viabilidad de ese instituto exige la concurrencia de los tres requisitos que prevén los artículos 195 a 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y prestación de contra-cautela.
Finalmente, luego de valorar los hechos investigados dijeron que: "...luce razonable y proporcionada la imposición de la medida cautelar cuestionada, por cuanto se encamina a evitar el peligro directo, concreto e inminente de consolidación del provecho de los presuntos delitos que se investigan..."

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CCC., Sala V, “BISIGNANO, J. A. s/estafa” (Causa Nº 63.362/2022)
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CSJN: revoca sentencia de la Corte salteña que confirmaba una condena a prisión perpetua

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RESUMEN:
El superior tribunal provincial confirmó el fallo que había impuesto a la imputada la pena de prisión perpetua. La defensa oficial dedujo recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia. Señaló que había incurrido en la misma omisión que había achacado al pronunciamiento recurrido y que la mera enunciación de los agravios que había introducido el fiscal no satisfacía el requisito de fundamentación. Concluyó que los términos de la sentencia impugnada exhibían una contradicción y ausencia de fundamentación que imponía su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

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GOMEZ, YAMILA LUJAN s/homicidio agravado por el vinculo
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Palabras que callan - La autocensura de las mujeres políticas como respuesta a la violencia de género digital

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RESUMEN:
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) lleva años trabajando sobre la violencia por razones de género, haciendo foco en la dimensión digital de la problemática. En el marco de su trabajo sobre el tema, ha resaltado la importancia de identificar al entorno digital en su interacción con otros espacios donde se manifiestan estas agresiones.

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ONU: Observación General nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático

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La recién publicada Observación General nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático aborda explícitamente la emergencia climática, el colapso de la biodiversidad y la contaminación generalizada, proponiendo medidas para proteger la vida y las perspectivas vitales de los niños.

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