Fecha Fallo
SUMARIO:
En materia de competencia, la Corte reiteró su doctrina según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal (Fallos 333:2052).
Carátula
N. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DTE: JAVORSKY ROLANDO SERGIO
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