Fallo sobre exacciones ilegales. Sujeto pasivo damnificado.
Elementos reunidos que, con el grado de convicción que requiere esta etapa del proceso, permiten sostener que el imputado exigió a cada uno de sus dependientes, en forma individual, la entrega de los estipendios percibidos por las labores realizadas en concepto de horas extras. Damnificados que si bien consintieron la entrega, lo hicieron en el convencimiento de que iba a ser destinada a la compra de insumos o por miedo a represalias laborales (asignación de turnos). Ausencia de registro que diera cuenta de lo recaudado o del destino de la plata proporcionada.
SCJMza: confirma sentencia por lesiones leves imprudentes en el tráfico vial, determinación de la competencia por el hecho
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó sentencia de condena por lesiones leves imprudentes en el tráfico vial.
Se analiza que lo decisivo para determinar quién responde por el suceso lesivo no es quién tuvo el dominio del hecho en sentido naturalístico, ni quién actuó en último lugar; sino establecer quién detenta la incumbencia, la competencia por ese curso lesivo. Para definir esta competencia, criterio fundamental para atribuir responsabilidad penal por el hecho, deberá
analizarse el suceso de acuerdo con criterios de imputación objetiva. Así, la cuestión a resolver se circunscribe a si la colisión de Avecilla con su motocicleta contra el vehículo de González configura una heterolesión atribuible al acusado de autos o una autolesión impune.
Si bien la violación normativa por parte de Avecilla aumentó el riesgo propio de la actividad, no es lo que explica de forma exclusiva y preeminente la pérdida de control de motociclo, la caída y posterior colisión. Por el contrario, el accidente que causó las lesiones a Avecilla se explica principalmente por la infracción a la norma de prioridad de paso de las personas que se encuentran circulando por una rotonda, como se explica en el fallo. Es decir, la última persona competente por el hecho lesivo padecido por Avecilla es el acusado González al haber infringido la norma vial que explica el suceso.
SCJMza: confirma sentencia por abuso sexual a niño con diversidad intelectual. Análisis de sus expresiones durante la declaración en Cámara Gesell
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de condena contra el autor por abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravados por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente con una persona menor de dieciocho años d edad en concurso ideal con corrupción de menores agravada por el vínculo.
Entre otros argumentos y ante la crítica por parte de la defensa acerca de cómo consideraba que debían haber respondido las víctimas, la Sala Penal entendió que la pretensión defensiva utilizó estereotipos de lo que entendió por «buena víctima» para desacreditar a la víctima y sus comportamiento ante lo padecido, todo lo cual no podía ser acogido en esa instancia. Además, se descontextualizó la conformación de esta familia con los roles asignados y la distribución de poder existente acreditado en el debate oral, tanto por la declaración de la víctima, como de su madre, los hermanos de la madre, y hasta por el propio acusado.
El juez preopinante, Omar Palermo, sostuvo "La defensa pretende desacreditar las declaraciones de la víctima bajo la exigencia de cómo debe vivenciar, procesar y relatar los hechos de abuso sexual intrafamiliar un adolescente de catorce años con diagnóstico de retraso mental moderado. En primer lugar, entiendo que se debe tomar en consideración que hablar sobre sexualidad ya de por sí genera incomodidad en sociedades que han convertido a la temática en tabú y más aún si quién debe hablar sobre el tema es un adolescente ante personas que no conoce. Considerar que expresiones gestuales, como sonrisas, demuestran que el relato que se está expresando no es veraz, implica descontextualizar los temas sobre los que se encuentra hablando quien declara, los que generalmente generan incomodidad que puede ser expresada de diversas formas y no prestar atención a la edad de quien habla resulta un error. A ello, debe agregarse, en segundo lugar, que la víctima posee una discapacidad mental moderada que se encuentra acreditada por certificado médico emitido por profesionales de la Junta Evaluadora. Desarticular todas estas características que rodean y explican la declaración de G.N.P. con argumentos que se circunscriben a las expectativas que posee la defensa de cómo deben comportarse las víctimas, no puede ser aceptado. La utilización de estereotipos generales de lo que se ha construido como «buena víctima», no hacen más que culpabilizar a las personas concretas que han resultado víctimas de delitos y circunscribe el análisis a sus comportamientos y no a las conductas de las personas que son acusadas de su comisión.
SCJMza: fundamentación método a utilizar en la unificación de pena
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó sentencia respecto de la unificación de pena en virtud que se afirmó la utilización del método composicional pero luego se llevó adelante la operatoria según el método aritmético.