Sumario:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los imputados y modificó la calificación legal de los hechos atribuidos.
En relación con la tenencia ilegítima de arma de fuego y la supresión de su numeración analizó:
-Tenencia ilegítima de arma de fuego: Arma que resultó ser no apta para producir disparos. Falta de aptitud que revela su inidoneidad para lesionar la seguridad pública. Atipicidad.
- Supresión de la numeración grabada del arma: Ineptitud del arma en el caso concreto que no incide en la configuración del tipo penal en cuestión en razón de que no se halló la numeración primigenia del instrumento, pese a la aplicación de la técnica del revenido químico, porque lo gravitante es la erradicación cuya identificación desde su fabricación interesa a la ley, a partir de las disposiciones de la Sección V del decreto reglamentario 395/5 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429. Elementos reunidos que no permiten sostener que alguno de los imputados intervino en tal actividad material o tuvo algún tipo de participación para ello. Erradicación de la numeración de un objeto que puede ser encubierta, aun cuando no se hubiera acreditado la sustracción previa, toda vez que puede inferirse que el imputado conocía su procedencia ilícita.
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