Fallo sobre homicidio en el marco de una cirugía estética. Deberes y cuidados del profesional de la salud.
En el fallo se dijo que.. "el procedimiento fue llevado a cabo en un establecimiento preparado -y autorizado- sólo para intervenciones simples y ambulatorias y no para una cirugía, calificada por los peritos como mayor, en la que debían tomarse los recaudos para el monitoreo que era aconsejable se practicase en diversas etapas. Imposibilidad de sostener que el imputado no supiera o no hubiera percibido que la situación del paciente empeoraba y que debía ser trasladado de inmediato o, cuanto menos, gestionar de manera certera mayores recaudos ante la emergencia. Peritos del Cuerpo Médico forense que al ser preguntados respecto de cuáles serían los acontecimientos médicos relevantes que determinaron el fallecimiento del paciente señalaron que el acto quirúrgico de múltiples vías de abordaje realizado imponía una pérdida de líquidos, electrolitos y voluminosa proporción de tejido graso y que, en ése contexto, los antecedentes clínicos, metabólicos, la reposición insuficiente de fluidos, la ausencia de controles médicos y de laboratorio, enfermería y las no correcciones ni controles de glucemia, electrolitos, fluidos y dolor postoperatorio, derivo en un desequilibrio hemodinámico que no logró ser compensado y condujo al fallecimiento".
Extracto de uno de los votos: "Aquí debe quedar claro que la insistencia de Z. de someterse a la operación, mencionada por la defensa, no supone ningún atenuante ni condicionamiento para las decisiones que adoptó Lotocki. Se trata de una esfera exclusiva del médico, no puede aceptarse seriamente que el paciente hubiera contribuido en la formación del riesgo de ser operado en tal condición, aún de saberse tabaquista, infectado de COVID o diabético grado II. No cabe esperar de su parte ninguna estimación de los peligros en los que se estaba embarcando, al menos nada relevante que pueda modificar y menos atenuar la responsabilidad del médico, originando cursos causales que la descarten o, que ni siquiera la modifiquen sustancialmente (art. 1719, primer párrafo del Código Civil y Comercial)".