Fallo sobre homicidio en el marco de una cirugía estética. Deberes y cuidados del profesional de la salud.

Fecha Fallo

En el fallo se dijo que.. "el procedimiento fue llevado a cabo en un establecimiento preparado -y autorizado- sólo para intervenciones simples y ambulatorias y no para una cirugía, calificada por los peritos como mayor, en la que debían tomarse los recaudos para el monitoreo que era aconsejable se practicase en diversas etapas. Imposibilidad de sostener que el imputado no supiera o no hubiera percibido que la situación del paciente empeoraba y que debía ser trasladado de inmediato o, cuanto menos, gestionar de manera certera mayores recaudos ante la emergencia. Peritos del Cuerpo Médico forense que al ser preguntados respecto de cuáles serían los acontecimientos médicos relevantes que determinaron el fallecimiento del paciente señalaron que el acto quirúrgico de múltiples vías de abordaje realizado imponía una pérdida de líquidos, electrolitos y voluminosa proporción de tejido graso y que, en ése contexto, los antecedentes clínicos, metabólicos, la reposición insuficiente de fluidos, la ausencia de controles médicos y de laboratorio, enfermería y las no correcciones ni controles de glucemia, electrolitos, fluidos y dolor postoperatorio, derivo en un desequilibrio hemodinámico que no logró ser compensado y condujo al fallecimiento".

Extracto de uno de los votos: "Aquí debe quedar claro que la insistencia de Z. de someterse a la operación, mencionada por la defensa, no supone ningún atenuante ni condicionamiento para las decisiones que adoptó Lotocki. Se trata de una esfera exclusiva del médico, no puede aceptarse seriamente que el paciente hubiera contribuido en la formación del riesgo de ser operado en tal condición, aún de saberse tabaquista, infectado de COVID o diabético grado II. No cabe esperar de su parte ninguna estimación de los peligros en los que se estaba embarcando, al menos nada relevante que pueda modificar y menos atenuar la responsabilidad del médico, originando cursos causales que la descarten o, que ni siquiera la modifiquen sustancialmente (art. 1719, primer párrafo del Código Civil y Comercial)".

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LOTOCKI, A. R. s/homicidio” (Causa Nº 16.744/2021) Rta. 17/10/2023
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Dossier: Selección de leyes nacionales, decretos del Poder Ejecutivo Nacional y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correspondiente a la presidencia del Dr. Fernando De la Rúa

Sumario para contenido

En la publicación encontrará una selección de leyes nacionales promulgadas, decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional -P.E.N- y fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -C.S.J.N-. durante la presidencia del Dr. Fernando De la Rúa (10 de diciembre de 1999 al 21 de diciembre de 2001).
En su parte final, el trabajo presenta un Anexo con el listado completo de las leyes promulgadas (total o parcialmente) y de los proyectos de ley vetados durante dicho período.

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CNACC confirma sobreseimiento por atipicidad por el delito de insolvencia fraudulenta

Fecha Fallo

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia en relacion a los directivos de una empresa por el delito de Insolvencia fraudulenta. Los investigados habrían hecho desaparecer los bienes de la sociedad con el objetivo de frustrar el pago de la demanda laboral por despido. Sin embargo tanto en primera como en segunda instancia se llegó a la conclusión de que los hechos no encuentran adecuación típica en la figura aludida ya que exige que el autor, con conocimiento de la existencia de un proceso en su contra o del dictado de una sentencia condenatoria, realice actos de disposición de sus bienes tendientes a frustrar total o parcialmente el cumplimiento de una obligación civil. Sin embargo en la causa no se advirtieron conductas maliciosas por parte de los imputados.

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CSJN: Aprueba los Lineamientos Generales de Sentencias Claras

Fecha Fallo

Con fecha 10 de octubre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó, mediante la Resolución N° 2640/2023, los líneamientos generales para sentencias claras.

LINEAMIENTOS GENERALES DE SENTENCIAS CLARAS (ANEXO Resolución N° 2640/2023)
Se recomienda que las sentencias sigan la siguiente estructura en su redacción, la que podrá modificarse
cuando fuese necesario para una mejor comprensión de la contienda.
● PRIMERO: Descripción del objeto de la demanda.
● SEGUNDO: Relación circunstanciada de los hechos del caso, si resultase pertinente.
● TERCERO: Descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus fundamentos.
● CUARTO: Individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios.
● QUINTO: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
● SEXTO: Explicitación de la cuestión que debe resolver el Tribunal.
● SÉPTIMO: Desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión.
● OCTAVO: Redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.

La sentencia debe ser autosuficiente, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos. Los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, se sugiere especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido. Se recomienda priorizar las oraciones cortas y evitar las “oraciones-párrafo”.

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RESOLUCION No 2640/2023 - EXPEDIENTE No 4099/2023
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Catamarca: homicidio culposo agravado (art. 84 bis del CP). Vulneración del plazo razonable de duración del proceso. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Responsabilidad judicial. Perspectiva de infancia y de género

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RESUMEN:
En el fallo, el juez decidió que en un caso de homicidio culposo agravado (art. 84 bis del CP), se había vulnerado el derecho de la adolescente a ser juzgada en un plazo razonable.
En esa línea, sostuvo el juez Morabito que la demora durante el proceso obedecía exclusivamente a la actividad de las autoridades judiciales y que el análisis del paso injustificado del tiempo debía ser analizado con perspectiva de infancia y de género.
Finalmente, el juez sostuvo que se encontraba violentado en el caso el principio de razonabilidad de duración del proceso (Ob. Gral 24) y que en razón de ello la adolescente procesada debía ser sobreseída.

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Expte. n° 41/2023 “incidente de oposición a la inhibición en Expte. letra “B” n° 29/19 planteada por la Sra. Jueza de Control de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial de Recreo – La Paz”
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Condena a YPF a pagar por daño ambiental

Fecha Fallo

RESUMEN:
En la causa “COLECTORA S.A. Y OTROS c/ YPF S.A. s/ORDINARIO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la responsabilidad solidaria de la empresa propietaria de un inmueble donde funcionaba una estación de servicio y de YPF por el daño ambiental causado a raíz de la filtración de hidrocarburos al terreno y las napas de agua.
El tribunal se remitió a la Ley General del Ambiente y consideró que "art.31 de la ley 25.675 que establece que si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o mas personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso el derecho de repetición entre sí"

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“COLECTORA S.A. Y OTROS c/ YPF S.A. s/ORDINARIO”
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