Tucumán: No es correcto exigir más requisitos que los establecidos por ley en materia de libertad condicional.

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De estos artículos se desprenden cuestiones que merecen ser analizadas: Primero, según la ley, los requisitos para acceder a la libertad condicional son los siguientes: El requisito temporal expresado en la primera parte del Art. 13 del CP; haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios; Informe de la dirección del establecimiento que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social. Como es de notar, tanto el Art. 28 de la ley 24660 como el Art. 13 del CP nada dicen acerca del deber de transitar efectivamente por las salidas transitorias como requisito excluyente para obtener la libertar condicional. En este sentido le asiste razón al impugnante en cuanto la magistrada ha tenido un "criterio de grado" que la ley no manda, por lo que surge evidente que la interpretación aplicada al caso concreto es errónea y contraria al principio pro homine. Como bien lo ha dicho la CSJT: “Debe declararse nula la resolución que rechaza el otorgamiento del beneficio de las salidas transitorias en base a una condición que no establece la ley”. (cfr. el caso “Cárdenas” del 10/08/11 donde el beneficio fue negado por exigírsele al condenado no ser reincidente). Igualmente en “Internos Penados Unidad No 1” del 30/08/17 reiteró que no puede exigirse una condición no prevista en la norma para acceder a los beneficios (en el caso concreto, el DDO para la libertad condicional, semilibertad o salidas transitorias) y calificó el razonamiento de “evidente”. Por todo lo anteriormente expuesto es que le asiste total razón al impugnante respecto al agravio analizado.


Aclarada la cuestión de lo que debe entenderse como una resolución fundada, toca realizar un control sobre la sentencia cuestionada. En este sentido, es correcto lo que afirma la defensa, al sostener que los actos realizados por la administración contienen deficiencias, no solo porque la resolución emitida por la Unidad Penitenciaria N°3, acatada por la magistrada de origen, carece de fecha, sino también porque tal como lo explica el apelante, la ley exige la confección por parte de la Administración de una historia criminológica (Art. 13, inc a, Ley 24660), como así también un tratamiento individualizado e interdisciplinario, confeccionado conforme las necesidades de cada interno (Art. 5, Ley 24660), los cuales en el caso del Sr. Amaya Cristian no se formalizaron, siendo esta una omisión de la Administración.


Por todo lo anteriormente expuesto este Magistrado considera que le asiste razón al apelante en los agravios invocados, toda vez que la sentencia exigió un requisito no previsto en la ley e incurrió en un razonamiento contradictorio tiñendo de arbitrariedad al decisorio. De este modo, se transgredió lo previsto por los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán; 9 del CPPT; 18 de ley 9119; 28 de la ley 24660 y 13 del C.P.

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VARELA FRANCO DAVID; AMAYA CRISTIAN ROBERTO s/ ROBO AGRAVADO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO - Legajo N° 7154/12-I1
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 65)

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Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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I.V.E. - Confirmación rechazo "in limine" de acción de inconstitucionalidad de la ley

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"[L]a mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta
insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa, así como también, la presencia de un caso concreto que habilite la vía judicial excepcional del control de constitucionalidad (arts. 116 y 117 de la
Constitución Nacional, art. 2 de la ley 27) de una disposición emanada de los otros dos poderes del Estado siguiendo los procedimientos constitucionales específicamente establecidos a tales fines...".
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“JUNTA PROMOTORA PARTIDO NOS, PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ESTADO NACIONALPODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,
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Breves notas sobre las decisiones adoptadas en el mundo respecto de sus lugares de encierro en contexto pandémico. Resumen de informes semanales.

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Ante el impacto de la pandemia COVID-19 en el precario contexto carcelario mundial, Adolfo Christen propuso relevar la información digital publicada en periódicos digitales, sitios web de organismos internacionales y de asociaciones profesionales, universidades y organismos no gubernamentales de distintos países. El producto de ese relevamiento arrojó como resultado la publicación de un informe semanal, desde el mes de marzo del año 2020 a la actualidad, sistematizado por países, que se encuentra libremente a disposición y que es socializado, aproximadamente cada siete días por la Revista de la Asociación Pensamiento Penal. 

El artículo “Breves notas sobre las decisiones adoptadas en el mundo respecto de sus lugares d encierro en contexto pandémico (COVID-19)” publicado en el mes de agosto de 2020 está compuesto de una selección de más de 230 enlaces que dan cuenta de la situación de las cárceles en más de 80 países. Un segundo documento, consiste en un cuadro que sistematiza la información de los enlaces seleccionados y que se orientó específicamente consignar las medidas de descongestión adoptadas en los distintos países, individualizar el organismo o poder estatal que adoptó la medida, la cantidad de personas liberadas anticipadamente en cada país, las medidas compensatorias adoptadas y finalmente la situación de las visitas a los lugares de encierro. 

Finalmente, el autor nos invita a reflexionar sobre la información publicada y las políticas penitenciarias aplicadas a largo y ancho de nuestro planeta.

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Santiago del Estero: condena a jueces por prevaricato y defraudación

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PERICAS, LUIS MANUEL s. d. de DEFRAUDACION CALIFICADA; TARCHINI SAAVEDRA, RAMON ANTONIO: MORENO, MIGUEL ANGEL; MARTINEZ LLANOS, MARIA LUCRECIA s. d. de DEFRAUDACION CALIFICADA EN CONCURSO IDEAL CON PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERE
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