Ago
17
2021

CSJN. Debe tenerse en cuenta la duración total del proceso para analizar el plazo razonable

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y reitera su criterio acerca de que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, párr. 71; en igual sentido, TEDH, Casos Robins v. the United Kingdom, 23 Sept. 1997, §28; Silva Pontes v. Portugal, 23 Mar. 1994, §36; Di Pede v. Italy, 26 Sept. 1996, §32; Zappia v. Italy, 26 Sept. 1996, §§20-22; Bouilly v. France, 7 Dec. 1999, §§19-23; Pinto de Oliviera v. Portugal, 8 Mar. 2002, §26; Mocie v. France, 8 Apr. 2003, §§21-22)

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