CNACC - Embargo. Acoge recurso querellante particular y dispone aumento del monto del embargo

Fecha Fallo

SUMARIO:

- Embargo recurrido por la querella. Asunto anteriormente cuestionado por la defensa por lo que operaba el principio consagrado en el art. 445 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

- Medida cautelar de tipo económico que tiene como destino asegurar la ejecución de la pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito -aun cuando el potencial actor civil no se haya constituido como tal- y las costas del proceso. Cuantía que debe encontrarse limitada por el daño efectivo que, a primera vista, resulte de las constancias de la causa. Argumentos referidos por la querella que resultan atendibles debido a que las sumas estipuladas se exhiben escasas a los fines de afrontar los rubros comprendidos en el art. 518 del C.P.P.N. Defraudaciones por las cuales se agravó la situación procesal de los imputados que involucraron la suscripción de múltiples boletos de compraventa que motivaron el desembolso por parte del querellante de un total de U$S 251.500, pese a lo cual no se le entregaron los bienes adquiridos en las condiciones pactadas. Costas causídicas cuyo cálculo no resulta adecuado ya que deben comprender la tasa de justicia, el monto mínimo que contempla la ley 27.423 para los honorarios de los numerosos letrados que ejercen la defensa y el rol de acusadores (cfrme. Acordada Nº 7/2021 de la CSJN, que fija el valor UMA) y demás gastos del proceso. 

- Revocación. Elevación.

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ANGELONE, L. M. y otros s/embargo
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Buenos Aires: Suprema Corte revoca absolución por abuso sexual - Valoración de prueba con perspectiva de género - Valoración del testimonio de la víctima

Fecha Fallo

SUMARIO: 

El 5/7/21 la Suprema Corte de Buenos Aires acogió el recurso de inaplicabilidad de la ley planteado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la absolución dispuesta por el Tribunal de Casación Penal provincial, por cuanto había absuelto al acusado condenado en primera instancia por el delito de abuso sexual reiterado agravado por la situación de convivencia preexistente. 

La Corte tomó en consideración que el debido proceso también protege a la acusación y luego revisó la valoración probatoria realizada por la casación. 

Destacó que, si bien se había considerado que el testimonio único es capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, no se había valorado correctamente el testimonio de la víctima en el caso pues se lo había aislado injustificadamente de los indicios y pruebas periféricas que contribuían a darle credibilidad, a la vez que se le había restado relevancia a las circunstancias particularmente traumáticas que rodean este tipo de delitos. Por otra parte, omitió incluir en el análisis la vulnerabilidad de la víctima, como niña al momento del hecho y como mujer al momento del juicio. 

Luego aludió al deber reforzado de los Estados de obrar con debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres, con cita de "Campo Algodonero vs. México" de la Corte IDH; y a las particulares circunstancias en que ocurre este tipo de abusos sexuales (con cita de "Espinoza Gonzáles vs. Perú", "Fernández Ortega y otros vs. México", "Rosendo Cantú y otra vs. México" y "Caso J. vs. Perú CorteIDH; y de “S., J. M. s/ abuso sexual” de la CSJN), para concluir que la sentencia había sido arbitrariamente fundada y por ello correspondía su anulación. 


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"Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ recurso de queja en causa n° 92.393 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Huarte, Marcelo Luján"
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La cuenta pendiente en nuestro país: difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y suplantación de la identidad.

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En el ensayo, la autora desarrolla la necesidad e importancia de modificar el Código Penal,
incorporando distintas modalidades delictivas vinculadas con los sistemas informáticos. También
analiza la legislación comparada y cómo algunos de estos delitos, visualizados con perspectiva de
género, califican como violencia de género digital.
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La tensión entre la difusión no consentida de contenidos sexuales por medios electrónicos y el principio de mínima intervención penal

Spanish

El presente trabajo tiene por objeto abordar la tensión que se plantea entre la posible tipificación de la difusión no consentida de contenidos sexuales, eróticos, íntimos y el principio de mínima intervención penal. En nuestro país, el delito tipificado en otros códigos penales del mundo como “pornovenganza” actualmente no se encuentra legislado en el Código Penal, pero existe un proyecto de ley con media sanción en el Congreso de la Nación

Nuestro Código Penal recepta la importancia de proteger el ámbito de lo privado, pero es menester, sin lugar a dudas, tipificar una conducta específica y también que tenga referencia a la difusión de documentos, ya sean imágenes o videos, de contenido sexual. Todo ello aunado a que al ser las mujeres las víctimas principales de estos hechos, constituye una nueva forma de violencia de género, la que debe ser erradicada para dar así cumplimiento con la Convención de Belém do Pará que el Estado argentino ratificó.
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Provincia de Buenos Aires: Amparo ordena plan de vacunación para personas privadas de la libertad

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Amparo en favor de las personas privadas de la libertad bajo la custodia del Servicio Penitenciario y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren dentro de los grupos definidos por la autoridad sanitaria de acuerdo al Plan Provincial de vacunación, que ordena al Estado Provincial para que arbitre en el plazo de 5 días las medidas urgentes para garantizar el acceso a la vacuna contra el COVID19.

Entiende que se encuentra acreditado el "peligro en la demora" en tanto se advierte comprometidos los valores salud y vida en las personas privadas de la libertad. La ausencia de inoculación oportuna del colectivo que se protege mediante la presente acción los colocaría en una situación de desatención que compromete elementales derechos inherentes a la condición humana.
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (Informe 68)

Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Externación en lenguaje claro, Juzgado de Garantías Nº 1 Lomas de Zamora

Fecha Fallo

La importancia de la resolución de externación, además de visualizar tanto la perspectiva de género como la de la discapacidad, trata de hacer un aporte al acceso a justicia de las personas vulnerables alcanzadas por problemas en su salud mental y en conflicto con la ley penal. La utilización del lenguaje claro acerca a las personas a la tutela judicial efectiva, teniendo un acercamiento desde la comunicación al Poder Judicial, máxime en este tiempo de virtualidad.


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"L., G.G. s/ lesiones leves agravadas por el vínculo"
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CFCP. Anulan condena a una mujer trans por exceso de la pena sobre el pedido fiscal y por la consideración de sus dificultades para insertarse en el mercado laboral

Fecha Fallo

A los efectos de resolver el planteo de la defensa,
aparece necesario señalar que el art. 307, segundo párrafo
del CPPF, en lo que aquí importa, dispone que los jueces no
pueden imponer una pena más grave que la solicitada por los
acusadores.
Así las cosas, cabe señalar, que las referencias al
“acusatorio” no permiten per se definir las concretas
características del sistema frente al procedimiento penal
federal. De hecho, como resulta obvio, la adopción del
principio acusatorio tiene marcadas peculiaridades en el
derecho procesal comparado, internacional, y de nuestra
organización provincial. Expresado entonces sin más
referencias, no resulta otra cosa que un argumento de
naturaleza retórica y reclama una puesta en relación con
reglas y directivas constitucionales y legales que hacen a la
específica cuestión a resolver.

El
representante del Ministerio Público Fiscal, meritó su
pertenencia a la Comunidad LGTBI, lo que le impidió el acceso
al mercado laboral formal e informal. Además, sostuvo que las
personas que pertenecen al colectivo en cuestión sufren
violencia y discriminación “como así también criminalización
por el comercio de estupefacientes”. De igual modo, tuvo en
cuenta los informes médicos y socio-ambientales, y que el
hecho atribuido a la imputada no se trataba de un comercio a
gran escala.
De esta forma, atento a que lo sostenido por el
acusador público en esta causa encuentra sustento en las
probanzas ingresadas al legajo las cuales resultaron
determinantes para fundar el pedido de imposición de una pena
inferior a la fijada en la figura en cuestión. Así, conforme
las particulares circunstancias del caso, el alegato fiscal,
en lo atingente a la referida cuestión, no entra en colisión
con la Constitución, ni genera un caso de gravedad
institucional o de quebrantamiento del orden público, asiste
razón al recurrente en cuanto a que la decisión del Tribunal
de imponerle a Josefina Velita Vela una pena superior a la
requerida por el fiscal, vulneró el principio acusatorio, y
por ende el debido proceso, por lo que corresponde casar la
sentencia impugnada únicamente en este punto, debiendo
remitirse las actuaciones al tribunal de origen a los fines de
que emita un nuevo pronunciamiento conforme el criterio aquí
expuesto. 

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QUIROGA WALTER GERMAN, VELITA VELA JOSE ALBERTO Y HUAMANI TEJADA MARTA RAQUEL s/ recurso de casación”
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