La Plata: Fallo hizo lugar a Habeas Corpus Colectivo y ordenó el traslado para garantizar el derecho de visita y contacto familiar. Readecuación del pabellón para personas trans
El Tribunal en lo Criminal n° 1 de La Plata hizo lugar al Habeas Corpus Colectivo y resolvió el traslado y reubicación en otra unidad a los fines de asegurar el derecho de visita y contacto familiar de las personas privadas de la libertad. También recomendó la readecuación del "Pabellón trans" para que se genere un espacio con cierta autonomía respetuosa de la diversidad de género y se aseguren condiciones de limpieza e higiene correcta.
O direito, o poder, a justiça e o processo - O pensamento de Calmon De Pessos
CSJN. Defensa en juicio. Exceso de rigor formal
Resolución del superior tribunal provincial que desestimó la presentación directa de la defensa con base en la supuesta equivocación en que ésta habría incurrido al invocar el ordenamiento procesal penal local, sin evaluar el cumplimiento de las exigencias que, más allá de esa cita normativa, regían esa queja, ni atender a la sustancia de los planteos formulados - Decisión que implica un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, por el que quedaron sin respuesta los concretos agravios de la defensa - Falta de respuesta a los concretos agravios de la defensa vinculados a circunstancias que consideró atenuantes y a la valoración de otras agravante y al principio de congruencia - Decisión que frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente - Se deja sin efecto la sentencia apelada
CSJN. Facultades de revisión de juicio político. Autonomías provinciales
Sentencia del Jury de Enjuiciamiento que destituyó a una fiscal por considerar encuadrada su conducta en la causal de “desorden de conducta” - Actuaciones que se iniciaron con una denuncia del Procurador General ante el superior tribunal provincial a raíz de una publicación periodística de la que se extrae que la ex fiscal habría presentado un pedido de licencia por razones de salud y habría viajado a pasar unas vacaciones, publicando momentos de su viaje a través de la red social - Recurso interpuesto por la funcionaria destituida - Agravios que no son suficientes para demostrar una afectación al debido proceso - No existe cuestión federal que habilite la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza - El escrito de presentación del remedio federal no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, sino que se limita a cuestionarla mediante afirmaciones escuetas y absolutamente dogmáticas - El régimen de remoción de las autoridades de provincia y, en particular, la regulación del enjuiciamiento de magistrados provinciales es una competencia privativa y excluyente de los Estados locales, que no ha sido delegada al Gobierno Nacional - Ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento - Planteo manifiestamente insustancial - Ausencia de demostración de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso - No hay materia federal que habilite la intervención de la Corte - Se desestima la queja.
CSJN. Competencia. Estafas y defraudaciones con tarjeta de crédito. Competencia de la justicia local
Delito de estafa - Contienda negativa de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y la justicia nacional en lo criminal y correccional federal - Tarjetas de crédito que fueron entregadas, en sobre cerrado, por un distribuidor de correo mediante el sistema “bajo puerta” en el edificio donde viven la denunciante y también los imputados- Tarjetas que habrían sido utilizadas de manera fraudulenta en al menos trece oportunidades - Al momento del apoderamiento de la pieza postal y la consiguiente violación de correspondencia, ésta ya había sido entregada por el distribuidor de la empresa postal y, por ende, había dejado ya de estar bajo la custodia o servicio del correo - Al no haberse afectado la normal prestación del servicio postal corresponde a la justicia nacional ordinaria, que previno, continuar la investigación con respecto a la defraudación ulterior que se habría cometido mediante el uso ilegítimo de las tarjetas - Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.
CNCC. Defraudación por medios digitales. Competencia federal. Posibilidad de violación a la ley de marcas 22.362
- Maniobra defraudatoria llevada a cabo por autores aún no identificados. Utilización de una dirección de correo electrónico que no se corresponde con los dominios de la empresa “Mercado Libre” para engañar a la víctima -usuaria de la plataforma- y confección de esos correos con los logos, datos, tipografía y redacciones utilizadas por la compañía, simulando el formato original. Imposibilidad de descartar que se hubiera perpetrado una infracción a la Ley 22.362 de marcas y designaciones, verificándose un concurso ideal entre ambas conductas. Damnificada que habría confiado en la seguridad que ofrece la mencionada empresa para este tipo de operaciones. Doctrina que emana del fallo emitido por la C.S.J.N. el 22/10/2020 “Amstrong, Richard s/ estafa”.
- Competencia de la Justicia Criminal y Correccional Federal.