¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (Informe 69)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Corte IDH. Opinión consultiva sobre Identidad de Género, Igualdad y No discriminación a parejas del mismo sexo

Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante el requerimiento del Estado de Costa Rica sobre temas vinculados a los derechos de las personas LGTBI+ (derechos a la identidad y los procedimientos para tramitar las solicitudes de cambio de nombre en razón de la identidad de género y los derechos patrimoniales de las parejas constituidas por personas del mismo sexo)

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Compendio de la CIDH y la REDESCA sobre "Derechos laborales y sindicales. Estándares interamericanos"

El presente compendio presenta un diagnóstico sobre la situación a la fecha de publicación, de los desarrollos en cuanto a derechos laborales y sindicales en el marco de las labores desarrolladas por la CIDH y su Relatoría Especial sobre DESCA. Por ello, también es una herramienta que sirve para identificar los avances, como las lagunas y retos que quedan pendientes para ir sumando a una completa protección y tutela de estos derechos en el contexto del sistema de protección regional de derechos humanos.

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Resolución de ANSES reconoce los aportes por tareas de cuidado a los fines del acceso al derecho a la jubilación

Las mujeres o personas con capacidad de gestar podrán computar 1 año de servicio por cada hijx que haya nacido con vida a los fines de alcanzar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal. En caso de adopción, se computará dos años de servicios y se reconocerá uno adicional por hijx con discapacidad.

Quienes hayan accedido a la AUH por al menos doce meses continuos o discontinuos podrán además computar fos años adocionales por cada hijx.
También se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos período al momento del nacimiento de sus hijxs.
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Las fronteras del derecho a castigar. Consideraciones sobre la legitimidad del castigo a extranjeros

Spanish

Una plena justificación del castigo debería exigir que entre el penado y la comunidad que lo llama a responder
haya una relación política en la que el penado puede encontrar razones para implicar sus intereses y capacidades
más preciadas en la mantención y desarrollo de dicha comunidad. En el contexto de una democracia igualitaria,
estas razones deben dirigirse al penado como un igual. De ahí que castigar a quien carece de plena membresía
política siempre es un problema para el derecho penal. En este capítulo se explora el caso específico de los
extranjeros, comparándolo con grupo que se encuentra en los márgenes de la relación política, esto es, las
víctimas de extrema pobreza.

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Revista Discusiones. Derecho y autoridad

ÍNDICE
SECCIÓN I: DISCUSIÓN 

Introducción:...................................................………………………………………………...9
PAULA GAIDO (Universidad Nacional de Córdoba, CONICET) 
La autoridad del derecho y la injusticia económica
social……………….…...…....…………………………………………………………17
CARLOS F. ROSENKRANTZ (Universidad de Buenos Aires) 
Algunas reflexiones acerca de la teoría de la membresía………………...………………59
LUCAS S. GROSMAN (Universidad de San Andrés). 
La autoridad del derecho como cuestión de justicia política…………………………...89
MARISA IGLESIAS VILA (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España) 
¿Cómo puede el derecho obligar a quienes oprime?………………………………….109
JORGE L. RODRÍGUEZ (Universidad Nacional de Mar del Plata) 
Participación política, legitimidad e injusticia económica y
social.167
HUGO OMAR SELEME (Universidad Nacional de Córdoba - CONICET) 
La autoridad del derecho y la teoría de un derecho con autoridad. Réplica a mis comentaristas.………………………………………….……………………………...209
CARLOS F. ROSENKRANTZ (Universidad de Buenos Aires)
SECCIÓN II: DISCUSIONES: PROBLEMAS ABIERTOS 
Problemas abiertos: presentación……………………………………………………………243
PABLO NAVARRO (CONICET) HERNÁN G. BOUVIER (Universidad Nacional de Córdoba -
CONICET) 
Disensos teóricos…………………………..245
MAURO BARBERIS (Facultad de Derecho, Universidad de Trieste, Italia)
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Fallo rechaza Habeas Corpus en favor de personas en el extranjero que quieren regresar al País.

Fecha Fallo

Todos estos argumentos motivaron, luego, la Decisión Administrativa 643/2021, por la que se decidió prorrogar la vigencia de las medidas de restricción, así como un cupo de seiscientas (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encuentren en el exterior.

Posteriormente, dicho cupo fue ampliado en forma escalonada y progresiva, con plazas que van aumentando de a mil ciudadanos en las sucesivas semanas (DA 683/21).

Como puede apreciarse, la legislación dictada, lejos de resultar continente de parámetros estrictos, se fue ajustando a las circunstancias que la realidad viene y ha ido imponiendo.

En ese sentido, se ha explicitado cuál era la variante que generaba preocupación, se analizó con datos estadísticos el avance del plan de vacunación, su impacto en la propagación del virus y se han ampliado los cupos de regreso al país de forma que, a fines de este mes, se habilitará el ingreso de mil pasajeros por día.

Con todo ello es posible sostener que los fundamentos que justificaron las decisiones resultan razonables y proporcionales en aras de conciliar los intereses en pugna.

El escenario hoy en día es distinto, se está intentando paulatinamente limitar las restricciones ambulatorias originariamente impuestas a nivel nacional acompañando dicho proceso con una política vacunatoria, con la finalidad de inmunizar a la mayor cantidad de población y, a la vez, se pretende limitar el ingreso al país de la cepa Delta, justamente para evitar volver a las restricciones ambulatorias mucho más estrictas a nivel local dictadas durante el transcurso del pasado año. En tal sentido se comparten los argumentos del “a quo” al analizar la tensión de derechos en conflicto de los presentantes en forma particular, frente a los derechos de la sociedad en general. 

Si bien no se puede pasar por alto que la propia norma cuestionada contempla la posibilidad de ciertas excepciones, fundadas en razones humanitarias, en el caso no se presentan. Pues, los accionantes alegaron que sus padres padecen de hipertensión y asma -circunstancias que no acreditaron- y que se afecta su derecho al trabajo, circunstancias que no revelan urgencia alguna que amerite excepcionar el marco general que contempla la norma. Tampoco la edad de ellos, puede considerarse que, descartada alguna complicación, requieran la asistencia de terceros. 

Por tales razones, siendo que las medidas excepcionales dispuestas se vislumbran, en el caso, racionales, necesarias e idóneas para hacer frente a la pandemia declarada y evitar el ingreso de la variante Delta, es que corresponde convalidar el rechazó de la acción de hábeas corpus. 

 

Carátula
CCC 29847/2021/CA1 – “González, Aníbal Matias y otra s/habeas corpus” – J38
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Rosario: Son inconstitucionales los fueros para investigar y procesar a un senador provincial.

Fecha Fallo

Es así que nuestro máximo Tribunal del País, con sustento en el art. 50 de la Constitución, ha incorporado una nueva causal de habilitación al exigirle a las provincias -so pena de inconstitucionalidad- que se den instituciones de gobierno de corte republicano análogas, semejantes o equiparables a las del gobierno central observen los derechos garantías federales. Ello equivale a decir que la Corte Suprema -a la fecha- se entiende competente para cotejar la organización política escogida por las provincias desde la perspectiva del arto 5 de la Constitución Nacional y -en caso de encontrar alguna incongruencia con la carta magna- permitirse invalidar la disposición local. 

En el presente caso luce obvio que el texto de la Constitución local y la norma del código de rito, colisionan claramente con la Constitución Nacional, y vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el art 16 de dicha cúspide normativa; ya que la norma fundamental establece solo las "inmunidades de opinión" y la "de arresto"; mientras la local le agrega "la de proceso". 

No puede considerarse que una petición como la sostenida por la fiscalía, vulnere las autonomías provinciales; si bien el artículo 5 de la Constitución Nacional garantiza la autonomía de las provincias para definir sus regímenes de gobierno de conformidad con la diversidad proveniente de la organización federal y que, en ese marco, la interpretación de esas normas puede considerarse una cuestión de derecho público local, no aplica a este análisis desde que una cosa es la interpretación de una norma frente a los parámetros la Constitución Nacional y otra cosa es esa misma norma local que se agiganta corno un privilegio que no existe ni puede afincar en la norma superior. En todo caso podrían existir divergencias interpretativas en los Tribunales locales al analizar la "inmunidad de opinión", dado que existen fallos que han ido modificando los alcances en la Corte Nacional, pero no en el entendimiento de la "inmunidad de proceso": aquí esa inmunidad provincial no encuentra asiento en la cúspide jurídica argentina.


La Constitución Nacional y la mencionada "Ley de Fueros" que reglamenta el procedimiento, alcance y efectos del desafuero, proclama que en la Argentina no existe inmunidad de proceso, que el tribunal siguiendo un debido proceso, puede citar al legislador para formularle cargos, para que ejerza su derecho de defensa, convocarlo a una audiencia de conciliación e incluso dictar sentencia, siempre que no decrete alguna medida coercitiva, única oportunidad en que deberá solicitar el desafuero, para lo cual debe seguir los mandatos del artículo 70 de la Ley Fundamental. 

Carátula
carpeta judicial eDil N° 21-084382i6-4, en el que se tramita el "Pedido de Inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal de Santa Fe por parte del Ministerio Público de la Acusación";
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