APP: Despenalizar la salud: Cómo salir de la ilegalidad del cannabis

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Las conductas asociadas a la producción, uso, transporte y tráfico de estupefacientes, representan acciones que el Estado ha declarado ilícitas en función de su relación con sustancias específicamente señaladas como tal. Nuestra ley penal además exige que esas acciones, sean desarrolladas de modo ilegítimo, o que carezcan de autorización o de una razón justificada frente al derecho para merecer un reproche punitivo (art. 5 Ley 23.737).

A pesar de ello, los intentos de regulación del cannabis, como sustancia incluida dentro de la lista de estupefacientes, conforme su categorización como estupefaciente (según el art. 77 del CP), se encaminan al reconocimiento legítimo de algunos usos. Por ello es que podemos observar en nuestro país y en el mundo, que las iniciativas apuntan al establecimiento de dispositivos que fijen pautas de legitimación de distintos usos (autocultivo con fines medicinales, actividades de investigación, desarrollo productivo, etc).

Este conjunto de iniciativas de regulación del cannabis, está orientado a legalizar un panorama diverso de dimensiones que están involucradas en la producción y consumo de cannabis. Cada una de ellas apunta a una demanda prestacional específica, según se dirijan a aportar legalidad a sus usos (normas sobre uso medicinal), a su producción (normas de regulación de semillas, de la producción industrial, transporte y comercialización de escala), a distintas conductas asociadas (uso adulto del cannabis, investigación) o a su rentabilidad (normas sobre activos financieros derivados de actividades de explotación del cannabis). 

A este proceso podemos encuadrarlo dentro de un concepto de legalización en sentido amplio, porque descriminaliza comportamientos vinculados a una sustancia (cannabis) sin que esta pierda su carácter ilícito en términos penales (estupefacientes, art. 77 del CP). 

En este artículo que Andrés Bacigalupo y Martín García Ongaro han elaborado para la Asociación Pensamiento Penal, se intenta dar un enfoque que ubique las estrategias de regulación del cannabis mediante la supresión de la condición de ilícita de la sustancia. 

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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 70)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Jujuy. Superior Tribunal de Justicia anula sentencia laboral por graves errores de fundamentación e impone costas a lxs jueces

Fecha Fallo
Superior Tribunal de Justicia de Jujuy anula sentencia laboral de primera instancia por graves errores de fundamentación de la solución dictada y disentir entre los considerandos y la resolución respecto al monto de condena.

Impuso las costas de esa instancia a los jueces del tribunal conforme lo dispuesto en el art. 106 del CPC y no reguló honorarios a los letrados que representaron a las partes por no haber ninguno de ellos advertido los defectos del pronunciamiento y la nulidad que implicaban, su actuación en esa instancia resultó inoficiosa (art. 23 último párrafo ley 6112).
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Algunas reflexiones sobre dos cuestiones vinculadas con la parte general del futuro Código Penal (a propósito del Anteproyecto Zaffaroni de 2014 y del Proyecto Borinsky de 2018)

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Sobre la base de los trabajos legislativos citados en el título me propongo hacer unas breves consideraciones sobre: a) la pertinencia de incluir como título primero del futuro código penal los principios constitucionales que diseñan y limitan las normas de carácter penal infra constitucionales y criticar los argumentos que se utilizan en el proyecto Borinsky2 para omitir su inclusión en el código penal y b) criticar la del instituto del seguimiento socio judicial a continuación del cumplimiento de la pena privativa de la libertad que se le haya impuesto a una persona condenada como responsable de la comisión de un delito.

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Casación Federal. Nulidad. Revocación de sobreseimiento de funcionarios de la Parques Nacionales y concesionarios de camping, por la muerte de dos niños

Fecha Fallo

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, actualmente a cargo de Claudia Frezzini –y mantenido en la instancia por su colega Mario Villar- y las querellas que representan a las víctimas, y anuló la decisión de la Cámara Federal de dicha jurisdicción que había confirmado los sobreseimientos de funcionarios de la  Administración de Parques Nacionales y los responsables de un camping, en el marco de una investigación por la muerte de dos niños y lesiones a dos adultos, producto de la caída de un roble Pellín en el Parque Nacional Lanín. Asimismo, dispuso que se remitan las actuaciones a un nuevo tribunal, para su tratamiento.

El caso

En la tarde del 1° de enero de 2016, en un camping de la ciudad neuquina de San Martín de los Andes, un roble Pellín -cuyos ejemplares alcanzan 50 metros de altura- se desplomó sobre unos visitantes. Producto de la caída, dos niños de 2 y 8 años fallecieron. El padre del niño y la abuela de la niña, resultaron heridos de gravedad.

Según establecieron los peritajes, el ejemplar tenía unos doscientos años y parte de sus raíces estaban al descubierto, como así también tenía sectores podridos.

Al confirmar los sobreseimientos oportunamente dictados, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca señaló que la caída del árbol fue un hecho fortuito. Para así resolver, dio preeminencia al peritaje efectuado por un ingeniero que integra la Administración de Parques Nacionales, organismo que debía controlar el estado de los bosques y la flora de los espacios concesionados a terceros, como son los campamentos que funcionan dentro de los Parques Nacionales.

La decisión fue recurrida por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y las querellas que representan a las víctimas, ya que “a pesar de la indiscutida solvencia técnica del experto, no es posible asignarle valor determinante habida cuenta que su función en la Administración de Parques Nacionales (APN) compromete razonablemente su imparcialidad” y que era la persona a cargo del área responsable de inspeccionar los árboles para evitar sucesos como el ocurrido. Agregaron que en la investigación están imputados tres funcionarios de la APN, que son compañeros del perito- y las personas que tenían la concesión del camping en cuyo predio estaba el roble.

Los recurrentes también cuestionaron que no se hubieran valorado los informes de otros peritos, por lo que tildaron la decisión de arbitraria por falta de fundamentación.

La decisión de la Sala II

A su turno, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, hicieron lugar a los recursos interpuestos, anularon la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y, tras apartar a los magistrados intervinientes, remitieron las actuaciones para que un nuevo Tribunal resuelva.

En su voto -al que adhirieron sus colegas- el juez Slokar señaló que la resolución cuestionada no incluyó el análisis de las coincidencias y discordancias de los distintos peritajes efectuados, “lo que priva al decisorio de la fundamentación indispensable para justificar la preeminencia de una opinión experta -cuestionada por su compromiso funcional- sobre otras cuatro experticias”.

También sostuvo que el sobreseimiento de los imputados “además de infundada, deviene prematura”, ello por cuanto “existió una concreta irregularidad en punto a la omisión de realizar una inspección preventiva de los árboles, que debía tener lugar con anterioridad a la habilitación de la actividad turística y, más aún, antes del comienzo de la temporada de intensa afluencia de turistas”. Agregó que, “frente a la certeza en la infracción a un deber de cuidado, no se observa razón suficiente para afirmar que, si se hubiera cumplido con el deber de prevención, el resultado luctuoso se habría de todas maneras producido”.

Finalmente, cuestionó que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sobreseyera a los imputados con el argumento de que la caída del árbol fue un hecho fortuito. En tal sentido, sostuvo que “aún si esa consideración hubiera sido fundada, ello no necesariamente implicaría descartar la responsabilidad por incumplimiento de los deberes de funcionario público de quienes se desempeñan en la APN, dada la corroboración de la existencia de una habilitación precaria, concedida sin el cumplimiento de los requisitos normativos, como también por la posterior ausencia de todo control preventivo. Esta tarea se encuentra a cargo de la autoridad administrativa, por lo que la afirmación sobre el caso fortuito de ninguna manera permite fundar sin más la ausencia de responsabilidad por el incumplimiento de deberes de los funcionarios que tenían a cargo controlar la seguridad del establecimiento turístico y no lo hicieron antes de habilitar la explotación, como tampoco con posterioridad. En la especie, se verifica la existencia de un peligro concreto asociado al cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa aplicable, de modo que el sobreseimiento en este aspecto de la subsunción propuesta por las partes acusadoras también carece de fundamentos”.

(Fiscales.gob)

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CNCP. Precedente Abasto. Anulación de sentencia condenatoria por incorporación por lectura de testimonial consentida por falta de control útil y eficaz de la defensa

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La Sala I de la CNCP reiteró que el yerro o la negligencia del abogado defensor no puede acarrearle perjuicios al procesado, ni se puede sancionar la falta del defensor en cabeza del defendido, menos aún si se trata de la asistencia técnica provista por el Estado

En relación al control de la defensa de la testimonial prestada durante la instrucción forma aseveró que si aquel control "útil y eficaz" no pudo cumplirse porque las declaraciones fueron recibidas en un estadio procesal en que la defensa aún no existía como parte, si el juzgado previniente no arbitró medio alguno que posibilitara un ulterior interrogatorio ni aseguró que las denunciantes permanecieran en su jurisdicción la incorporación por lectura de los dichos incriminatorios conculca los derechos que consagran la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo rango constitucional -art. 75, inc. 22, Constitución Nacional- implica que violación sea de aquellas previstas en el art 167 y 168 del Cód. Procesal Penal y que conlleve la descalificación del procedimiento procesal y del pronunciamiento que ha sido su consecuencia cuando, como aquí ocurre, la prueba restante no habilita un juicio de certeza acerca de la culpabilidad del acusado.
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El derecho a controlar la prueba de cargo y la incorporación de prueba por lectura

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En este trabajo se abordarán los problemas que presenta el mecanismo de incorporación de prueba por lectura a la luz del derecho a controlar la prueba de cargo. A este fin, se analizará la normativa procesal vigente y los estándares desarrollados por los tribunales nacionales (en especial, la CSJN, la CFCP y la CNCCC). Asimismo, se realizará un recorrido por las resoluciones más importantes a nivel interamericano y europeo (Corte IDH, CIDH y TEDH) tomando en consideración el impacto que han tenido en la jurisprudencia local.

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Conflictos de intereses: normas y conceptos

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En vista de los debates públicos que tuvieron lugar en Chile durante 2010 sobre conflictos de intereses que se decía afectaban a altas autoridades del Estado, este comentario intenta aclarar las normas y conceptos relativos al tema. Con ese fin, reseña el campo de probidad pública, transparencia y anticorrupción dentro del cual se sitúa el tema de los conflictos de intereses, así como las normas internacionales aplicables; sostiene que los conflictos de intereses no son hechos sino situaciones de riesgo para determinados valores públicos o colectivos que se hallan entregados a un resguardo fiduciario, público o privado; analiza distintas formas de vulneración de los valores respectivos a que tales situaciones de riesgo pueden conducir y termina revisando las principales iniciativas y leyes adoptadas en Chile sobre esta materia en las últimas dos décadas.
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