CSJN: Aspectos inherentes a la vida íntima no pueden, inicialmente, acarrear consecuencias jurídicas en la relación de empleo. Definición de acto discriminatorio.

Fecha Fallo

Del dictamen del Procurador General: En primer lugar, el tribunal soslayó considerar que existía un planteo seno sobre la existencia de una conducta discriminatoria del empleador, basado en que la desvinculación laboral fue simultánea a la difusión pública de la relación sentimental de la actora con un exalumno de la escuela y a las reacciones negativas que este hecho provocó en la comunidad educativa. Al decidir de ese modo, a su vez, el qua omitió ponderar que cualquier restricción del derecho a trabajar de un empleado, motivada en la valoración de aspectos de su vida privada que no guardan relación con las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, puede configurar un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.

En efecto, el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 23.592 dispone que entre los actos discriminatorios "se considerarán particularmente" aquellos basados en una serie de motivos tales como la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. La norma enumera algunas motivaciones especialmente prohibidas que, sin embargo, no son taxativas pues, aquellas conductas dirigidas a perseguir a grupos estructural o históricamente excluidos, no agotan los supuestos de conductas discriminatorias que sanciona la ley. Así, todo tratamiento arbitrario, que tenga por objeto o por resultado, impedir, obstruir o restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional, constituye un acto discriminatorio en los términos del primer párrafo del artículo en cuestión.

En esa línea, la norma contempla las acciones discriminatorias basadas en la ponderación negativa de conductas, hábitos, sentimientos o creencias, estado de salud, apariencia física, condiciones o características personales o formas familiares, que integran la esfera íntima y autónoma de la persona que trabaja y que, por tal razón, se encuentran reservadas a su fuero personal y deben quedar inmunes a la injerencia arbitraria del Estado y de los particulares (art. 19, Constitución Nacional; arto 11, CADH; Fallos: 338:556, "D., M. A.", considerandos 19° y 20°; Y 308:2268, "Sejean", voto de Enrique Santiago Petracchi, considerando 14° y sus citas; Corte IDH, "Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vS. Costa Rica", sentencia del 28 de noviembre de 2012, párrs. 142-143). Estos aspectos inherentes a la vida íntima del trabajador no pueden, prima facie, acarrear consecuencias jurídicas en la relación de empleo.

Lo expresado no implica desconocer la existencia de pautas éticas de conducta y deberes específicos para quienes prestan servicios en el ámbito educativo (v. arts. 67, segundo párrafo f), y 68 de la Ley 26.206 de Educación Nacional), pero la definición del alcance de esos deberes en un caso concreto es una labor que le corresponde realizar al juez, según las constancias probadas de la causa.

En suma, la conducta del empleador que de algún modo restringe derechos del trabajador y que resulta motivada en aspectos de su vida privada, como la elección de una pareja, que no guardan relación con las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, puede configurar un trato discriminatorio comprendido en el artículo 1 de la ley 23.592, extremo que el tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente en el caso.

Carátula
CSJ 754/2016/RH1 Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido.
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Mala praxis médica - Sobreseimiento y confirmación del procesamiento para coimputados

Fecha Fallo

"En efecto, la intervención de XXX, como médico psiquiatra de G. se habría producido de conformidad “(…) a la lex artis, dado que no habría surgido previo a la salida terapéutica del causante alguna situación compatible con descompensación de su cuadro mental que hubieran hecho imprescindible la efectivización de estudios previos ante la salida terapéutica autorizada y se consideró que la misma requería la realización bajo supervisión la permanente por parte de terceros responsables (…)” . Es más, de la historia clínica de G. surge que el último episodio convulsivo tónico clónico se habría producido el 30 de enero de 2019, por lo que, pasado casi un año desde aquél y sin que existiera de las constancias médicas alguna pauta de alarma que necesariamente hubiera hecho exigible que XXX actuara de otra manera -impedir la salida terapéutica-, entendemos, en concordancia con los profesionales del Cuerpo Médico Forense, que la actuación de XXX, no resultó causalmente conexa al óbito de C. E. G., más aún de considerarse que tampoco ha podido determinarse que hubiera sido una convulsión o desvanecimiento el detonante que precipitó el proceso de sumersión que culminó con el fallecimiento del causante. Por estos motivos, habremos de desvincular a XXX en forma definitiva de los presentes actuados, disponiendo su sobreseimiento conforme lo dispuesto por el art. 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación."

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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 66)

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Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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La Corte IDH declaró responsable a Honduras por violar el derecho a la vida de una mujer transgénero

Fecha Fallo

La Corte IDH declaró responsable al estado de Honduras por haber violado el derecho a la vida y la integridad física de Vicky Hernández en un contexto de violencia contra las personas LGTBI+ y, en particular, contra las mujeres trans trabajadoras sexuales. También entendió que se vulneraron los derechos al reconocimiento de las personalidad jurídica y no discriminación y el derecho a la identidad de género.


Pueden acceder al comunicado oficial de la Corte IDH sobre la sentencia, a su resumen oficial, al informe confeccionado por la CIDH en el año 2018 y a la sentencia de la Corte IDH sobre el caso.
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