SUMARIO:
-Se verifica una errónea interpretación y aplicación al caso de las normas que regulan el instituto de la excarcelación, pues aun cuando el hecho de que el imputado cuente con antecedentes impide la eventual imposición de una pena de ejecución condicional, la calificación jurídica asignada al hecho atribuido –robo en grado de tentativa- prevé una escala penal cuyo máximo no supera los ocho años de prisión, lo cual determina que no se presenten los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (arts. 316 y 317, inc. 1°, CPPN). Además, no se observan elementos que permitan configurar la existencia de riesgos procesales, más allá de la imposibilidad de que la pena sea dejada en suspenso respecto de quien lleva en detención un lapso tres veces superior al mínimo de la escala penal aplicable, lo que torna desproporcionada la medida de encierro cautelar. Por lo demás, cabe considerar que la hermana del imputado manifestó su posibilidad de afrontar la caución real impuesta y que se constató debidamente el domicilio oportunamente informado, circunstancias que permiten afirmar que el riesgo de elución derivado de la posibilidad de una eventual pena de efectivo cumplimiento se encuentra debidamente conjurado con la sujeción de la libertad del acusado a la caución impuesta (voto de los jueces Huarte Petite, Morin y Sarrabayrouse)
-Corresponde conceder la excarcelación e informar lo resuelto al a quo para que además de efectivizar lo decidido y labrar el acta correspondiente, dé intervención a la justicia civil a fin de que se adopten las medidas que el juez o la jueza de ese fuero que resulte designado entienda pertinentes en el marco de la ley 26.657 y demás normas concordantes, en atención a las conclusiones que el que los profesionales del Cuerpo Médico Forense que refirieron que si bien no se evidencia riesgo cierto e inminente para sí o terceros, resulta necesaria la implementación de un tratamiento interdisciplinario en salud mental (voto de los jueces Huarte Petite, Morin y Sarrabayrouse)
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