INFORME DE GESTIÓN DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CIBERDELINCUENCIA 2020

Sumario para contenido

Informe de gestión 2020 de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, donde hizo foco en el aumento en los casos asociados a la cibercriminalidad. Esa tendencia al alza se explicó, en gran parte, a la mayor utilización de medios electrónicos luego del dictado de diferentes medidas de aislamiento y distanciamiento preventivo con motivo de la pandemia de COVID-19. Fraudes bancarios, usurpación de la identidad y acosos fueron algunas de las modalidades delictivas que se detectaron en este período.

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CORTE IDH: CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Fecha Fallo

Este cuadernillo forma parte de la actualización de una serie publicada en el año 2017 relacionado con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se aborda la situación de los niños/as y adolescentes en la jurisprudencia interamericana extractándose los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte ha tratado esta temática, poniendo el acento en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado, y restricciones a esos derechos.
Se encontrará entonces con resoluciones relativas a la situación de los niños, como sujeto de protección, su interés superior, el derecho a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y libertad personal, a la protección de la familia, entre otras cuestiones, así también como la afectación que sufren, a sus derechos, en situaciones particulares, entre otras, cuando son encarcelados.

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MENDOZA CSJN: PARÁMETROS PARA LA DISTINCIÓN ENTRE EL DELITO DE DAÑO Y EL DE INCENDIO DOLOSO.

Fecha Fallo

Según el voto minotario: En relación con la figura tipificada en al art. 186 inc. 1 del CP, la doctrina considera que el peligro común que requiere el tipo penal se trata de un peligro concreto y que su consumación de produce cuando los bienes fueran puestos en peligro común de lesión. Sin embargo, no se requiere la lesión efectiva o daño real, sino que basta con el peligro común de que ello ocurra.

Caracteriza la figura de incendio punible la potencialidad expansiva incontrolada del fuego, en sí mismo no tiene limitabilidad, aunque sea dominable por otros medios. Ello se produce por la posibilidad de extensión a bienes distintos de aquel en que se origina y que sean indeterminados.

El conflicto debe ser entendido y enmarcado en una situación de violencia de género. En este sentido, resulta indispensable que los operadores de distintos poderes estén debidamente capacitados en la temática y realicen todas las acciones tendientes a detectar y prevenir la violencia de género, asegurando un efectivo acceso a la justicia.

Según voto mayoritario: Lo que caracteriza a la figura penal es la expandibilidad hacia bienes indeterminados, que lo convierte en incontrolable en sí mismo. Cuando el fuego no pueda alcanzar más que bienes circunscriptos -además de aquel en el que se produjo- corresponde que se califique bajo el delito de daño.

Ante la ausencia de precisiones sobre la posibilidad de expansión del fuego, no puede aseverarse la causación del efectivo peligro de afectación a bienes indeterminados que requiere la figura.

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RÍO NEGRO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN NO SE PUEDE TOMAR COMO PLAZO PARA ESTABLECER EL TIEMPO RAZONABLE DE JUZGAMIENTO DE UNA PERSONA.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La función de la prescripción tiene por objeto constatar la pérdida del interés del Estado en la persecución penal. Ahora bien, los tratados internacionales que se han incorporado con la reforma del año 1994, otorgan la garantía de ser juzgado en un “tiempo razonable”, la que tiene su fundamento en el derecho de liberarse del estado de sospecha que implica la acusación de un delito. De allí, que esta garantía de ser juzgado en un tiempo razonable, nada tiene que ver con el interés del Estado en la persecución de un delito. Y, es más, el interés del Estado en la persecución, de ninguna manera puede violar la garantía consagrada en los pactos internacionales, pues no son comparables. Y, al no ser
comparables, tampoco se puede tomar como plazo para establecer el tiempo razonable de juzgamiento de una persona, el plazo de la prescripción de la acción penal, pues no se asemejan en nada. Una garantía de Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución, por la reforma introducida en el año 1994, no puede violarse so pretexto de la regulación que establece el Código Penal para la prescripción de la acción, pues es una norma que se encuentra por debajo de dicha garantía.
"En tal escenario no podemos desconocer que la justicia sigue operando con “tiempos” que son del siglo XIX y esto no resulta, por lo menos a mi criterio, justificable en pleno siglo XXI donde toda la información, como señalé anteriormente, se obtiene de manera inmediata. Es así que la justicia necesita adecuar la actual realidad del mundo, a estos tiempos y no a aquellos. El Poder Legislativo, al sancionar el nuevo Código Procesal Penal Federal, está tratando de proporcionar un plazo de duración de los procesos a la realidad actual."

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MARCO REGULATORIO PRODUCTOS COSMÉTICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES QUE CONTENGAN AL CANNABINOIDE DENOMINADO CANNABIDIOL (CBD)

Arco regulatorio para la elaboración, producción, envasado, importación y exportación y depósito de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes que contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC

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