Enfoques de actuación policial

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En el presente articulo el autor desarrolla las concepciones, modelos o enfoques más difundidos a partir de las cuáles se articularon las organizaciones y las actuaciones policiales, ya que en gran parte del mundo las instituciones policiales son el principal (y en muchos casos el único) organismo responsable en materia de seguridad.
A pesar de que el Estado podría tratar la delincuencia con una multiplicidad de agencias diferentes, en la mayoría de los casos se ha optado por una estrategia de policiamiento, es decir, impera la visión en la cual la seguridad tiene que ser abordada exclusivamente a través de la actuación policial.
Específicamente, y teniendo como base la tesis doctoral de Francesc Guillén Lasierra, el trabajo hace referencia a los enfoques gubernativo, profesional, comunitario, basado en el orden, en la inteligencia y en la solución de problemas. Describe además las respuestas que cada enfoque da a aspectos claves de la realidad policial, así como sus contribuciones a la mejora del servicio que la policía provee a los ciudadanos y las limitaciones de cada uno de ellos.

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Fallo: Es un derecho de la víctima que se determine la verdad aún cuando el delito esté prescripto

Fecha Fallo

Del fallo: Sin perjuicio de todo ello, la consideración primordial del interés superior del niño lleva indefectiblemente en el sub lite, conforme también lo sostuve en el citado fallo (acápite VI), de acuerdo con el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Federal en el precedente “Funes” (causa F. 294. XLVII, resuelta el 14 de octubre de 2014, a cuyos fundamentos, que remiten a su vez a los del Sr. Procurador Fiscal –en especial, acápite IX, cabe remitirse en beneficio a la brevedad), y según también lo propuso el Juez García en el fallo “M., P. S.” (acápite 8) de este colegio (Reg. no 1128/2017, Sala I, rta. 8.11.17), a que deba habilitarse una instancia jurisdiccional para que, quienes se presentan como víctimas en el sub lite, puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aun frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada.
Por último, y en cuanto a las costas, entiendo que debe eximirse de ellas a la parte vencida, por considerar que tuvieron razones plausibles para litigar (arts. 530 y 531, CPPN). Ello, en función de los derechos y garantías involucrados, y el alcance que pretendieron asignarle, que aun cuando resultó perdido en esta jurisdicción, fue receptado en anteriores pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación.

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CCC 34071/2019/TO1/CNC1
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CFCA: Suspensión de la habilitación al Tribunal Superior de Justicia porteño para revisar sentencias de la justicia nacional

Fecha Fallo

SUMARIO
Debe confirmarse la resolución que suspendió la aplicación del art. 4 de la Ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, que habilita al Tribunal Superior de Justicia porteño a revisar las sentencias de la justicia nacional, dado que, sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, la Legislatura local carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional, tal como crear un recurso procesal para las causas en trámite ante la justicia nacional, en tanto implica modificar el régimen procesal vigente al que se deben sujetar los tribunales de la jurisdicción nacional, invadiendo de tal modo la esfera de competencia asignada por la Carta Magna al Congreso Nacional.

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EXPTE. 17861/2021/1 – Incidente Nº 1 – ACTOR: ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL DEMANDADO GCBA s/INC. DE APELACIÓN
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CABA: suspensión del sistema de reconocimiento facial para búsqueda de prófugos

Fecha Fallo

RESUMEN:
El juez Roberto Andrés Gallardo suspendió el uso del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre otros aspectos, el juez tuvo en cuenta que:
a) la Defensoría del Pueblo se ve imposibilitada en accionar como órgano de control, carácter atribuido mediante el art. 22 de la ley 1.845 de protección de datos personales y como auditora del SRFP en virtud del art. 3 de la resolución 398/2019 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA;
b) la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia no fue constituida, pese a lo establecido en el art. 495 bis de la ley 5.688, por lo que el Poder Legislativo no está en condiciones de verificar el funcionamiento del SRFP; y
c) tampoco el Ministerio de Justicia y Seguridad efectuó un control interno.
En definitiva, se puso en marcha el SRFP sin garantizar que éste cuente con los organismos de control que el cuerpo legal requiere, lo que se da de bruces con el principio de legalidad que debe regir todo accionar de la Administración.

Además, el juez meritó la falta de un estudio relacionado con el impacto que el SRFP tiene sobre los datos personales y la idoneidad del sistema; así como la falta de creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y de la convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas al Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, lo que colisionaría con la conducta participativa que imprime la normativa local. Ello en cuanto se habría privado tanto a los habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir
conforme lo ordena la Constitución Local y la ley de Seguridad Pública a colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto a la creación, funcionamiento e implementación del SRFP.

Además, advirtió un cuestionable uso de datos biométricos de personas públicas (entre ellas, el Presidente y la Vicepresidenta de la Nación).

En base a ello, dispuso la suspensión del sistema y ordenó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria realizar medidas en sede de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y elaborar una pericia con la información recabada.

En su decisión, el juez incluyó un resolutivo para hacer saber a la ciudadanía que la decisión no implica menoscabo alguno en el servicio de seguridad pública, dado que el sistema de reconocimiento facial se encontraría inactivo por decisión del poder ejecutivo local, y que la decisión no implica ningún cambio en el estado actual del sistema de videovigilancia.

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OBSERVATORIO DE DERECHO INFORMATICO ARGENTINO O.D.I.A. SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - OTROS
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CSJN resuelve competencia federal para investigar conductas relacionadas con la trata de personas

Fecha Fallo

Se suscitó una contienda negativa de competencia a partir de la imputación de haber promocionado el ejercicio de la prostitución de quienes se desempeñaban como empleadas del denunciado y de haber recibido personas con fines de explotación laboral y mediante violencia, amenazas, intimidación y aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de las víctimas. El juez provincial declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal, al considerar que debía analizarse la posible aplicación del Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el juez federal rechazó su intervención con fundamento en que los hechos de la contienda no habrían comprometido la libertad de autodeterminación de las víctimas por lo que debían ser encuadrados entre aquellos que infringen las leyes laborales. La Corte consideró que resultaba competente la justicia de excepción por tratarse de un cuadro de situación compatible con la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas. Agregó que la escisión de la investigación y su posterior juzgamiento, expondría a las víctimas de trata a someterse a dos procesos diferentes, con los efectos adversos que, eventualmente, podría acarrear esa circunstancia tanto para ellas como para los imputados.

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Cámara de Casación confirma pena a joven por abuso sexual con acceso carnal de conformidad con Dec.Ley 22.278

Fecha Fallo

Un joven fue declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párr.1 y 3 del CP).
Al momento de la integración de la sentencia, se le impuso una pena de 3 años de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional y reglas de conducta durante la vigencia de la condena, de acuerdo al Art. 27 bis del C.P.
Todas las partes (Defensa, Fiscalía y Querella) recurrieron en casación con diferentes argumentos basados en la errónea aplicación del derecho vigente.
La Cámara confirmó la decisión del juez penal juvenil e hizo hincapié en el monto de la pena seleccionada basado en que, en el régimen de la especialidad, la justificación a la sanción es la prevención especial positiva y fue el juez de la causa quien evaluó, atento a la evolución en el tratamiento al que fuera sometido, la respuesta punitiva.
Para responder a la crítica de los acusadores en relación al monto de la pena impuesta y su falta de fundamentación, el tribunal casatorio dio cuenta de las posibles escalas penales en que puede basarse la decisión, permitida por las diferentes alternativas que ofrece la ley 22278, que unidas a las exigencias que se derivan de la Convención de los Derechos del Niño admiten perforar el mínimo legal de la pena, como en el caso, evitando su desocialización.
Señala que en lugar de interpretar las normas de modo forzado llevando las penas a límites necesarios para habilitar la modalidad condicional, debería la Provincia de Entre Ríos adecuar sus instituciones dictando un régimen de ejecución penal juvenil acorde a la manda convencional y con el propósito de morigerar los efectos deteriorantes de la pena de prisión.

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Causa Nº 1818/21, caratulada "R. . D. S- INTEGRACIÓN DE SENTENCIA S/ RECURSO DE CASACIÓN" SENTENCIA Nº42
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La constante vulneración de derechos cuando se investigan delitos relacionados con estupefacientes

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A través de este trabajo, se intentará poner en evidencia la constante vulneración de derechos de rango constitucional y convencional que los avatares del proceso representan a la hora de investigar delitos relacionados con la ley 23.737, situaciones que jamás se vislumbran en los procesos penales seguidos contra individuos imputados por otra clase de delitos.

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Cuatro filósofas oxonienses.

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Comentario de José Juan Morenos al libro "The Women are up to something: How Elizabeth Anscombe, Philippa Foot, Mary Midgley, and Iris Murdoch revolutionized Ethics", de Benjamin J.B. Lipscomb (réplica de Revista de Libros).

SUMARIO:

Comentario de José Juan Morenos al libro "The Women are up to something: How Elizabeth Anscombe, Philippa Foot, Mary Midgley, and Iris Murdoch revolutionized Ethics", de Benjamin J.B. Lipscomb (réplica de Revista de Libros).

El título de este libro hace referencia a un asunto que tuvo cierta relevancia en la comunidad académica de Oxford en 1956. Ese año la dirección de la Universidad decidió proponer que se otorgara el doctorado honoris causa al anterior presidente de los Estados Unidos, Harry Truman. Una filósofa de Oxford, Elizabeth Anscombe, inició una campaña en contra, convencida que quien había ordenado lanzar las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki, causando así la muerte y sufrimiento de poblaciones civiles inocentes, no merecía tal distinción. Antes de la votación que había de ratificar la propuesta en el Senado de la universidad, se difundió por Oxford el rumor de que las mujeres estaban tramando algo, alertando así a los miembros de la comunidad para que asistieran y votaran a favor del doctorado para Truman1. En este momento en el que, desafortunadamente, volvemos a oír los tambores de la guerra, no está de más recordar el profundo compromiso moral que esta propuesta revela2.

El libro tiene este título no sólo por la historia referida a Truman, sino también porque proporciona un retrato sensacional de la contribución filosófica y de las relaciones personales de cuatro mujeres excepcionales, que a comienzos de la segunda guerra mundial coincidieron en Oxford como estudiantes. Se trata de Elizabeth Anscombe (1919-2001), Philippa Foot (nacida con el apellido Bosanquet, 1920-2010), Mary Migdley (nacida con el apellido Scrutton, 1919-2018) y Iris Murdoch (1919-1999).

REFERENCIA:
Artículo publicado en "Revista de Libros", el 8 de abril de 2022, disponible en https://www.revistadelibros.com/cuatro-filosofas-oxonienses/
Revista Pensamiento Penal recomienda la cita con referencia a la publicación original.

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Santa Rosa: Resolución de sobreseimiento y devolución de flores de cannabis

Fecha Fallo

RESUMEN:
Las actuaciones ingresaron a la sede del Juzgado Federal de Santa Rosa y fueron delegadas de conformidad a lo normado por el art. 196 del CPPN en la Fiscalía Federal local, cuya titular dictaminó por el sobreseimiento de Ciriaco Confesor ROMERO en el entendimiento de que su conducta encuadra dentro de las previsiones del fallo “Arriola” de CSJN como así también de Estela Guillermina SOL en virtud de que su conducta se encuentra amparada por el inc. 4 del art. 34 del CP.
Tanto en el dictamen fiscal como en la resolución se valoró que la conducta del Sr. Romero se halla amparada por el art. 19 de la C.N., mientras que la conducta de la Sra. SOl la misma se encuentra inscripta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para tratar los padecimientos de la patología que sufre -síndrome de fibromialgia.
En base a esta última consideración se ordenó la restitución respecto a la imputada de dos balanzas digitales y cuatros frascos con floración de la sustancia vegetal cannabis.

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ROMERO, CIRIACO CONFESOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
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Análisis del desarrollo del Derecho Ambiental Internacional. De la Declaración de Estocolmo en 1972 hasta Río de Janeiro 2012 y “El futuro que queremos”. ¿Avances o repeticiones?

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RESUMEN:

SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Declaración de Estocolmo de 1972. El génesis del Derecho Ambiental Internacional; III.- Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; IV.- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992; V.- Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, del año 2002; VI.- Río + 20 y El Futuro Que Queremos. VII.- Conclusión; VIII.-Bibliografía

RESUMEN:
Desde el inicio del Derecho Ambiental Internacional con la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano, dada en 1972, se han redactado una serie de documentos que tuvieron como objetivo avanzar en el desarrollo de la materia. No obstante, la realidad práctica parece mostrar cambios poco cualitativos, lo que induce a plantear hasta qué punto fueron necesarias las distintas Conferencias de Naciones Unidas y sus documentos en materia ambiental y cuál ha de ser el camino a seguir en el futuro: ¿corresponde ampliar la legislación ambiental internacional o bastaría procurar el cumplimiento de la normativa vigente?

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