A falta de pagamento das custas processuais na ação penal de iniciativa privada

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SUMARIO:

El Ministro Ricardo Lewandowski, en reciente decisión, de fecha 17 de enero de 2022, y en autos de Petición registrados bajo el nº. 10.139/DF, determinó la inadmisibilidad de una querella penal interpuesta contra un senador de la República, debido a que el autor de la acción no efectuó el debido pago de las costas procesales respectivas, trámite que, como es conocida, y por regla general, es necesaria para la recepción de la pieza acusatoria de carácter privado. En el caso analizado por el relator, como la supuesta irregularidad procesal ya no podía ser subsanada, pues los hechos que motivaron la denuncia penal ya habían ocurrido hace más de seis meses, se declaró extinta la punibilidad, reconociéndose la decadencia en relación con el derecho ofrecer la pieza acusatoria, en los términos de los artículos 103 y 107, IV (segunda parte), ambos del Código Penal, además del artículo 38 del Código Procesal Penal.

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Sobre el deber de motivación de las decisiones probatorias y el juicio por jurados. La sentencia v.R.P., v.P.C. Y otros vs. Nicaragua de la CorteIDH

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SUMARIO:
El artículo analiza, a partir de la sentencia V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua de la CorteIDH, el deber motivación de las resoluciones judiciales en materia de hechos y su alcance a partir de las análisis de las concepciones persuasivas y racionales de la prueba.

Cita sugerida: Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio, ISSN-e 2604-6202, Nº. 1, 2020, págs. 359-382 Idioma: español
Publicado originalmente en: https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22381

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Se dicta condena civil aún cuando la causa penal no ha sido resuelta dado su retraso

Fecha Fallo

SUMARIO:
Dentro de los considerandos, se indicó que: “Entendemos así que si el retraso en la investigación penal o la tramitación de vías recursivas ordinarias o extraordinarias en ese fuero se avizoran con retraso significativo, en un modo que impida la continuidad del juicio civil, corresponderá pronunciarse sin sentencia penal firme” explicaron.

A su vez, “la paralización o rémora sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil”.

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Acceso a la información pública y software Hacia la plena publicidad de los códigos fuente empleados por el estado

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Sumario: I.- Software privativo y software libre; II.-El derecho al acceso a la información pública; III.- Código abierto como garantía del derecho a la información; IV.- Apéndice bibliográfico.

Resumen: El presente trabajo aborda las problemáticas inherentes al uso de tecnologías por parte de los organismos públicos en su intermediación con la ciudadanía. A estos fines, abordará el encuadramiento legal del software, para luego enfocar sus esfuerzos en sustentar la tesitura de que las consecuencias derivadas del derecho a la información pública, así como de los principios internacionales en materia de transparencia y no discriminación, conforman un deber jurídico para la compra de software de código abierto por parte del Estado.

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La perspectiva de género en el entorno digital

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El entorno digital es uno de los espacios vitales en los cuales la perspectiva de género debe ser resguardada ya que este es un medio construcción de discursos legitimantes de la violencia de género o bien un ámbito de de-construcción de nociones patriarcales. En este sentido, la Convención de Belem do Para se erige como instrumento que establece que la violencia tiene una manifestación simbólica.

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Informe de Gestión 2021 PROCUNAR

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RESUMEN:
La Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) presentó su informe de gestión 2021, en el que analiza su intervención en la asistencia a fiscales de todo el país, su labor autónoma en la investigación y su rol como organismo especializado en el diseño de la persecución penal en la materia en conjunto con otras agencias del Estado.
Al cierre de 2021, se encontraban activas en la PROCUNAR 599 intervenciones, entre colaboraciones (295), investigaciones preliminares (124), causas delegadas (56) e investigaciones autónomas (124). Entre aquellas investigaciones que se judicializaron y permanecieron en la órbita del fuero federal o nacional, la procuraduría continuó interviniendo en el 75% de los casos, con distintos grados de participación.
La PROCUNAR actúa colaborando actualmente con más de 100 fiscalías con competencia en estos delitos en todo el país.

Fundamentos de la sentencia de absolución por legítima defensa a Higui

Fecha Fallo

El Tribunal Criminal N° 7 de San Martín absolvió a Eva Analía Dejesus -Higui- por concurrir legítima defensa de acuerdo con el art. 34 inc.6to del CP.

El tribunal estimó que la versión brindada por la acusada resultaba coherente y consistente a como se desencadenó el suceso a ella atribuido. En este sentido, las lesiones que recibió y fueron constatadas demuestran secuelas de múltiples golpes en su cuerpo, las que fueron descritas por la médica de la policía que la examinó. Por otra parte, en cuanto a la mecánica de la acción que adujo realizó, desde la posición que adoptó, de carácter defensiva, colocándose en posición fetal contra el alambrado, reactiva, sacando y blandiendo hacia la izquierda la cuchilla que llevaba, sin mirar, es compatible con la característica de la herida que presentaba el occiso en el tórax, paralela al esternón, dada la proximidad de su agresor, ubicado sobre ella o a su izquierda, en razón del movimiento circular del brazo, tal como lo escenificó. En la misma dirección pondero el estado de sus ropas, en particular el jogging que llevaba puesto, al presentar, como el informe indicó rotura "en el frente del mismo, en la parte superior zona genital", ello al corresponderse con su relato en cuanto dijo: "yo creo que reaccioné cuando me pegaron muy fuerte ahí, (se señala la entrepierna) y me tiraron del pantalón, ahí me asusté tuve miedo y me iban a matar, pensé que me iban a hacer lo que ya me hicieron, me defendí como pude, fue un flash."
Los restantes peritos, Piscologa Echeverría, Medica Psiquiatra Fiquepron -oficiales-; Psicóloga Castro, Disenfeld y Médico Psiquiatra Estola -de parte-, coincidieron en lo esencial, en relevar en la imputada un síndrome de estrés postraumático, consecuencia de su historia vital, compleja, signada por el mal trato, abusos, discriminación, violencia, verbal y física a consecuencia de su orientación sexual, cruzada por la marginalidad, que este suceso potenció, reactualizó, conforme los indicadores de sueños y angustia desbordante al rememorarlo en razón de la culpa consecuente de haber quitado la vida a una persona, dejando a un hijo sin padre, más la situación de encierro que sobrevino.
En este contexto, lo relevante es que la evidencia física neutraliza incidencia de distorsión cognitiva o malinterpretación de los hechos que vivenció. En efecto, las secuelas de los golpes en su cuerpo y estado de su vestimenta, dan cuenta, que fue víctima de una agresión física relevante, que, si bien puede colegirse por sus dichos, tuvo lugar en acción rauda, resultó múltiple y significativa, a la que reaccionó, intentando hacerla cesar y para evitar una mayor de índole sexual, conforme el tenor de las palabras que percibió.
El análisis global de la prueba, entonces, permite concluir que aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte.

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Deberes del Administrador Federal de AFIP y su posición de garante - Fundamentos condenatorios y absolutorios, y en medio los recursos públicos del Estado

Fecha Fallo

En el fallo que se adjunta los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 3, Dres. Fernando M. Machado Pelloni, Javier Feliciano Ríos y Andrés Fabián Basso, asistidos por el señor secretario Tomás Anderson, con fecha 17/3/2022 rubricaron los fundamentos de la sentencia recaída en la causa N° 4943/16, cuya parte dispositiva se diera a conocer el 16 de diciembre de 2021, en la que se resolvió: CONDENAR a RICARDO DANIEL ECHEGARAY, , a las penas de CUATRO AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA, con más ACCESORIAS LEGALES y el pago de las COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la Administración Pública (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 y 174, inciso 5° e in fine, en función del artículo 173 inciso 7°, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y ABSOLVER, por mayoría, a CARLOS FABIÁN DE SOUSA y a CRISTÓBAL MANUEL LÓPEZ. Realizan un análisis exhaustivo de los hechos delictivos, las pruebas obtenidas, de los deberes asumidos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y su posición de garante por incumbencia institucional, encuadre jurídico, responsabilidad penal, y a su vez sobre la conducta de los otros co-imputados que resultan absueltos por mayoría.

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