CHUBUT. HABEAS CORPUS COLECTIVO EN FAVOR DE VECINXS AUTOCONVOCADXS DEL MOVIMIENTO "NO A LA MINA"

Fecha Fallo

Habeas corpus ordena a la Policía de la Provincia de Chubut que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria del colectivo autoconvocado e integrantes del movimiento "No a la Mina" que se manifiestan en espacios públicos contra la megaminería, en favor del medio ambiente y en defensa del agua.
Exhorto a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut a que elabore un protocolo que regule prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales con la debida participación de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil.

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CFCP. HACE LUGAR A LA CASACIÓN Y ORDENA QUE SE RESUELVA ASEGURANDO EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD

Fecha Fallo

Un estudiante de la carrera de derecho en la UBA, privado de la libertad, alojado en el CPFII, interpuso en hábeas corpus colectivo, por agravamiento ilegal de las condiciones de detención en base a la vulneración del derecho de acceso pleno a la educación en contexto de encierro en el marco del programa UBA XXII. El mismo expuso que el acto lesivo provenía de la Jefatura de Estudio Superiores a cargo de Marcos Ludueña y de Adrian Delgadino (luego Jefe de Educación de la URII), quienes obstaculizaban el acceso a la educación, llevando adelante un sistema que en la práctica no funcionaba, solicitando poder tener acceso a internet para tener contacto directo con la UBA y con el material digital de estudio enviado por los profesores en un plano de igualdad con el resto de los estudiantes y teniendo en cuenta el fin Resocializador de la Pena. Como asimismo, se agraviaba porque la administración penitenciaria no entregó durante dos años, materiales de estudio esenciales para llevar adelante la actividad académica. Por lo tanto, habiendo agotado la vía administrativa a través de audiencias reglamentarias y personales, el mismo interpuso la acción representando a un colectivo de estudiantes de la UBA en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón Nro. 2, secretaría Nro.8, el que luego de realizar las audiencias de los arts. 9 y 14 de la ley 23.098, observando fielmente el Debido Proceso, decidió Rechazar la acción, pero Recomendando al SPF la pronta implementación del Programa de Aulas Virtuales y que se garantice el acceso a los insumos necesarios para llevar adelante sus estudios universitarios. La decisión fue apelada por el representante del colectivo, la que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Acto seguido, el estudiante apeló e interpuso un Recurso de Casación que fue sostenido por la Defensora Oficial Dra. Romina Magnano, qué fue concedido por la CFASM. Finalmente la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con los votos de los señores jueces Dr. Mariano Hernán Borinsky -como presidente- y la Dra. Ángela E. Ledesma -como vocal- resolvieron Hacer Lugar al Recurso de Casación, por lo tanto, anular la resolución recurrida y reenviar al a quo para que dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

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INSTRUCTIVO NACIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE CANNABIS SATIVA L

Sumario para contenido

Un instructivo confeccionado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la presidencia de la Nación - I.N.A.S.E. con normativas y gráficas que contempla el marco regulatorio que habilita la inscripción de germoplasma nacional
y extranjero en los Registros Nacionales de Cultivares y de Propiedad de Cultivares para proyectos vinculados a aceite medicinal

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CBA. JUZGADO RESUELVE SOBRE LOS REQUISITOS TÍPICOS DEL GROOMING Y SOBRE TENENCIA DE MATERIAL ASI

Fecha Fallo

El día 04 de octubre de 2021, en el marco del expediente “A., E. N. p.s.a. grooming, etc. – Oposición a la prisión preventiva”, el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, Provincia de Córdoba, dio respuesta a una serie de planteos efectuadas por el defensor del imputado E.N.A., de 20 años de edad.
Así, en relación al hecho primero, calificado como contacto tecnológico con menores de edad con fines sexuales –( art. 131 del CP), la Fiscalía solicitó la aplicación de este tipo penal en el caso, donde la víctima tenía 21 años de edad, pero padecía de un retraso mental leve. De esa forma, lo que la Fiscalía pretendía era hacer una aplicación extensiva del tipo penal argumentando que el padecimiento mental la equiparaba a un menor. La Jueza entendió que nos encontrábamos ante un supuesto de atipicidad, toda vez que el sujeto pasivo de esa clase de delitos debe ser necesariamente menor de edad, y en el caso, la víctima tenía 21 años. Entendió así que debía prevalecer el principio de legalidad, como así también las garantías constitucionales que rigen el proceso penal. A su vez, entendió que la pretensión de la Fiscalía respecto de la equiparación de la víctima mayor de edad con discapacidades cognitivas con un niño o niña, implicaba una práctica discriminatoria que violenta el derecho a ser tratado en condiciones de igualdad en reconocimiento de sus capacidades, como así también una práctica regresiva en materia de derechos humanos y promoción del modelo social de la discapacidad. Cuestionó también el desconocimiento que hizo del ámbito de reserva de la víctima, y de la normativa de salud mental vigente. En función de esto, es que se dictó el sobreseimiento en relación a este hecho.
Por otro lado, la Jueza decidió no hacer lugar, en los puntos restantes, a la oposición interpuesta a favor del imputado E. N. A. por su defensa, y confirmar el decreto de prisión preventiva, como así también la calificación de coacción agravada.
En relación a la tenencia de material de abuso sexual infantil, se le brindaron precisiones acerca de la importancia del uso adecuado del lenguaje para referirse a este delito en particular, como así también la importancia de erradicar el uso del término “pornografía” al referirse a estos materiales. Para sostener la aplicación del tipo penal, realizó un control de constitucionalidad y convencionalidad respecto del art. 19 CN de manera sistemática, advirtiendo que se afectaba con esta conducta la intimidad, privacidad y derecho a la propia imagen de niños, niñas y adolescentes en situación de sometimiento sexual, toda vez que el consentimiento de los niños, niñas y adolescentes para estas actividades no se presume y se considera nulo, de forma tal que si no hubo consentimiento para la generación del material, tampoco lo hay para que sea utilizado de forma privada por terceros.

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TUCUMÁN: INSUBSISTENCIA DE LA ACCIÓN PENAL POR VIOLACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE.

Fecha Fallo

SUMARIO:
En un proceso penal que duró más de 20 años, la Corte tucumana, tras repasar la jurisprudencia sobre duración razonable del proceso, afirmó que el análisis de razonabilidad en cuestión (conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional) debe hacerse caso a caso y concluyó que, en el caso concreto, la causa estuvo 9 años sin avanzar por extravíos o archivos erróneos.
En base a ello, hizo lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable y sobreseyó al acusado, declarando extinta la acción por prescripción.

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CSJN: NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Y DEFENSA EN JUICIO

Fecha Fallo

SUMARIO:
Ante la denegación de un recurso extraordinario por extemporáneo, la afectada promovió el recurso de queja. Sostuvo que se notificó espontáneamente de la sentencia definitiva dictada por la cámara al momento de interponer el recurso extraordinario, puesto que no le fue notificada en el último domicilio constituido en el expediente en violación de su derecho de defensa en juicio. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que sustancie el recurso extraordinario. Se basó para ello en que de las constancias de los autos principales y del sistema informático LEX 100 surgía que la sentencia había sido notificada por secretaría a cinco letrados del Gobierno demandado pero no había sido comunicada al recurrente, quien había constituido el último domicilio electrónico en las actuaciones y sustituido a los profesionales que lo precedieron en la representación de la demandada. Consideró que la decisión había sido notificada a un domicilio que no subsistía al momento del dictado de la sentencia, y no a aquél que había sido expresamente indicado a fin de recibir comunicaciones electrónicas y que, por ende, la decisión que consideró extemporáneo el recurso extraordinario federal había afectado la garantía constitucional de la defensa en juicio.

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CSJN: DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS CONDENADOS Y REGULACIÓN POR PARTE DE LOS OTROS PODERES DEL ESTADO

Fecha Fallo

SUMARIO:
El actor solicitó la rehabilitación para poder ejercer su derecho al voto a pesar de estar cumpliendo pena de prisión. La Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de la limitación legal y entendió indispensable requerir al Congreso de la Nación que revise, a la mayor brevedad posible, la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados. Contra esta sentencia el demandante recurrió a la Corte que, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada. Señaló que la misma seguía la línea fijada en el precedente de Fallos: 325:524 “Mignone” y que en ambos casos se partió de la base de que el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado. Sostuvo que la fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes y que la pauta temporal "a la mayor brevedad posible" contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida. De este modo concluyó que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada, máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la cámara dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados.

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