Ley Nacional Nº 27.669: Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

En su articulado, la ley promueve mecanismos de autorizaciones para los productores y comercializadores, y estrategias de seguridad, fiscalización y trazabilidad en la cadena de producción del cannabis con fines medicinales y el cáñamo con fines industriales.

El objetivo es brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementar la actual legislación, la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.

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Fallo: La tutela judicial efectiva implica que la víctima tiene derecho a que se determine la verdad aún cuando el delito esté prescripto

Fecha Fallo

Fallo de la Cámara de apelaciones y garantías de Mar del Plata que admite la posibilidad de realizar un juicio por la verdad, aún cuando la acción penal esté prescripta en un caso de abuso sexual agravado. Extracto del fallo:
Conforme lo hasta aquí expuesto, la propuesta al acuerdo es la de revocar íntegramente la resolución recurrida, devolviendo el legajo digital a origen para que: a) verificados todos los presupuestos legales, se expida sobre la prescripción de la acción penal respecto de los hechos denunciados siguiendo los parámetros de interpretación “supra” explicados; b) en caso de declararse tal prescripción, haga efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante, sin perjuicio de la imposibilidad de imponer sanciones penales, habilitando judicialmente la realización de un proceso por la verdad cuya investigación estará a cargo del M.P.F., permitiendo el eventual esclarecimiento de los hechos denunciados y, a la vez, una reparación tanto moral como pública de la víctima menor al momento en que aquellos se habrían perpetrado

En cuanto a por qué debiera ser el fuero penal aquel en que se concrete el juicio de conocimiento de la verdad histórica como ejecución del derecho a la tutela judicial efectiva, aun cuando no habría posibilidad de imposición de una pena, no resulta ser otra cosa que una derivación natural hacia aquel especializado en el esclarecimiento de delitos. De eso se trata. No paso por alto que, en un sistema altamente sobrecargado de casos, al que por falta de suficientes recursos humanos y materiales le es imposible atender en debida forma la totalidad de las denuncias con la acción penal expedita o vigente, luce como un contrasentido o paradojal que, además, se aboque a tratar de descubrir qué paso tres décadas atrás.
Desde esta perspectiva, si el principio de oportunidad tiene su espacio de juego como mecanismo de descompresión sobre lo actual, más lo debiera tener sobre aquello que por el tiempo transcurrido no podrá terminar en una sanción efectiva al responsable. Así, el archivo directo de ambas instancias del MPF, convalidado por el Juez de Garantías, enlazaría coherente con la premisa puramente utilitarista de enfocarse en lo más reciente y con probanzas más accesibles, dando respuestas temporáneas.
Sin embargo, ese espacio de juego asignado al principio de oportunidad por la imposibilidad de llevar adelante el de legalidad procesal en toda su extensión (incapacidad estructural de todo sistema penal para perseguir todas las situaciones criminalizables que se producen en la sociedad, por lo que siempre es “selectivo”), no puede ser concretado en un marco de arbitrariedad carente de toda orientación político-criminal. La descompresión debe ajustarse a pautas racionales. Así, por ejemplo, cuando el art. 56bis del CPP regula los “criterios especiales de archivo”, deja afuera delitos de la gravedad del que aquí se denuncia. Por eso, los limita a los casos de insignificancia del daño o del aporte en delitos que no superen la pena de 6 años de prisión, los de la llamada “pena natural” y aquellos en los que la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.
Entonces, para dejarlo absolutamente claro, no se trata de que se esté abriendo paso a que cualquier víctima de cualquier delito se presente en cualquier momento y reclame por su derecho a la tutela judicial efectiva a través de un procedimiento de conocimiento de la verdad histórica. Sería materialmente imposible y, por variadas razones, político-criminalmente contradictorio. Según ha quedado establecido, el caso que nos ocupa tiene varios elementos distintivos que llevan a que se obture a su respecto la aplicación de un criterio inspirado en el principio de oportunidad o una respuesta coherente sólo con la eficacia del sistema (esa sería la validación del archivo sin más: ya que la acción está prescripta no gastaremos recursos en investigar un caso en que no habrá posibilidades de imponer una pena sino “solo” satisfacer el derecho a la verdad de la persona damnificada).
Estamos frente a una víctima singularmente vulnerable al momento de los hechos (una niña), sujeto de especial protección a la luz del sistema convencional con jerarquía constitucional (obligación de atender a su “interés superior”), que por añadidura lo habría sido de gravísimos y reiterados hechos contra la integridad sexual por parte su propio padre (vivo, funcionario policial), abuelo y tío (ambos fallecidos), prolongados por años, que le provocaron un trauma del que sólo pudo salir, según denuncia, ante la percepción de un peligro similar para sus propias hijas. El dato de que la violencia es intrafamiliar importa un obstáculo más a que, en su momento, la acción fuera impulsada por quienes eran los representantes legales de la menor.
Resulta elocuente que estamos frente a la denuncia de la comisión de delitos gravísimos que habrían importado una significativa afectación de los derechos humanos de la víctima, no se trata de un caso que, de estar la acción vigente, podría merecer la aplicación de un criterio de oportunidad. Por el contrario, insisto, estamos frente a hechos que configurarían crímenes de extrema gravedad contra un sujeto pasivo respecto del que pesa para el Estado una obligación convencional de brindarle una protección especial. De allí que, ante una situación excepcional, cobre sentido y aparezca como razonable y lógico propiciar -más allá de las diferencias fácticas - su cobertura al amparo de la doctrina elaborada por la CSJN en el citado caso “Funes”.

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Causa Nro. 35077, "TOBIO JUAN CARLOS S/ ABUSO SEXUAL - IPP 2689-21 -
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CSJN: Atribución de competencia federal cuando los hechos pueden afectar el buen servicio de una fuerza de seguridad

Fecha Fallo

SUMARIO:
El conflicto de competencia que debió resolver el Tribunal se relaciona con los hechos cometidos por un grupo de sujetos que, simulando un control vehicular, habrían asumido y ejercido funciones propias de efectivos de la Gendarmería Nacional y, mediante el uso de armas de fuego, habrían desapoderado de vehículos y efectos personales y privado de la libertad a varias víctimas. La Corte tuvo en cuenta que entre los elementos secuestrados se habrían encontrado un fusil que podría pertenecer al Estado Nacional y otras armas del calibre correspondiente a las de guerra con su numeración registral suprimida, lo cual, sumado a que según descripciones de los testigos, al momento de llevar a cabo los falsos operativos los acusados habrían usado vestimenta y accesorios pertenecientes a dicha fuerza de seguridad, no permitía descartar una afectación al buen servicio de esa Institución, lo que determinaba la competencia de la justicia federal.

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DE LOS SANTOS, ALCINO Y OTROS S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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CSJN: Lavado de dinero como delito autónomo a los fines de la competencia

Fecha Fallo

SUMARIO:
En una causa por lavado de dinero, en que se atribuye a los imputados la introducción de dinero de procedencia ilícita mediante la adquisición de bienes inmuebles y automotores a través de una empresa y de una agencia de automóviles se originó una contienda negativa de competencia que fue resuelta por la Corte en favor de la justicia federal. Señaló para así decidir que a partir de la sanción de la ley 26.683 la figura de lavado de dinero ya no es tratada como un encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública sino como un delito autónomo contra el sistema financiero nacional. Por ello, las conductas que por su forma de ejecución, los medios utilizados, su relativa complejidad y demás circunstancias resultan capaces de lesionar de manera autónoma los bienes jurídicos que protege el artículo 303 del Código Penal, suscitan la competencia de la justicia de excepción. En cuanto a la competencia en razón del territorio tuvo en cuenta que los hechos tuvieron lugar en diferentes jurisdicciones territoriales por lo que la contienda debía resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.

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BRULC, ADRIAN FRANCISCO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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Informe Procunar 2022- Narcocriminalidad y perspectiva de género

Sumario para contenido

La Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) presentó el informe Narcocriminalidad y perspectiva de género, que apunta a servir como herramienta para la práctica de las y los operadores judiciales, brindando instrumentos jurídicos y casos concretos que sirvan para la incorporación de perspectiva de género y enfoque interseccional en la persecución, investigación y juzgamiento de hechos vinculados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y delitos conexos.

El informe es el resultado de una formación del Programa de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres. Integración de los enfoques de género en la actuación del MPFN y su política criminal -"Ley Micaela", establecido en el Plan Estratégico de Capacitación del MPF –a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del MPF (DGCE)–, que dispone la implementación gradual de la perspectiva de género y la consideración primordial de los derechos de todos los grupos en situación de vulnerabilidad.

En el documento se recuperan los temas abarcados en la capacitación, que constituyen un recurso de relevancia para identificar, comprender y abordar los problemas que se presentan cuando las mujeres cis, mujeres trans y travestis se encuentran involucradas en el tráfico ilícito de drogas. Al respecto, el informe detalla y sistematiza la normativa y los estándares internacionales, regionales y nacionales para atender estas problemáticas.

Por otra parte, remarca la necesidad de incorporar la perspectiva de género, que considera fundamental e indispensable para un eficaz enjuiciamiento de los responsables de las maniobras narcocriminales.
El trabajo está destinado tanto a operadores judiciales como a todas las personas con interés en la temática y que requieran información para fines académicos, de investigación o de gestión.

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CFCP confirma condena a funcionario público por dádivas con pena en suspenso, inhabilitación especial absoluta y obligación de realizar curso sobre ética pública

Fecha Fallo

En la causa "L., C.D. s/recurso de casación", la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa del imputado Cristian Daniel López, confirmándose de este modo el fallo dictado el 22 de marzo de 2021 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7 condenó al ex funcionario de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) por haber recibido, por parte de un arquitecto contratista, un costoso reloj.
Caber recordar que la causa se inició tras el hallazgo en un vehículo oficial que utilizaba de la factura de compra del reloj, emitida a nombre de un arquitecto que había obtenido un contrato en el organismo. Tal como sucedió en primera instancia, los jueces rechazaron sus argumentos de que el reloj lo había comprado y pagado de su bolsillo, pero pidió al contratista que "lo dejara emitir la factura a su nombre para evitar problemas con su esposa por lo excesivo del gasto".
El Tribunal integrado por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña tuvo por acreditado que, tras ser contratado para prestar servicios a la AABE y a ‘Playas Ferroviarias SA’ y, por ende, encontrarse vinculado comercialmente con dicha empresa estatal, "Gonzalo Arana benefició a Cristian López mientras este último se desempeñaba en carácter de asesor de la AABE y/o como Gerente y Director Suplente de la referida sociedad estatal -integrante de la Administración Pública Nacional-, con la compra y dación de un reloj marca Tag Heuer valuado en la $125.652,90".
"A. era contratista de la sociedad estatal que dirigía L., y que ambos mantenían, al momento previo de los hechos, una estrecha relación comercial mediante, al menos, intercambios cotidianos de correos electrónicos", agregaron los magistrados tras analizar las pruebas del expediente.
En ese marco, los camaristas sostuvieron que "se torna inverosímil el descargo de L., pues el mismo no encuentra otro basamento que las propias manifestaciones vertidas por el nombrado y no logran conmover la firmeza de las conclusiones vertidas por el sentenciante para sostener la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en el mismo".
Para emitir la condena, los sentenciantes tuvieron en cuenta que "el presente caso trata de un hecho cometido por quien tenía un cargo de envergadura -gerencial- en un organismo estatal y en dos empresas estatales y que por tanto, detentaba el carácter de funcionario público, en el marco propio de sus funciones y de sus deberes, a quien se le exige un especial deber de cuidado para lograr un normal y legal desenvolvimiento de la administración pública".
Al respecto, agregaron que "el hecho cometido por el imputado fue realizado dentro de la estructura del Estado, en el marco de las funciones propias del cargo que por entonces detentaba cuyas circunstancias también se valoran pues implicó un aprovechamiento de la posición de funcionario para obtener un beneficio personal" extremo que "quebró la confianza que la ciudadanía había depositado en él".
El imputado fue condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso, quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años y tendrá que realizar como regla de conducta un curso sobre ética pública de 50 horas "dictado por una personalidad o entidad públicamente reconocida".

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