Mar del Plata: Cámara Federal revoca medida cautelar y habilita explotación petrolera con la condición de una nueva declaración de impacto ambiental por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la medida cautelar que frenaba el proyecto de explotación petrolera a 300 km. de la costa, por entender que no se cuenta con una situación de riesgo o peligro inminente que pudiese colocar al medio ambiente en situación crítica o de peligrosidad tal que impusiera esa medida. No obstante, se estableció la condición de una nueva Declaración de Impacto Ambiental a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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GODOY, RUBÉN OSCAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENBLE S/ AMPARO AMBIENTAL
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MPF Nación: instrucción general sobre competencia en casos de estafas virtuales y con tarjetas de crédito, débito o compra

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RESUMEN:
Mediante la Resolución PGN 38/2022, dictada el 6 de junio de 2022, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, fijó un criterio de interpretación unificado e hizo saber a los fiscales generales nacionales en lo criminal y correccional y, por su intermedio, a los demás fiscales de ese fuero, que en los casos por delitos de defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito o de sus datos y de estafas informáticas, previstos en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal, deben procurar mantener la intervención del fuero nacional respecto de los hechos de esa naturaleza ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Tucumán CSJ: No es posible rechazar un recurso cuando los agravios se expusieron por escrito, aun cuando la parte falte a la audiencia oral.

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La Corte Suprema Tucumana revoca una resolución que no consideró los agravios presentados por la defensa pública, al incluirlos en un escrito y no plasmarlos, en su totalidad, en la audiencia oral. En ese sentido indico:
"... el concepto en cuestión expresado por el Presidente del TI Ad-Hoc no se aviene con el objeto, lógica y finalidad de la litigación de la impugnación, diferente a la litigación del juicio.
Es que resulta indudable que en la litigación en el juicio sólo pueden ser valorados los agravios, fundamentos y motivos expuestos en la audiencia, ya que no existe oportunidad alguna para que pudieran haberse vertido o expresado con anterioridad, de modo tal que el juez o tribunal que deba resolver en esa instancia sólo conocerá lo que las partes le aporten efectivamente en la audiencia. En tal lógica lo expresado por el Presidente del TI al Defensor resultaría acertado.
Pero distinto es en la litigación en la impugnación, que presupone un recurso presentado por escrito fundado que debe contener los agravios y motivos de la impugnación, de manera tal que al momento de la audiencia el tribunal de impugnación ya conoce de antemano cuál es el contenido y alcance del recurso (tanto es así que el art. 314 sexto párrafo autoriza al tribunal ad quem a que dentro del plazo de 10 días de recibidas las actuaciones pueda rechazar las impugnaciones manifiestamente infundadas o que no cumplan con las condiciones de interposición, lo que presupone un conocimiento de la impugnación)."

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3498/2014-E1
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EEUU: fallo "Dobbs", la Corte Suprema vuelve sobre el precedente "Roe vs. Wade" que había reconocido el derecho al aborto

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, por mayoría, dispuso revocar el precedente "Roe vs. Wade" dictado en 1973, que había reconocido el derecho al aborto como un derecho constitucional. En esta resolución la Corte consideró que la constitución norteamericana no reconoce expresamente el derecho al aborto, y que corresponde a cada Estado legislar sobre la cuestión.

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DOBBS, STATE HEALTH OFFICER OF THE MISSISSIPPI DEPARTMENT OF HEALTH, ET AL. v. JACKSON WOMEN’S HEALTH ORGANIZATION ET AL.
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Córdoba: homicidio en accidente vehicular cometido con dolo eventual

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara en lo Criminal y Correccional de la 9na nominación de Córdoba condenó al acusado, quien cometió un homicidio mientras manejaba un automotor, por el delito de homicidio simple tras considerar que la conducta había sido desplegada obrando con dolo eventual.

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10072321 - AMOEDO, ALAN ALEJANDRO
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Justicia juvenil y soluciones restaurativas.

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En el marco de un encuentro sobre garantías penales y garantías restaurativas de la justicia penal juvenil, se realizó un conversatorio donde se intercambiaron pareceres y experiencias desde la interdisciplina. Un profesor universitario, y un trabajador social y un juez penal juvenil, todos ellos de largo camino en la materia pudieron exponer sus enfoques basados en la práctica cotidiana.