La Corte Suprema Tucumana revoca una resolución que no consideró los agravios presentados por la defensa pública, al incluirlos en un escrito y no plasmarlos, en su totalidad, en la audiencia oral. En ese sentido indico:
"... el concepto en cuestión expresado por el Presidente del TI Ad-Hoc no se aviene con el objeto, lógica y finalidad de la litigación de la impugnación, diferente a la litigación del juicio.
Es que resulta indudable que en la litigación en el juicio sólo pueden ser valorados los agravios, fundamentos y motivos expuestos en la audiencia, ya que no existe oportunidad alguna para que pudieran haberse vertido o expresado con anterioridad, de modo tal que el juez o tribunal que deba resolver en esa instancia sólo conocerá lo que las partes le aporten efectivamente en la audiencia. En tal lógica lo expresado por el Presidente del TI al Defensor resultaría acertado.
Pero distinto es en la litigación en la impugnación, que presupone un recurso presentado por escrito fundado que debe contener los agravios y motivos de la impugnación, de manera tal que al momento de la audiencia el tribunal de impugnación ya conoce de antemano cuál es el contenido y alcance del recurso (tanto es así que el art. 314 sexto párrafo autoriza al tribunal ad quem a que dentro del plazo de 10 días de recibidas las actuaciones pueda rechazar las impugnaciones manifiestamente infundadas o que no cumplan con las condiciones de interposición, lo que presupone un conocimiento de la impugnación)."