Fallo: Nulidad alegato desincriminatorio Fiscal, control de legalidad judicial de oficio y perspectiva de género

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El Tribunal Oral Penal de Mercedes, Corrientes, en junio de 2021, declaró la nulidad del alegato fiscal por considerar que el pedido liberatorio carecía de motivación y razonabilidad suficiente al exigir de la víctima una oposición férrea para hacerle entender a su marido que "no quería tener relaciones sexuales" y ordenó la realización de un nuevo juicio con distinta integración del tribunal. Ante ello se interpuso recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes quien al resolver concluyó que: "Así la función jurisdiccional no se limita a la resolución de conflictos, sino que también comprende el contralor de los actos del Ministerio Público Fiscal, a fin de evitar un ejercicio arbitrario o abusivo de poder; lo que responde también al referido principio republicano de gobierno basado en la idea de división de poderes y de mutuo contralor de la actividad de un poder por sobre la de los otros.", para luego sostener que tras "analizar exhaustivamente el contenido del alegato, entiendo en consonancia con lo expuesto por el a quo, el pedido absolutorio del Señor Fiscal del Tribunal, no supera el control de legalidad y, por ende, fue correctamente anulado por el tribunal de grado. En este orden de ideas, considero que el tribunal de mérito, explicó claramente cuáles eran los vicios de fundamentación que presentaba el alegato fiscal y los motivos por los cuales el pedido liberatorio formulado por el titular de la acción pública resultaba contradictorio, irrazonable y carente de motivación, demostrando que el alegato fiscal no fue debidamente fundamentado, pues no solo omitió valorar circunstancias determinantes para la solución del caso; sino que además al efectuar el análisis de la declaración testimonial de la víctima, prestada en audiencia oral, relativizo la veracidad de su relato al cuestionarle el no haber opuesto la suficiente “resistencia” a los abusos que era sometida por parte del encartado, aunado a la ausencia de secuelas físicas por la vías utilizadas al momento del examen médico, lo que evidencia en el caso una evidente ausencia de perspectiva de género; que conllevara al a-quo a la nulificación de su alegato conclusivo. En este sentido celebró la solución arribada por el Tribunal de Juicio; pues efectivamente del análisis de las conclusiones finales emitidas por el Señor Fiscal del Tribunal, surgía evidente que dicho Funcionario ha obviado en el presente dictaminar con “perspectiva de género”.

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Expediente N° PXC 11607/19
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Motín: fallo sobre conciliación restaurativa con intervención de Víctimas por La Paz

Fecha Fallo

El Juzgado Federal Nº3 de Morón hizo lugar al acuerdo de conciliación entre los imputados acusados del delito de daño y el Servicio Penitenciario Federal, aceptando la propuesta de reparación y la realización de un curso sobre Justicia Restaurativa, brindado por la asociación Víctimas por la Paz. El trabajo con fines conciliatorios fue realizado con la colaboración del Programa de Resolucion de Conflcitos de la Defensoria General de la Nacion.

De fallo: “En el mismo sentido, “la reparación será integral cuando objetivamente aparezcan satisfechas las demandas materiales de la víctima y cuando subjetivamente, se logre satisfacer a todas las personas afectadas por el hecho. Solo en este caso podrán considerarse cumplidos los objetivos de la norma y contribuir a la paz social. Es que, cabe recordar que la justicia restaurativa es un proceso para resolver el problema de la delincuencia enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución de conflicto. La participación de las partes es esencial en el proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes (Cfme. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Nueva York, 206)”.
Para ello, se tiene en especial consideración la voluntad expresada por la Dra. Garrigós de Rébori –Interventora del SPF­ y de los Dres. Stella y Pérez –apoderados de dicha entidad­, quienes aceptaron el ofrecimiento prestado, a fin de resarcir los daños ocasionados por los aquí imputados.
Además, se considera que el monto dinerario acordado para la restauración del perjuicio producido resulta proporcional, tanto en relación al daño causado, como a las posibilidades económicas de los causantes.
Cabe manifestar que los causantes, además de resarcir los daños ocasionados a través de una compensación económica, también se ofrecieron a realizar un curso virtual que será brindado por la asociación "Víctimas por la Paz" "Encuentros Dara el Diálogo Restaurativo"

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CAUSA N° FSM 15147/2020
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