The 2023 Crypto Crime Report

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RESUMEN:
La empresa privada estadounidense Chainalysis es una empresa líder en la recopilación y el análisis de datos utilizados en cadenas de bloques de criptomonedas . En su informe anual sobre delitos relacionados con las criptomonedas, señalan que los volúmenes de criptomonedas ilícitas alcanzan máximos históricos en medio de un aumento de las sanciones y la piratería.

"En general, la proporción de toda la actividad de criptomonedas asociada con actividades ilícitas ha aumentado por primera vez desde 2019, del 0,12 % en 2021 al 0,24 % en 2022". La empresa evalúa que se utiliza un equivalente a $20.600 millones para actividades ilícitas.

Gran parte de esa suma proviene de los delitos relacionados con las sanciones económicas a Rusia. Esto muestra que el departamento del tesoro de los EE. UU. y las instituciones financieras internacionales imponen de manera eficiente un régimen estricto de sanciones a los intercambios de criptomonedas. El informe describe los métodos que se utilizan para el lavado de dinero y las transferencias de fondos. Como conclusión clave, Chainalisys señala que el impacto de las sanciones criptográficas depende de la jurisdicción y las restricciones técnicas.

Pagos criptográficos de ransomware
El informe muestra una disminución en el ransomware a partir de 2021. Chainalisys afirma que las víctimas de ransomware se niegan cada vez más a pagar el dinero del rescate, por lo que expulsan a los delincuentes de este esquema. El informe afirma que "las interrupciones significativas contra los grupos de actores de ransomware están generando intentos de extorsión exitosos más bajos de lo esperado". En 2021, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. pagos de ransomware. La OFAC aconseja a todas las empresas de EE. UU. que informen sobre el ransomware al FBI antes de cualquier acción. Esto también se considera uno de los factores de la caída en los pagos de ransomware. Además, la vida útil del ransomware es significativamente más corta. De 470 días en 2019, se redujo a 70 días en 2022.

Lavado de dinero
El informe indica un aumento en las actividades de lavado de dinero de $ 14,2 mil millones en 2021 a $ 23,8 mil millones en 2022. El informe establece que los "servicios clandestinos de lavado de dinero" son una preocupación creciente. Dichos grupos usan canales privados en aplicaciones de mensajería para configurar y organizar transacciones privadas que son difíciles de rastrear.

Estafas de criptomonedas
Las estafas de criptomonedas y el uso de criptomonedas en los mercados de la red oscura están disminuyendo en comparación con años anteriores.

REFERENCIA:
Artículo publicado en Digital Watch observatory, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original, disponible en chainalysis-issues-the-2023-cryptocurrency-crime-report.

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MPFN: El derecho a la memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad

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Dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012 - 2021)

CONTENIDO:
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO A LA MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA POR LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN LOS DICTÁMENES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
A) La obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones de derechos humanos
i) El deber estatal de garantizar la investigación y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad
ii) El deber estatal de garantizar la sanción adecuada de los responsables de crímenes de lesa humanidad
iii) El deber estatal de reparar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos
iv) La prohibición de aplicar el instituto de la prescripción, indulto, amnistía y otros eximentes de responsabilidad a los casos de crímenes de lesa humanidad
v) Los elementos constitutivos de los crímenes de lesa humanidad
B) El derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, sus familiares y la sociedad en su conjunto
C) La obligación estatal de separar de la administración pública y no rendir honores a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos

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CSJN: Competencia en cuestiones relacionadas a la ejecución del fallo "Mendoza"

Fecha Fallo

RESUMEN:
Los actores interpusieron acción de amparo contra la Municipalidad de Lomas de Zamora con el fin de obtener el cese de la obra de ensanchamiento del Arroyo Mujica realizada en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza−Riachuelo en cumplimiento de los objetivos fijados por la Corte en la causa “Mendoza”, en tanto perjudicaba su hábitat y los obligaba al traslado a un espacio de peores condiciones del que poseían. En el marco de ese proceso, se suscitó una contienda negativa de competencia entre la justicia del trabajo y la justicia federal de la mencionada localidad. Llegadas las actuaciones a la Corte, ésta recordó que en un pronunciamiento anterior había distribuido transitoriamente la ejecución de la sentencia en la citada causa “Mendoza” entre dos magistrados. En el caso, la acción intentada, dirigida a evitar la relocalización de los actores sin contar con los servicios públicos elementales y a suspender la obra de saneamiento, recaía sobre la competencia asignada al Juzgado Federal en lo Criminal Correccional n° 2 de Morón. Explicó que no obstaba a tal solución que ese juzgado fuera ajeno a la controversia ya que atañe al Tribunal, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó en el conflicto.

Carátula
FERREYRA, JULIO DOMINGO Y OTROS c/ MUNICIPIO DE LOMAS DE ZAMORA s/AMPARO
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Tribunal revoca y declara la ineficacia probatoria de actas de secuestro y procedimiento

Fecha Fallo

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso de apelación de la defensa revocando la sentencia del Juzgado de garantías que rechazaba el pedido de nulidad y exclusión de una requisa vehicular efectuada de modo irregular y sin orden de juez competente, en la cual se secuestraron "bochitas" de estupefacientes.
Ello en tanto se sostuvo que:
"En general, tanto en el orden Nacional, como en los órdenes provinciales, el esquema que preside los ordenamientos procesales es que, salvo supuestos de urgencia, en los que no sería practicable la obtención de la orden judicial, las decisiones que impliquen afectar la libertad personal de los individuos o avanzar sobre áreas de su intimidad, pertenecen al ámbito de la magistratura judicial.
Ello es así, no por una cuestión burocrática, sino porque su lugar neutral e imparcial dentro del proceso (penal) los ubica en la mejor posición para asegurar que esa intromisión en la libertad o en la intimidad de las personas responda a motivos razonables"
"Luego del fallo "Fernández Prieto" y "Tumbeiro", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (del 01/09/2020), no puede quedar ninguna duda respecto de que los vehículos forman parte del área o espacio de intimidad resguardado por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que en dicha sentencia se recordó que "el artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas. En esa lógica, consideró que las pertenencias que una persona lleva consigo en la vía pública, incluso cuando la persona se encuentra dentro de un automóvil, son bienes que, al igual que aquellos que se encuentran dentro de su domicilio, están incluidos dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada y la intimidad. Por esta razón, no puede ser objeto de interferencias arbitrarias por parte de terceros o las autoridades".
"En definitiva, según consta de las actas ya referidas y de las alocuciones de las partes en la audiencia en sede de Garantías, no había ninguna complicación ni situación particular que justificara la prescindencia de una orden judicial para autorizar la requisa del automóvil en el que el imputado se conducía, ni motivo para que el Fiscal no la solicitara."

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