Una primera reflexión sobre el reciente proyecto de reforma al delito de lavado de activos de origen ilícito y su vinculación con el Salario Mínimo Vital y Móvil
Proyecto de ley con media sanción en la Cámara de Diputados que modifica la ley de lavado de activos
El proyecto de reforma de la ley de lavado de activos obtuvo media sanción en la Cámra de Diputados con 111 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones. El proyecto pretende modificar la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Ilícito.
Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital
El Ministerio de Seguridad de la Nación mediante resolución aprobó El protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento, y presentación de evidencia digital. El protocolo tiene por objeto establecer las pautas y el procedimiento al que deberán atenerse los miembros de las Fuerzas Federales Policiales y de Seguridad al momento del proceso de identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital asociada a cualquier delito y, en particular, los ciberdelitos (delitos ciberasistidos y ciberdependientes), en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución N° 86/2022 del Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACIÓN DEL CIBERCRIMEN (ForCIC).
Resolución 232/2023
RESOL-2023-232-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
Visto el expediente EX-2023-13670379- -APN-DIC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 483 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 528 de fecha 25 de noviembre de 2021, Nº 75 de fecha 10 de febrero de 2022, N° 86 del 11 de febrero de 2022, N° 138 de fecha 15 de marzo de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias otorgan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que en virtud del artículo 8º de la citada Ley de Seguridad Interior se establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior.
Que mediante la Resolución N° 75/22 la cual sanciono el “Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos (2021 - 2024)” se establece como una de sus líneas de acción prioritaria la elaboración y actualización de protocolos en técnicas de detección, investigación, preservación de pruebas, cadena de custodia y forense.
Que mediante la Resolución N° 86/22 se creó en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (FORCIC)” el cual tiene entre sus objetivos el incremento de las capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos, de las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito, la ejecución de todas las acciones conducentes y tendientes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad, así como el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito dependientes de las fuerzas de seguridad y policiales.
Que atento la Resolución N° 138/22 se designó como responsable del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC)” al Director de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Resolución N° 528/21 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”; cuya aplicación resulta obligatoria para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, en virtud del, del carácter dinámico que reviste el ciberdelito y las nuevas prácticas de intervención por parte de los cuerpos forenses para la realización de este tipo de labor científico periciales; deviene necesaria la complementación y fortalecimiento de los protocolos de actuación ya existentes como premisa básica para la mejora continua de los procedimientos policiales.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO, elaboró -en forma conjunta con las áreas específicas de las CUATRO (4) Fuerzas Federales- y personal del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION (Secretaría de Coordinación Institucional, Dirección de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal -DATIP- y Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia -UFECI-) un protocolo único de actuación, para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada y uniforme en aquellos casos donde existan efectos que pudieran contener potenciales elementos probatorios (PEP) digitales.
Que los preceptos establecidos en el protocolo citado precedentemente serán de aplicación complementaria en la medida que no contradiga las normas específicas reguladoras del caso, tomando en consideración las pautas establecidas por el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL” de conformidad al detalle obrante en ANEXO identificado con el IF-2023-22442688-APN-DIC#MSG formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para la implementación del presente protocolo.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL aprobado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
CIDH: Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 41 de la CADH y en el artículo 106 de la Carta de la OEA de prestar asesoramiento a los Estados en materia de derechos humanos, ha decidido elaborar este documento cuyo objetivo principal es brindar una herramienta en materia de cooperación técnica, destinada a mejorar y fortalecer la legislación, políticas y prácticas de los Estados a fin de avanzar hacia la más plena protección de los derechos humanos.
Este compendio resulta un instrumento de referencia actualizada y de fácil acceso para actores estatales, la sociedad civil, academia y otros organismos internacionales respecto de una temática de suma relevancia para la región. Estas modalidades de herramientas de cooperación son desarrolladas por la Comisión Interamericana, persiguiendo el objetivo de promover un mayor conocimiento y uso de los estándares interamericanos de derechos humanos. Al mismo tiempo, proveer un instrumento práctico para avanzar en el fortalecimiento de las capacidades de actores tanto a nivel local como a nivel del sistema internacional de protección de los derechos humanos.
SCJMza: el derecho a la intimidad y la facultad fiscal de apertura de teléfonos celulares y acceso a lista de llamadas telefónicas
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en pleno por mayoría (4 votos):
-En relación con la información almacenada en teléfonos celulares se requiere autorización jurisdiccional fundada. De forma concisa se debe exponer el hecho punible y la vinculación entre la persona o las cosas que justifiquen la medida (distingue entre que la vinculación sea directa o indirecta para el nivel de fundamentación)
-Respecto de la información vinculada al proceso de comunicación que poseen las empresas prestatarias del servicio de telefonía (listado de llamadas entrantes/saliente y geoposicionamiento) no requiere orden jurisdiccional. En el procedimiento provincial se considera al MPF como autoridad judicial suficiente y se encuentra dentro de sus facultades la solicitud de estos datos.
-Siempre que los pedidos se realicen en una investigación penal en curso, con motivos bastantes para vincular la línea telefónica sobre la que se solicita, por un período de tiempo determinado y vinculado al hecho investigado.
Por minoría (3 votos) se sostuvo que un Estado democrático requiere la generación de instancias de autocontrol estatal en pos del resguardo de derechos fundamentales como es el de la intimidad. Ello para garantizar el uso razonable y limitado de esa facultad de injerencia.
Reconoció que no se encuentra regulado en el Código Procesal Penal de Mendoza la facultad para acceder a la información almacenada en dispositivos electrónicos ni a la información vinculada a proceso de comunicación. Advirtió que la jurisprudencia de la Corte IDH (Escher vs. Brasil) establecía que toda la información vinculada al proceso de comunicación se encontraba resguardada por el derecho a la vida privada de reconocimiento convencional. En consecuencia, concluyó que se requiere orden jurisdiccional para el acceso a esta información (la almacenada en dispositivos digitales y la que se encuentra en poder de las empresas prestatarias de servicios telefónicos) a los fines de evitar generar un ilícito internacional que genere responsabilidad estatal. Afirmó que cuando el Poder Judicial autoriza este tipo de medidas debe velar por la idoneidad del pedido, su pertinente y proporcionalidad.