CSJN: La protección del ambiente como límite a la explotación minera
La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, junto a otras comunidades indígenas y afectadas directas en sus derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación, promovieron un amparo contra la Provincia de Jujuy, la Provincia de Salta y el Estado Nacional con el objeto de que: (a) se ordene a los demandados suspender todos los actos que autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes; (b) que las demandadas lleven adelante una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente; (c) que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental.
En su pronunciamiento, la Corte resaltó la importancia de las cuencas hídricas afirmando que es la unidad que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular. Indicó asimismo que se trata de un sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua y que la comprensión amplia de las complejas situaciones que los conflictos alrededor de la gestión de una cuenca hídrica pueden generar, demanda conjugar la territorialidad ambiental, que responde a factores predominantemente naturales con la territorialidad federal.
A la luz de estas consideraciones, ordenó, como medidas conducentes, requerir en un plazo de 30 días: (I) al Estado Nacional (Secretaría de Minería de la Nación) que informe y acompañe copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad; (II) a la Provincia de Salta, para que presente copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos; (III) a la Provincia de Jujuy, para que presente copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos.
“El delito no es patrimonio de los pobres. Los ricos y poderosos cometen delitos con frecuencia, pero no son frecuentemente considerados delincuentes”: Comentario sobre la obra de Edwin Sutherland
Acerca del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Valencia Campos y Otros vs. Bolivia” y una deuda sin saldar de la justicia penal de mayores con los derechos de los niños
Mapa de género de la justicia argentina 2022
La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presenta el Informe Mapa de Género de la Justicia Argentina 2022.
En esta edición, el informe analiza:
● La distribución de cargos por género en el año 2022 en: la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la Procuración General de la Nación; la Defensoría General de la Nación; los Poderes Judiciales provinciales; los Ministerios Públicos Fiscales y/o Ministerios Públicos de la Acusación cuando los hubiere y los Ministerios Públicos de la Defensa provinciales.
● El análisis de las chances relativas (a partir del cálculo de odds ratio) de las funcionarias mujeres de convertirse en Magistradas/Procuradoras/Fiscales/Defensoras y máximas autoridades en comparación con los varones funcionarios en: el sistema de justicia argentino, la Justicia Nacional y Federal, y la sumatoria de los Poderes Judiciales provinciales.
● La evolución de la distribución por género entre los años 2017 y 2022 de cargos de Magistratura y Funcionariado en el total del sistema de justicia argentino; del cargo de Ministra/o en la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de Procurador/a y Fiscal en la Procuración General de la Nación; de Defensor/a en la Defensoría General de la Nación; de Camarista y Magistratura en la Justicia Nacional y Federal; y de Ministra/o y Magistratura en la sumatoria de los Poderes Judiciales provinciales.
● El porcentaje de mujeres en los distintos fueros de las Cámaras Nacionales y Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de explorar la segregación horizontal.
● La distribución de cargos por género en el año 2022 en los cargos de Consejeras y Consejeros en la sumatoria del Consejo de la Magistratura de la Nación y de los Consejos de la Magistratura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
● La evolución de la distribución por género de cargos de Consejeras y Consejeros durante los últimos años (2017-2022) en la sumatoria del Consejo de la Magistratura de la Nación y de los Consejos de la Magistratura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CSJN: Prescripción de las obligaciones tributarias locales como materia regida por el Congreso de la Nación
RESUMEN:
La empresa actora solicitó la nulidad de la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos al considerar que la obligación tributaria se encontraba parcialmente prescripta y que no se había cumplido con lo establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, pero las instancias locales rechazaron su planteo. Ante la interposición de un recurso extraordinario la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. En cuanto a la controversia originada entre las normas locales del código fiscal de la provincia y el código civil de 1869 y sus modificaciones -vigentes durante los períodos fiscales discutidos- señaló que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local sino un instituto general del derecho y que se debe regir por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República. En cuanto a la afirmación referida a que el Protocolo Adicional mencionado se habría aplicado aunque sin especificar de manera concreta cómo lo habría hecho, el Tribunal consideró que ésta no satisfacía sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente ya que el Fisco Provincial se había negado expresamente a aplicarlo con sustento en que la deuda no se encontraba firme y que la Comisión Plenaria había rechazado su empleo.