Casación absuelve a una mujer que fue condenada por transporte de estupefacientes bajo la figura del estado de necesidad disculpante por su condición de extrema vulnerabilidad
El Tribunal de Casación Federal constituido de manera unipersonal revocó la sentencia que condenaba a tres años de prisión condicional a una mujer en extremo estado de vulnerabilidad que transportó estupefacientes, bajo un análisis dogmático y con perspectiva de género sostuvo el Tribunal:
"Conforme las constancias obrantes en esta carpeta, ponderando la singularidad del caso concreto donde se relevan circunstancias de pobreza estructural, correlativas a un déficit de contención normativa y afectiva que ha signado el desarrollo adolescente de la imputada y que resultaron condicionantes de situaciones de calle, prostitución, violencia y marginalidad social, económica, laboral y educativa, consideramos que el accionar de B.A.R. estuvo enmarcado, como ya explicamos, en un estado de necesidad disculpante en la medida en que a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable, consagrada en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Todos los padecimientos mencionados fueron probados durante el juicio, a su vez, por prueba testifical que permitió conocer suficientemente la singularidad del caso y comprender la forma en la que aquel contexto de vulneración de derechos fue condicionante en la subjetividad de B.A.R. para emprender la conducta por la que fue condenada, a fin de evitar el daño en la salud o la vida de quienes se hallaban confiados a su deber de cuidado.
De lo expuesto, se observa que B.A.R. padeció una sistemática restricción del efectivo cumplimiento de los derechos sociales, culturales y económicos de los que es titular, la que condicionó que desde niña se vinculara con situaciones marginales las que, si bien advierte e intenta evitar para sus hijos, aún no ha podido elaborar por ausencia de una red de contención y acceso a la justicia oportuna. Aquella marginalidad, que ante su de privación absoluta, fue la constante de su existencia, la llevó a que, con su escaso bagaje educativo y simbólico, realice la conducta de transgresión para mejorar las apremiantes condiciones básicas de vida de sus hijos.
En definitiva, vistas las múltiples causales de vulnerabilidad que atravesaba el devenir vital de B.A.R., al momento de resolver y dar una respuesta debemos hacerlo con la empatía y sensibilidad necesarias para poder ponernos en su lugar y, de esa manera, sopesar de un modo más sensible y menos inflexible su conducta antijurídica con las restantes circunstancias que rodean el caso, exigencia derivada de la debida diligencia reforzada que involucra también la actuación del sistema judicial como parte de las obligaciones a las que los Estados se comprometen en el sistema de protección de derechos humanos (cfr. sobre estas cuestiones, entre otros, el artículo de Colby, Thomas B., “In Defense Of Judicial Empathy”; Minnesota Law Rewiew: 96:1944. En www.minnesotalawreview.org y CorteIDH “Campo Algodonero vs. México”, sentencia del 16 de noviembre de 2009).
Y, con esa directriz, es que entendemos que la respuesta más adecuada y justa es considerar que se presenta una causal de inculpabilidad por reducción del ámbito de autodeterminación de B.A.R. que torna inexigible, en el caso sometido a revisión, una conducta conforme a derecho y neutraliza el reproche penal.
El caso sometido a revisión, a diferencia de aquéllos, se encuentra por debajo del umbral mínimo de exigibilidad que funda el reproche normativo de la culpabilidad y fue por ello que, de manera excepcional, arribamos a la solución ya expuesta. Las razones apuntadas nos permiten concluir, como adelantamos, que en el caso se presentó un estado de necesidad que disculpa la conducta desarrollada por B.A.R. y neutraliza el reproche de su injusto, por lo que corresponde su absolución (art. 34, inc. 2 del Código Penal)."