Casación absuelve a una mujer que fue condenada por transporte de estupefacientes bajo la figura del estado de necesidad disculpante por su condición de extrema vulnerabilidad

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El Tribunal de Casación Federal constituido de manera unipersonal revocó la sentencia que condenaba a tres años de prisión condicional a una mujer en extremo estado de vulnerabilidad que transportó estupefacientes, bajo un análisis dogmático y con perspectiva de género sostuvo el Tribunal:
"Conforme las constancias obrantes en esta carpeta, ponderando la singularidad del caso concreto donde se relevan circunstancias de pobreza estructural, correlativas a un déficit de contención normativa y afectiva que ha signado el desarrollo adolescente de la imputada y que resultaron condicionantes de situaciones de calle, prostitución, violencia y marginalidad social, económica, laboral y educativa, consideramos que el accionar de B.A.R. estuvo enmarcado, como ya explicamos, en un estado de necesidad disculpante en la medida en que a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable, consagrada en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Todos los padecimientos mencionados fueron probados durante el juicio, a su vez, por prueba testifical que permitió conocer suficientemente la singularidad del caso y comprender la forma en la que aquel contexto de vulneración de derechos fue condicionante en la subjetividad de B.A.R. para emprender la conducta por la que fue condenada, a fin de evitar el daño en la salud o la vida de quienes se hallaban confiados a su deber de cuidado.
De lo expuesto, se observa que B.A.R. padeció una sistemática restricción del efectivo cumplimiento de los derechos sociales, culturales y económicos de los que es titular, la que condicionó que desde niña se vinculara con situaciones marginales las que, si bien advierte e intenta evitar para sus hijos, aún no ha podido elaborar por ausencia de una red de contención y acceso a la justicia oportuna. Aquella marginalidad, que ante su de privación absoluta, fue la constante de su existencia, la llevó a que, con su escaso bagaje educativo y simbólico, realice la conducta de transgresión para mejorar las apremiantes condiciones básicas de vida de sus hijos.
En definitiva, vistas las múltiples causales de vulnerabilidad que atravesaba el devenir vital de B.A.R., al momento de resolver y dar una respuesta debemos hacerlo con la empatía y sensibilidad necesarias para poder ponernos en su lugar y, de esa manera, sopesar de un modo más sensible y menos inflexible su conducta antijurídica con las restantes circunstancias que rodean el caso, exigencia derivada de la debida diligencia reforzada que involucra también la actuación del sistema judicial como parte de las obligaciones a las que los Estados se comprometen en el sistema de protección de derechos humanos (cfr. sobre estas cuestiones, entre otros, el artículo de Colby, Thomas B., “In Defense Of Judicial Empathy”; Minnesota Law Rewiew: 96:1944. En www.minnesotalawreview.org y CorteIDH “Campo Algodonero vs. México”, sentencia del 16 de noviembre de 2009).
Y, con esa directriz, es que entendemos que la respuesta más adecuada y justa es considerar que se presenta una causal de inculpabilidad por reducción del ámbito de autodeterminación de B.A.R. que torna inexigible, en el caso sometido a revisión, una conducta conforme a derecho y neutraliza el reproche penal.
El caso sometido a revisión, a diferencia de aquéllos, se encuentra por debajo del umbral mínimo de exigibilidad que funda el reproche normativo de la culpabilidad y fue por ello que, de manera excepcional, arribamos a la solución ya expuesta. Las razones apuntadas nos permiten concluir, como adelantamos, que en el caso se presentó un estado de necesidad que disculpa la conducta desarrollada por B.A.R. y neutraliza el reproche de su injusto, por lo que corresponde su absolución (art. 34, inc. 2 del Código Penal)."

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Legajo Judicial FSA 9861/2022/9 “R., B. A. s/ Audiencia de sustanciación de impugnación
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Caso "Floyd". La Corte de Apelaciones de Minnesota rechazó el recurso de la defensa de Chauvin.

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La Corte de Apelaciones del Estado de Minnesota resolvió el recurso presentado por la defensa del oficial de policía Dereck Chauvin quien fue declarado culpable por el jurado por el delito de asesinato no intencional en segundo grado cometido en perjuicio de George Floyd. Floyd era un afrodescendiente de 46 años quien durante un procedimiento de arresto fue esposado por el oficial de policía Chauvin quien lo colocó boca abajo en el asfalto, y lo sujetó con la rodilla firmemente sobre su cuello, causándole así la muerte.
En la resolución, la Corte plantea una serie de cuestiones para decidir los agravios presentados por la defensa. Destacamos las siguientes afirmaciones del fallo:
* La ley sólo permite a los oficiales de policía a usar fuerza razonable cuando efectúen un arresto legal. Chauvin cruzó esa línea cuando usó una fuerza irrazonable sobre Floyd.
* La denegatoria de cambiar de lugar el desarrollo del juicio como así, de secuestrar al jurado (la defensa alegó que la publicidad del caso generó un prejuicio real o presunto sobre el jurado) no fue abusiva debido a que se tomaron medidas suficientes para atenuar y verificar que los jurados hayan dejado de lado sus impresiones u opiniones y se encuentren en condiciones de emitir un veredicto justo e imparcial.
* Las medidas que se tomaron en el caso fueron entre otras: se ordenó un jurado anónimo; los miembros del jurado completaron un cuestionario con preguntas sobre su exposición a la publicidad en torno al juicio, opiniones sobre Chauvin y Floyd, participación en protestas, actitudes sobre Black Lives Matter y Blue Lives Matter, y el apoyo a la reforma policial; se instruyó a los jurados para que no lean ni vean intencionalmente nada sobre el juicio, ni investiguen el caso; se aumentó el número de recusaciones sin causa a la defensa a la cantidad de 18 y a la fiscalía a 10.
* Para tener por acreditado el delito acusado se requirió que el actor tenga la la intención de cometer el acto de aplicar fuerza al cuerpo de la víctima. Si ese acto inflige daño corporal sustancial a la víctima, entonces el actor ha cometido una agresión en tercer grado. Y si la víctima muere mientras el actor está cometiendo o intentando cometer el delito grave asalto, entonces el actor es culpable de homicidio grave. En el caso, se determinó que Chauvin (1) provocó la muerte de Floyd; (2) sin la intención de causar su muerte; y (3) mientras usa una fuerza irrazonable al sujetar a Floyd en una posición boca abajo y arrodillado sobre su cuello durante un período prolongado de tiempo, que constituía la base subyacente delito grave de agresión en tercer grado.
* Sobre el error en las instrucciones impartidas, la Corte estableció que: Para establecer un error simple, Chauvin debe demostrar (1) error (2) que es evidente y (3) que afecta sus derechos sustanciales. Si se cumplen estos tres requisitos, la Corte podrá corregir el error “solo si ‘afect[a] gravemente la imparcialidad, la integridad o la reputación pública de la procedimientos.’” Un error es claro u obvio, si el error contraviene la jurisprudencia, una regla o una norma de conducta.
* Después de instruir al jurado que un oficial de policía puede usar legalmente la fuerza “razonable” para efectuar un arresto, el tribunal de distrito instruyó al jurado sobre cómo evaluar la razonabilidad del uso de la fuerza por parte de Chauvin: El tipo y grado de fuerza que un oficial de policía puede usar lícitamente en la ejecución de sus deberes está limitado por lo que un oficial de policía razonable en la misma situación creería que es necesario. Cualquier uso de la fuerza más allá de eso no es razonable. Para determinar si las acciones del oficial de policía eran razonables, se deben mirar aquellos hechos que un oficial razonable en la misma situación habría conocido en el preciso momento en que el oficial actuó con fuerza. Ustedes deben decidir si las acciones del oficial fueron objetivamente razonable a la luz de la totalidad de los hechos y circunstancias, confrontar al oficial, y sin tener en cuenta el propias estado subjetivo de la mente, intenciones o motivaciones.
* Sobre el uso de prueba acumulativa (por la cantidad de testigos que trajo la fiscalía para expedirse sobre el uso de la fuerza). La Corte rechazó el planteo y sostuvo: Cada testigo ofreció una perspectiva distinta sobre el tema central del uso de la fuerza. En lugar de duplicar el testimonio de los demás, colectivamente pintaron una completa imagen que ayudó al jurado a evaluar la razonabilidad del uso de la fuerza por parte de Chauvin. Además, el tribunal de distrito protegió preventivamente contra la evidencia acumulada instruyendo específicamente al estado que no pregunte a “cada oficial lo que [ellos] habrían hecho diferente”, que, como señaló el tribunal de distrito, podría ser acumulativo. Por lo tanto, concluimos que el tribunal de distrito no abusó de su amplia discreción al permitir que el estado presentara siete testigos sobre la cuestión del uso de la fuerza.
* Sobre la alegada inconducta de la acusación en los alegatos de cierre, la Corte sentenció: Chauvin argumenta que el estado menospreció a la defensa en los argumentos de refutación y cierre del estado al llamar a los argumentos de Chauvin "historia (cuentos)" y "tonterías (sin sentido)" y al afirmar que Chauvin estaba "ocultando la verdad". Aquí, el tribunal de distrito sostuvo la objeción de Chauvin a estos comentarios, excepto por la primera referencia a una “historia”, e instruyó al jurado a ignorar esos comentarios. Los tribunales de apelación asumen que el jurado siguió las instrucciones del tribunal de distrito. Por lo tanto, concluimos que cualquier error fue inofensivo más allá de una duda razonable.
* Sobre la transcripción íntegra del juicio y el perjuicio que Chauvin alegó, la Corte de Apelaciones resolvió que: La corte suprema señaló que “una transcripción es importante, pero no siempre es esencial”. Para obtener un nuevo juicio, Chauvin debe demostrar que la transcripción incompleta le impidió de obtener una revisión significativa.

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File No. 27-CR-20-12646
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Deber de instruir al jurado sobre los delitos menores incluidos. Instrucciones al jurado con perspectiva de género

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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó el fallo del Tribunal de Casación Penal en el conocido caso "Alvarez/Telechea" en el cual se había resuelto por mayoría de votos (Dres. Daniel Carral y Ricardo Borinsky) revocar la condena a prisión perpetua impuesta a Telechea tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado y ordenar un nuevo juicio.
Telecha había sido acusada de homicidio agravado por el vínculo por haber matado a su bebé de 11 meses. Además había sido acusado el padrastro y pareja de Telechea, Lucas Álvarez, respecto del delito de homicidio simple.
El fallo establece que el juez debe instruir al jurado respecto de los delitos menores incluidos en la calificación principal. En el caso, el juez omitió instruir al jurado sobre el homicidio culposo (lo que había sido materia de prueba y discusión).
"En este concreto caso y en función de la prueba producida durante el juicio y lo planteado y discutido por las partes, el juez técnico tenía el deber de incluir la figura del delito culposo en sus instrucciones a fin de efectivizar las garantías mencionadas."
También se destaca el voto del Dr. Sergio Torres la necesidad de impartir instrucciones con perspectiva de género.
Finalmente, tal como lo había puesto de relieve el fallo de casación, la Corte también, establece la obligatoriedad del registro de la audiencia de discusión y decisión de las instrucciones finales.

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La investigación debe continuar

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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del empresario Rubén Horacio Llaneza, titular de la empresa Maquinarias Zurich SA, confirmó la decisión de revocar su sobreseimiento y ordenó que siga siendo investigado por el delito de lavado de activos.
La causa se inició el 6 de octubre de 2017 a través de una denuncia realizada por la AFIP. En su presentación la agencia estatal alegó la existencia de compras temporarias de paquetes accionarios de múltiples empresas locales de trayectoria en el mercado por parte de la empresa Swisser AG -una estructura off shore radicada en Suiza-, cuyos presuntos o formales titulares eran los mismos de la firma Helvetic Service Group SA, investigada por maniobras de cohecho y lavado de activos.
En ese marco, según la AFIP, que se presentó como querellante en la causa penal, Swisser habría adquirido entre los años 2003 y hasta el año 2013 paquetes accionarios en las siguientes firmas locales: Instrumentos Musicales SA, Decavial SA, Copelle SA, Adanti Solazzi y Cia SACIYF, Garbarino SA, Frigorífico Gorina SA, Río Rojo SA, Desdelsur SA, Estancias San Francisco SA y Maquinarias Zurich SA.
De acuerdo a su hipótesis principal, Swisser AG respondería a una estructura societaria destinada exclusivamente a la adquisición de paquetes cuyas características responderían a las de una “sociedad vehículo” que permitiría ocultar a sus verdaderos titulares adquirentes y el origen del dinero que habría posibilitado la transacción.
Por otro lado, la denunciante hizo hincapié en la similitud entre Swisser SA y la empresa Helvetic Service Group, tal como fue definida en el marco de la causa “Báez, Lázaro Antonio y otros s/ encubrimiento”, debido a que ambas respondían no solo al mismo patrón de funcionamiento (la diferencia es que esta última lo hacía para operaciones en el extranjero) sino que, por lo demás, estarían compuestas por apoderados y/o representantes con la misma identidad, lugar de constitución, dirección de IP y estudio de auditoría.
La defensa del empresario Llaneza se presentó en la justicia federal para interponer un recurso de excepción por falta de acción por “imposibilidad de proseguir con la investigación”. En diciembre de 2022, la Sala III, con la integración de los jueces Eduardo Riggi, Gemignani y Borinsky, revocó el sobreseimiento de Rubén Horacio Llaneza por considerarlo prematuro y de ese modo ordenó que se prosiga con la investigación en curso. “La culminación del proceso -dijeron- no se cimentó sobre el máximo esfuerzo investigativo tendiente a tener por acreditada suficientemente, o no, la hipótesis expuesta por el denunciante que constituye el objeto procesal en la presente causa”.
La sentencia revocada había sido dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia.

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LLANEZA, Rubén Horacio s/recurso extraordinario CFP 15159/2017/1/1
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Absolución de dos mujeres trans por tenencia y comercialización de estupefacientes y exhorta a investigar con perspectiva de género

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional de Faltas Nº15 de la Ciudad de Buenos Aires dictó la absolución de dos mujeres trans acusadas por comercialización y tenencia con fines para la venta de estupefacientes ordenando el cese de la privación de la libertad que pesaba sobre las mismas.

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Número: DEB 5327/2021-1 Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
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CSJN: Cuadernillo "Garantías en el proceso penal I: Plazo razonable"

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La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó un nuevo cuadernillo de jurisprudencia seleccionada, titulado "Garantías en el proceso penal I", destinado al tema "Plazo razonable" y que incluye el precedente “Núñez” del 20 de abril de 2023.

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Fallo define situación de Comisarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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En el fallo se da cuenta de las malas condiciones en las que se encuentran las personas detenidas en Comisarias de la CABA y se dispone el traslado paulatino a las Unidades del Servicio Penitenciario Federal de todas las personas condenadas que cumplan con los requisitos de ingreso a dicho Servicio y cuenten con la orden para ello emanada del juzgado o tribunal a cuya disposición se encuentra, hasta arribar, como fecha límite el 31 de julio de 2023, a la desocupación total de las personas condenadas de dichos sitios.
Asimismo, se dispone que a partir del 1 de agosto de 2023, el ingreso inmediato al Servicio Penitenciario Federal de toda persona condenada que cumpla con los requisitos de ingreso a dicho Servicio y que cuente con la orden para ello emanada del juzgado o tribunal a cuya disposición se encuentra.
Se requiere al SPF la presentación a la Mesa formada en el marco del habeas corpus, en el plazo de 30 días hábiles, de una propuesta para el incremento de cupos de ingreso al sistema penitenciario federal de las personas alojadas en dependencias de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que tienda a alcanzar el número de entre 130 (ciento treinta) y 140 (ciento cuarenta) internos por semana.

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Número: CAU 11260/2020-0 CUIJ: CAU J-01-00027206-6/2020-0 Actuación Nro: 1032712/2023
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Observaciones al Proyecto de Reforma de la legislación vigente en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Sumario para contenido

El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) realizó una serie de observaciones sobre el Proyecto de Reforma de la legislación vigente en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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