Compendio de ciberdelincuencia organizada
El presente compendio de casos contiene un análisis de casos de ciberdelincuencia organizada. Tiene un alcance mundial e intenta, en la medida de lo posible, que haya una representación equitativa de casos de diferentes regiones geográficas y ordenamientos jurídicos. Sobre la base de más de 100 casos registrados en más de 20 jurisdicciones, se hacen observaciones sobre las formas en que se define la ciberdelincuencia organizada en la jurisprudencia y cómo se investiga, enjuicia y resuelve judicialmente esta actividad ilícita en las distintas jurisdicciones.
El compendio de casos examina la estructura y la organización de los grupos de ciberdelincuencia organizada, las herramientas utilizadas por los autores de la ciberdelincuencia organizada, los tipos de ciberdelincuencia organizada y las cuestiones procesales relacionadas con la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de casos relacionados con la ciberdelincuencia organizada.
El compendio de casos contiene resúmenes de actuaciones judiciales pertinentes relativas a la ciberdelincuencia organizada, estructurados por temas. El objetivo último del compendio es señalar casos en que ha estado involucrada la ciberdelincuencia organizada y la forma en que los delitos de esta naturaleza se han investigado, enjuiciado y resuelto en diferentes zonas del mundo. En las conclusiones del compendio se señalan las dificultades que plantean la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de los casos en que ha estado involucrada la ciberdelincuencia organizada, así como las enseñanzas que pueden extraer los profesionales de la justicia penal, incluidos algunos de los aspectos difíciles de las respuestas de la justicia penal a ese tipo de delincuencia.
Fallo revoca la delegación efectuada según art. 196 C.P.P.N. Consecuencias de la preclusión procesal.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revoca la decisión de un Juzgado de Primera Instancia de delegar una causa en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación, dado que, con anterioridad, había corrido una vista en los términos del art. 180 del mismo cuerpo legal.
Entendió, en esos términos, que: "no procede retrotraer el proceso a etapas superadas y delegar en esta nueva oportunidad las actuaciones, en otros términos, renovando un plazo ya vencido, aún si se lo considerara simplemente ordenatorio. Así, la delegación cuestionada resulta efectivamente extemporánea y desacertada (ver, en igual sentido, de esta Sala, causa N° 47488/2022, rta. 23/9/22)."
CNACC: La unión convivencia debe estar vigente al momento del hecho para activar la excusa absolutoria prevista en el art. 185 inc. 1 del CP
RESUMEN:
- Excepción de falta de acción rechazada.
- Agravio: Caso que se ajusta a la hipótesis de la excusa absolutoria prevista en el artículo 185, inciso 1° del C.P., dada la convivencia que mantuvieron.
- Rechazo. Relación convivencial que no estaba vigente al momento de los hechos. Excepción igualmente que es de interpretación restrictiva. Alcance a la ley pretendido que no surge de su texto y que el legislador no ha incluido en las múltiples oportunidades en que se ha reformado el Código Penal. Código Civil y Comercial de la Nación que prevé las uniones convivenciales pero que poseen un régimen distinto al de los matrimonios. Extensión analógica de la excusa absolutoria a los concubinos que resiente el principio de legalidad aun cuando sea bonam parte, porque lo que el legislador tiene en miras con el perdón es a preservar el núcleo familiar constituido como tal.
- Confirmación.
CSJN: Reformas al Código Aduanero y principio de retroactividad de la ley penal más benigna
RESUMEN:
La Cámara consideró que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna y anuló la decisión que, aplicando el criterio contrario, había sobreseído a los imputados del delito de contrabando. Consideró para ello que la reforma producida por la ley mencionada solo introdujo una actualización monetaria de los límites monetarios para diferenciar los delitos de las infracciones aduaneras. Ante el recurso interpuesto por la defensa la Corte revocó el pronunciamiento apelado. En primer lugar señaló que los antecedentes que precedieron la aprobación de la reforma no avalaban la fundamentación brindada ya que la motivación expresada se refería al hecho de haber quedado desfasado en el tiempo el monto mínimo, lo que había originado que los juzgados de frontera se vieran atiborrados de causas. Expresó que la ley solo reformó los “límites monetarios” insertos en los artículos cuestionados pero no hizo lo propio con otros preceptos que también contemplan ese elemento, pese a que -si de lo que se trataba era de contrarrestar la situación de deterioro de la moneda - esos últimos tendrían que haber quedado también alcanzados por dicha motivación. Agregó el Tribunal que si la reforma en dichos tenía por finalidad una actualización monetaria y, además, debía quedar excluida del principio de la ley penal más benigna, el legislador hubiera hecho las salvedades del caso, tal como lo hizo cuando así lo consideró necesario.
Informe CIDH: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales
La discriminación racial estructural de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua mantiene un estrecho vínculo con los altos niveles de exclusión social y, por consiguiente, los obstáculos en el acceso pleno y efectivo a sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) con perspectiva intercultural.
Este informe reúne información sobre la situación de acceso a los DESCA por parte de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales de estos cuatro países, con el fin de identificar los principales desafíos para su efectiva realización a la luz de la normativa y los estándares interamericanos, así como promover acciones encaminadas a superar estos obstáculos. Además, procura visibilizar la situación de estos pueblos y poner en valor sus modos de vida y cosmovisiones.