La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Río Negro que ordenó que las actuaciones volvieran a primera instancia para su reserva hasta el vencimiento del plazo de la ley mencionada y/o, en su defecto, hasta que se realice el relevamiento técnico jurídico, catastral de las tierras y que de dicho trámite surja que no son las tradicionalmente ocupadas por la Comunidad Mapuche Tripal-Co Rañing.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar al interdicto de recobrar, ordenando la restitución del inmueble al actor. Expresó que no toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional y, a su vez, que el acceso irregular a ellas no fue un objetivo buscado por el constituyente.
Señaló que el tribunal provincial interpretó incorrectamente la ley 26.160, en primer lugar, porque su artículo 2° excluía a quienes no acreditaran una “posesión actual, tradicional y pública” y en segundo término porque la norma no autorizaba la suspensión de todo el proceso, sino sólo de ciertas medidas concretas de ejecución. Finalmente, porque sujetaba la suspensión al resultado del relevamiento técnico jurídico catastral a realizarse en sede administrativa y, en particular, a que de dicho estudio resultase que las tierras en litigio no eran las que tradicionalmente había ocupado la Comunidad Mapuche Tripal-co Rañing y tal inversión de la carga de la prueba operaba como una condición para continuar el trámite que no exigía norma alguna.
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